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Decreto

Decreto 236-22

que establece el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

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13 may de 2022fecha
Reglamentotipo
G. O. 11066Gaceta Oficial del 5 may de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm.236-22 que establece el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 236-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 134 que “para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados por ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo 24 que los ministerios son los órganos de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado y la autoridad superior en el ámbito que le corresponda. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 5 de la Ley núm. 160-21 se crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como órgano de planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas, programas y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda, hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones ha sido creado con el objetivo de establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la Nación. CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 98 de la citada Ley núm. 160- 21, el Reglamento para la conformación de la estructura orgánica y funcional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) será elaborado y sometido al presidente de la República en un plazo de seis meses, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que se hace necesario definir y delimitar el alcance del Reglamento Orgánico y Funcional para normatizar el nivel competencial, organizacional, operativo y estructural que le corresponden al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, a su ministro, a sus viceministros, directivos, autoridades y demás servidores públicos que lo conformen. CONSIDERANDO: Que la estructura organizativa del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) debe estar orientada en función de la misión, objetivos y estrategias institucionales, tomando en cuenta las modernas corrientes de gestión de la Administración Pública, a los fines de racionalizar los recursos disponibles y cumplir con eficiencia y eficacia su rol, atendiendo a los lineamientos de su plan estratégico y en coherencia con la Estrategia Nacional de Desarrollo. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las funciones y atribuciones de sus viceministerios y direcciones adscritas al despacho del ministro contribuyen a una mejor supervisión de los sectores a su cargo, así como a precisar los mecanismos de coordinación con sus entidades adscritas y aquellas relacionadas, según sea el caso. CONSIDERANDO: Que, dentro de los principios generales dictados por el artículo 33 de la indicada Ley núm. 247-12 a los entes y órganos que conforman la Administración Pública, se encuentra la exigencia a los ministerios de habilitar un gabinete ministerial con el objetivo de garantizar la coordinación, planificación, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas en su área de competencia. CONSIDERANDO: Que, del 11 al 27 de abril de 2022, el presente Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública; la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 4314, del 22 de octubre de 1955, que regula la prestación, aplicación y devaluación de los valores exigidos en los depósitos por los dueños de casas a sus inquilinos. VISTA: La Ley núm. 5574, del 13 de julio de 1961, que crea el Instituto de Auxilios y Viviendas (modificada). VISTA: La Ley núm. 472, del 2 de noviembre de 1964, que constituye en Bien de Familia los inmuebles adjudicados por el Instituto Nacional de la Vivienda (modificada). VISTA: La Ley núm. 339, del 22 de agosto de 1968, de Bien de Familia (modificada). VISTA: La Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para la preparación y ejecución relativos a la Ingeniería, la Arquitectura y ramas afines. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley núm. 126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. VISTA: La Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera. VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, que crea la Política de Gestión de Riesgos. VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública. VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario. VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley núm. 498-06, del 27 de diciembre del 2006, que instituye el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio de Administración Pública (MAP). VISTA: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas. VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir las competencias, funciones, estructura interna y organización del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), así como el nivel de autoridad e interrelación de sus funcionarios a nivel interno y con las entidades que le estén adscritas. ARTÍCULO 2. Ámbito de la competencia sustantiva. El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (en lo adelante, MIVHED) tiene las siguientes responsabilidades en los sectores y actividades que aquí se enuncian: 1) Dictar decisiones para la operatividad del cumplimiento de las funciones y potestades del MIVHED para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley. 2) Dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo del hábitat, articulación con el ordenamiento territorial y el uso del suelo, en el marco de sus competencias, acciones relativas a las edificaciones, así como los instrumentos normativos para su implementación a través de sus acciones como ministerio, por medio de las atribuciones que asigna al despacho del ministro y de sus viceministerios o direcciones. 3) Formular las políticas sobre mejoramiento integral, renovación o revitalización de los territorios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y hábitat, construcción de vivienda resiliente y sostenible, espacio público eficiente, desarrollo del alquiler o arrendamiento de unidades habitaciones y cualquier figura que se enmarque en el cumplimiento del mejoramiento de las condiciones de cobertura de beneficios territoriales de la población a través de las edificaciones, la vivienda y el hábitat eficientes y efectivos. 4) Adoptar los instrumentos y reglamentos específicos que sean necesarios para realizar la planeación, formulación, desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación a las entidades u organizaciones de carácter público, privado, comunitario, social o privado encargadas, en lo correspondiente a la producción de edificaciones, vivienda y hábitat urbano y rural. 5) Producir, conjuntamente con las entidades competentes, los estudios y establecer las determinantes y orientaciones técnicas en materia de proyección e inclusión de los aspectos demográficos, requerimientos de equipamientos urbanos y rurales y requerimientos de dotación pública para los procesos de implementación de los instrumentos de planificación, ordenamiento y desarrollo de cada una de las provincias y el Distrito Nacional, en el marco del proceso de desarrollo de los territorios de los municipios y distritos municipales del país. 6) Promover operaciones encaminadas a garantizar el acceso al suelo y promoción para la disposición privada del mismo, para la habilitación urbana o el desarrollo de asentamientos rurales cualificados, o procesos de habilitación pública para el desarrollo de programas o planes de vivienda. 7) Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con las de promoción de la bancarización y acceso democrático al sistema financiero nacional y a cooperativas de vivienda, a través de acciones propias de vinculación de actores relacionados o mediante alianzas con los demás ministerios para la generación de incentivos, reglamentos o leyes que permitan la generación de mejores condiciones para la cadena de producción y promoción de la vivienda. 8) Formular, en conjunto con el sector social, los mecanismos necesarios para garantizar el estímulo de la producción social del hábitat para la superación del déficit habitacional y mejorar las condiciones del hábitat de forma colectiva, contribuyendo así con la superación de la pobreza y mejorando la resiliencia frente a fenómenos hidrológicos. 9) Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los agentes responsables del desarrollo integral del hábitat y la construcción de unidades de vivienda en materia de edificaciones para un desarrollo articulado a planes e instrumentos de gestión territorial. 10) Promover la recolección y procesamiento de datos estadísticos del sector vivienda como insumo para formular, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, y desarrollo del hábitat. 11) Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático en las acciones encaminadas a la construcción de vivienda y hábitat. 12) Orientar y dirigir, en coordinación con las entidades competentes las relaciones y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo del hábitat y todo lo relacionado con la gestión integral de las edificaciones. 13) Las demás funciones derivadas en lo correspondiente a vivienda, hábitat y edificaciones establecidas en las leyes y reglamentos. PÁRRAFO. El MIVHED impulsará la creación de condiciones diferenciales de acceso al financiamiento de vivienda para hogares que, por su condición de vulnerabilidad, han sido priorizadas bajo el marco de la política pública sectorial. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MIVHED ARTÍCULO 3. Estructura orgánica. El presente Reglamento abarca la estructura organizativa del MIVHED en lo que respecta a los siguientes niveles jerárquicos: a) Despacho del ministro. b) Los viceministerios que crea la ley. c) Las direcciones de área y sus dependencias. PÁRRAFO I. Podrán crearse, fusionarse o eliminarse, mediante resolución motivada del MIVHED, los departamentos, divisiones y secciones que se requieran, según la dinámica cambiante de los sectores bajo su rectoría, los servicios ofrecidos y las necesidades operativas del ministerio. PÁRRAFO II. Las direcciones de área y las direcciones regionales que sean creadas con posterioridad al presente Reglamento deberán ser aprobadas mediante resolución motivada del MIVHED, previa autorización del Ministerio de Administración Pública (MAP). PÁRRAFO III. Las funciones detalladas de la estructura orgánica, el manual de cargos y demás disposiciones tendentes a regular el funcionamiento de la institución y sus servicios serán establecidos mediante resolución del MIVHED. CAPÍTULO III DEL DESPACHO DEL MINISTRO ARTÍCULO 4. Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. El ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones es la máxima autoridad del ministerio y rector de las políticas públicas sectoriales establecidas por la ley, y ejercerá, bajo su responsabilidad, los deberes y atribuciones que la ley le asigna y las funciones que el presidente de la República le delegue. ARTÍCULO 5. Atribuciones. Además de lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 9 de la Ley núm. 160-21, las funciones principales del ministro son: 1) Formular, promover y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la coordinación de todos los agentes involucrados en los aspectos relativos con la vivienda, el hábitat y las edificaciones. 2) Ejercer la tutela administrativa de las entidades adscritas a su ministerio y la supervisión de aquellas afines a la misión, objetivos y competencia del ministerio. 3) Trazar las directrices para el desarrollo de operaciones integrales para el acceso y habilitación de suelo para la localización de proyectos de vivienda y hábitat. 4) Coordinar los programas a corto, mediano y largo plazo que contribuyan a la implementación de las políticas con las entidades adscritas, vinculadas y relacionadas con el sector y ejecutar aquellas que le correspondan. 5) Adoptar las decisiones estratégicas relativas a la formulación, implementación, seguimiento y uso de las normas relativas a la construcción y sostenibilidad de edificaciones en el país. 6) Definir las formas en las que se desarrollarán las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley núm. 160-21. 7) Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos en lo relativo al cumplimiento de las metas nacionales relacionadas con la provisión de vivienda, la generación de un hábitat digno y articulado con el ordenamiento eficiente del territorio, así como con la estructuración de un sistema eficiente para la construcción y sostenibilidad de las construcciones del país, bajo la dirección del presidente de la República. 8) Formular mecanismos de estímulo a la producción social del hábitat, a la vivienda de interés social, a la renovación urbana y a la vivienda en general, para la superación del déficit habitacional, la vivienda precaria y disminución de la pobreza. 9) Fijar las prioridades del plan sectorial y del plan estratégico institucional en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo y de los planes plurianuales del sector público. 10) Establecer las prioridades del proyecto anual de presupuesto del ministerio y de los organismos adscritos y aprobar dichos proyectos previo a su envío al Ministerio de Hacienda. 11) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones relacionados con los intereses de su sector y sancionar administrativamente su incumplimiento, violación e inobservancia, siguiendo los procedimientos establecidos. 12) Dirigir lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo del hábitat y la implementación de un sistema eficiente para la construcción y sostenibilidad de las construcciones públicas del país. 13) Resolver los recursos jerárquicos y de reconsideración que se le sean sometidos, según la normativa vigente. 14) Ejercer la representación legal del ministerio y someter a la justicia, cuando la naturaleza del caso lo requiera, a todo funcionario o empleado de su dependencia que haya actuado en contra de la ley, cuando la acción se relacione con el ministerio. 15) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de inversión del MIVHED. 16) Proponer al presidente de la República, cuando lo juzgue oportuno, anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector. 17) Aprobar el presupuesto anual del MIVHED, su programa anual, su manual organizativo y de operaciones. 18) Promover y orientar políticas de gestión de la información y mejoramiento de la tecnología en lo relativo al manejo, promoción, provisión de vivienda y hábitat, así como de los procesos para el desarrollo y cumplimiento de la normativa sobre la construcción sostenible en el país. 19) Suministrar al Senado, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Cuentas y a los órganos del Poder Judicial que los soliciten, informes en relación al ejercicio de sus funciones. 20) Nombrar y remover al personal del ministerio cuya designación no se encuentre atribuida a otra instancia. 21) Distribuir, jerarquizar y aclarar, entre las diferentes dependencias del ministerio, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas o definidas expresamente a alguna de ellas. 22) Ejercer las funciones que el presidente de la República le delegue o que la ley le confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del ministerio, así como las que hayan sido delegadas en funcionarios de este. 23) Dictar resoluciones y disposiciones administrativas para la operatividad del cumplimiento de las funciones y potestades del MIVHED. 24) Elaborar el Plan Decenal de Viviendas, previa ejecución de una estrategia participativa que integre a los actores institucionales y sociales involucrados. 25) Ejercer la tutela administrativa de las entidades adscritas y la supervisión de aquellas afines a la misión, objetivos y competencia del MIVHED. 26) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los demás deberes determinados en la Constitución, en las leyes y en los reglamentos. ARTÍCULO 6. Memorias del ministro. El ministro presentará al presidente de la República las memorias que, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de su ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente. PÁRRAFO. En la memoria y cuenta de su despacho, el ministro informará anualmente a la Presidencia de la República acerca de las actividades de control que ejerza, en los términos previstos en la presente ley, sobre los entes que le estén adscritos. CAPÍTULO IV DE LOS VICEMINISTERIOS Y DE LAS DIRECCIONES SUSTANTIVAS ARTÍCULO 7. De los viceministros. Corresponde a los viceministros coordinar, evaluar y controlar las actividades sustantivas que la ley les atribuye. Los sectores de políticas públicas bajo la coordinación de los viceministros son Administrativo y Financiero, de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, de Construcción, de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, y de Cooperación y Relaciones Internacionales. PÁRRAFO. Además de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los viceministros son los responsables de velar por el adecuado cumplimiento de la planificación sectorial de las áreas bajo su supervisión, incluyendo el seguimiento del desempeño de los organismos adscritos al MIVHED, vinculados a sus competencias sustantivas. ARTÍCULO 8. De las direcciones sustantivas. Las direcciones sustantivas son dependencias de los viceministerios que realizan actividades directamente relacionadas con el cumplimiento de los objetivos asignados en materia de políticas públicas. Sección I Viceministerio Administrativo y Financiero ARTÍCULO 9. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio Administrativo y Financiero: 1) Asistir al ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del ministerio. 2) Diseñar, formular, implementar y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, económicos y financieros del ministerio. 3) Coordinar la elaboración de los componentes del presupuesto para el funcionamiento y el manejo eficiente del programa anual de caja que deba adoptar el ministerio. 4) Acompañar a la Dirección de Planificación y Desarrollo en la elaboración de anteproyecto anual de presupuesto. 5) Impartir directrices y dirigir la programación, realización y cumplimiento de los planes de contratación y de adquisición de servicios de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 6) Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilidad y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados al ministerio. 7) Gestionar y consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestaria para el correcto manejo de la información en el ministerio, según lo dispuesto en el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF). 8) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del ministerio. 9) Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y plantilla del personal del ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y demás órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública. 10) Participar, bajo la dirección del ministro, en los arreglos, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades relacionadas con el ministerio. 11) Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 12) Establecer comunicación permanente con cada una de las dependencias del ministerio que requieran apoyo operativo o logístico para dar cumplimiento a sus atribuciones, con el fin de identificar necesidades y establecer el plan de acción correspondiente. El Viceministerio Administrativo y Financiero establecerá un protocolo de comunicación para que las dependencias correspondientes definan e informen de manera oportuna las acciones para las cuales necesitarán apoyo operativo por parte de este viceministerio. 13) Definir, dirigir, coordinar e implementar la política interna de gestión de las operaciones impositivas del ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes. 14) Apoyar al Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones en la aprobación y asignación de bonos, créditos y subsidios de vivienda. 15) Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del ministerio con base en lo definido en Ley General de Archivos de la República Dominicana. Esta tarea incluye los diferentes registros listados en el artículo 65 de la Ley núm. 160-21, en coordinación y articulación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación. 16) Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio. 17) Realizar otras funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 10. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio Administrativo y Financiero, la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección de Fiscalización. ARTÍCULO 11. Objetivo general de la Dirección de Compras y Contrataciones. Garantizar que los procesos de compras y contrataciones que se realicen en el MIVHED cumplan con los lineamientos de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y sus reglamentos de aplicación, así como con el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de contrataciones públicas. ARTÍCULO 12. Funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones. Son funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones: 1) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones Anual (PACC) de la institución, según los planes y programas a ser desarrollados por el MIVHED. 2) Dirigir el proceso de cotización de bienes y servicios solicitados por las diferentes unidades del organismo. 3) Aprobar propuestas económicas (cotizaciones) físicas y digitales, a través de correo electrónico o el portal transaccional de compras y contrataciones de parte de los oferentes o proveedores. 4) Garantizar el registro de proveedores y suplidores de bienes y servicios. 5) Validar los expedientes de compras y contrataciones, de acuerdo a los umbrales de compras y contrataciones de servicios, según las normas establecidas, y asegurar su publicación en el Portal de Compras del Estado. 6) Participar en la elaboración del presupuesto anual para la contratación de bienes, obras y servicios de la institución, de conformidad con las normas y metodologías que al respecto dicte la Dirección General de Contrataciones Públicas y las políticas del Ministerio de Hacienda. 7) Garantizar que la adquisición de bienes, obras, servicios y contrataciones requeridos por la institución se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus modificaciones y sus reglamentos. 8) Coordinar, mediante concurso público, la contratación de obras de viviendas y edificaciones sostenibles en alianza público-privada y a través de la Ley núm. 189- 11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana. 9) Garantizar que se elaboren y clasifiquen las órdenes de compras de acuerdo con los umbrales establecidos cada año por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 10) Garantizar la administración del Portal de Compras. 11) Garantizar la administración de los fideicomisos vinculados al MIVHED. 12) Velar por el cumplimiento de los procesos de administración y custodia de los expedientes de compras para fines de auditoría de organismos externos. 13) Coordinar los indicadores de desempeño de la gestión de compras y contrataciones. 14) Asegurar que se dispongan de los peritos suficientes para la evaluación de ofertas, con el objetivo de cumplir los tiempos que establece el Portal Transaccional de Compras Dominicanas. 15) Garantizar la publicación de información sobre compras, contrataciones, licitaciones y sorteos de obras en el Portal de Transparencia Institucional. 16) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato. ARTÍCULO 13. Objetivo general de la Dirección de Fiscalización. Velar por el fiel cumplimiento de los procesos constructivos, cubicaciones y financiamiento de obras de vivienda y edificaciones (obras, bienes y servicios), en tiempo y calidad, bajo las normas, políticas y procedimientos establecidos. ARTÍCULO 14. Funciones de la Dirección de Fiscalización. Son funciones de la Dirección de Fiscalización: 1) Garantizar el diseño, implementación y mantenimiento de un sistema de fiscalización de obras durante todo el ciclo de vida del proceso constructivo. 2) Supervisar el cumplimiento de las políticas, sistemas y procedimientos financieros y contables de la institución, con la finalidad de medir y evaluar su correcta aplicación, coordinando con las unidades las acciones correspondientes. 3) Trazar las pautas para la optimización de la supervisión general a través de la recopilación de informaciones técnicas de los soportes levantados en el trabajo en campo. Estas son: contratos de proyectos y sus presupuestos, planos actualizados (lo realmente ejecutado), cubicaciones actualizadas e informes y bitácoras de las supervisiones realizadas. En el caso de obras concluidas, levantamientos de volumetrías, estudios y certificaciones de control de calidad. 4) Coordinar la ejecución del cronograma de visitas para la evaluación y revaluación de obras. 5) Garantizar que el proceso de fiscalización de obras certifique el cumplimiento de las normas técnicas vigentes de supervisión y fiscalización de proyectos por el Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, así como los aspectos de orden financiero, legal o administrativo. 6) Gestionar de manera sistemática las anomalías o situaciones que se presenten en las obras plasmadas en informes técnicos, junto a las evidencias documentales y fotográficas. 7) Gestionar la recepción y cierre de proyecto de construcción en base a políticas y normas establecidas. 8) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas, sistemas y procedimientos financieros y contables de la institución, con la finalidad de medir y evaluar su correcta aplicación, coordinando con las unidades las acciones correspondientes. 9) Dirigir la aplicación de los programas de auditoría con el propósito de validar el cumplimiento de las normas de auditoría. 10) Supervisar y revisar que se estén cumpliendo los controles establecidos en las operaciones contables, financieras, administrativas, de ejecución, las nóminas físicas y los archivos electrónicos de pago de los empleados y la liquidación presupuestaria de la institución, con el propósito de lograr eficiencia y eficacia. 11) Proponer para la aprobación del ministro las normas, reglas, procesos, procedimientos e instructivos de orden administrativo y financiero. 12) Dirigir la verificación periódica de las aplicaciones de las operaciones realizadas según ejecución presupuestaria. 13) Mantener actualizados los programas de auditoría, conforme a las adecuaciones de los sistemas y procedimientos de la institución, para fines de garantizar su aplicación. 14) Verificar los pagos del ministerio, certificaciones de balance al día, registro de nómina y aportes de afiliados a la seguridad social, así como los oficios de cancelación de notificaciones de pago, anulación de acogencia a la Ley de Facilidades de Pago y Cancelación o Condenación de Recargos. 15) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que sea asignada por el superior inmediato. Sección II Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones ARTÍCULO 15. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones: 1) Asesorar al ministro y, en función de sus lineamientos, planificar la formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y hábitat, la financiación de proyectos de vivienda urbana y rural, la articulación con los determinantes de ordenamiento territorial en lo de su competencia, recomendaciones de desarrollo urbano y territorial para el desarrollo de la vivienda, así como los instrumentos normativos requeridos para su implementación. 2) Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo de los planes generales de vivienda que se definan desde el MIVHED y, de forma específica, el Plan Decenal de Vivienda. 3) Definir las posibilidades de desarrollo de programas o proyectos de vivienda o de edificaciones públicas, según las capacidades estratégicas, financieras y logísticas del ministerio, así como definir los procedimientos y acciones requeridos para su ejecución. 4) El viceministro de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones fungirá como secretario del Consejo Nacional de Regulaciones Técnicas para Edificaciones (CONARTED) y se encargará de liderar la definición de las normas y procedimientos internos del mismo, así como de registrar y gestionar todo lo relativo a su convocatoria y discusiones. 5) Elaborar propuestas para los procesos de formulación de las políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo, con el objetivo de presentarlos al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) para adelantar programas de vivienda en lo relativo a los procesos de construcción digna, sostenible y resiliente al cambio climático y a las coyunturas sociales y económicas del país, así como a la promoción del desarrollo de vivienda rural y a su articulación con los aspectos relativos al ordenamiento territorial y la correspondiente incorporación de amenazas y riesgo al desarrollo de proyectos de vivienda. 6) Elaborar propuestas para la formulación de políticas regionales de vivienda. 7) Coordinar políticas para el desarrollo de viviendas con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). 8) Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación. 9) Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda urbana y rural y desarrollo urbano y territorial, así como coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes. En lo que respecte a fondos de origen externo, el Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones se articulará con el Viceministerio de Cooperación y Relaciones Internacionales para el desarrollo de acciones relacionadas con la gestión y priorización de estos. 10) Preparar, formular, diseñar y evaluar los proyectos de viviendas dignas, edificaciones públicas y sus equipamientos, definidos por el Plan Decenal de Viviendas, mediante las figuras jurídicas del fideicomiso, así como también las derivadas de las alianzas público-privadas (APP), de conformidad a las legislaciones correspondientes. 11) Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos públicos para vivienda de interés social, urbana y rural, y desarrollo urbano y territorial. 12) Estructurar, en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes, en especial con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, procesos de planificación estratégica para definir las acciones relacionadas con la dotación de infraestructura y servicios en los lugares donde se construirán las viviendas y edificaciones, según lo dispuesto por los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, provincial y local. 13) Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural. 14) Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la Información de Vivienda Urbana y Rural. 15) Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el ministerio en materia habitacional urbana y rural y, en lo correspondiente, a los procesos que se relacionen con el desarrollo urbano y territorial. 16) Adelantar la evaluación y medición de resultados logrados por el cumplimiento de las políticas y planes institucionales a través de la ejecución de programas y proyectos. 17) Diseñar programas de asistencia técnica a los gobiernos locales y demás entidades relacionadas con los ciclos propios de la producción de la vivienda, con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda urbana y rural y su articulación con los temas relacionados con el ordenamiento y desarrollo urbano y territorial. 18) Apoyar a la Dirección de Planificación y Desarrollo en la evaluación del proceso de viabilidad técnica y económica de los proyectos de inversión. 19) Desarrollar lo correspondiente a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 29 de la Ley núm. 160-21, con relación a la formulación de los planes de construcción de viviendas sostenibles y la elaboración del diseño ejecutivo de los mismos. 20) Con apoyo del Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, el Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, tiene la responsabilidad de dirigir las relaciones con las entidades que desarrollen funciones afines con la concreción de la política de vivienda y los procesos de financiación de vivienda urbana y rural, entre los que garantizará los mecanismos derivados de procesos de ordenamiento territorial, según sea el caso, relacionamiento público-privado, manejo de figuras fiscales derivadas del gasto público del orden nacional o subnacional, subsidios, bonos o beneficios para el acceso a la vivienda a través de reducción o aporte a los pagos del alquiler o arrendamiento de unidades habitacionales, o subsidio a la oferta o la demanda para procesos de compra, así como políticas de subsidio a las tasas de interés para acceso a préstamos hipotecarios, leasing de tierras o de productos inmobiliarios que garanticen la bancarización y el acceso a estructuras financieras. De la misma manera, podrá desarrollar combinaciones eficientes de todas o algunas de las figuras. 21) Articular la política de vivienda rural con los procesos de desarrollo de los municipios y distritos municipales. 22) Desarrollar el protocolo para el apoyo y fortalecimiento del proceso de titulación a través de acciones encaminadas a resolver, de forma progresiva, lo siguiente: a) Información catastral: Acceder a la información catastral requerida para conocer el estado actual de la titularidad en el país. b) Condiciones de propiedad y tenencia: Caracterización y diagnóstico de las condiciones de tenencia y los problemas de propiedad existentes. c) Definir los modelos de resolución de conflictos a través de mecanismos jurídicos e institucionales y la conformación de clínicas jurídicas para el apoyo de la comunidad. d) Definir los procesos para el saneamiento de la propiedad. e) Definir procesos de legalización, reubicación y saneamiento de la propiedad, según sea el estatus de propiedad de los suelos donde se localicen los asentamientos con problemas de propiedad. 23) Mantener un rol activo en la elaboración y seguimiento a los proyectos de modernización de la institución en cabeza Dirección de Planificación y Desarrollo, esto para garantizar que dichos procesos correspondan a las acciones de política que hayan sido priorizadas. 24) Definir las condiciones de admisión, sanción y exclusión del registro de profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Geotecnia. 25) Otras funciones asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan. ARTÍCULO 16. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones, la Dirección de Estadísticas e Investigación, la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de Construcción y el Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles. ARTÍCULO 17. Objetivo general de la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones. Diseñar, implementar y difundir las políticas de viviendas, asentamientos humanos dignos y edificaciones públicas de viviendas, y edificaciones públicas que mejoren la calidad de vida de los dominicanos. ARTÍCULO 18. Funciones de la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones. Son funciones de la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones: 1) Coordinar y dirigir la elaboración, actualización e implementación de políticas públicas que garanticen la reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de viviendas, así como fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada con servicios básicos esenciales a todas las familias. 2) Dirigir y coordinar la elaboración, actualización e implementación de políticas públicas para la construcción y mantenimiento de edificaciones públicas y obras conexas, dígase, edificaciones hospitalarias, escolares, universitarias, militares, policiales, museológicas, comunitarias y gubernamentales, entre otras. 3) Coordinar, junto a la Dirección de Estadística e Investigación, la realización de estudios de impacto de las políticas de viviendas y edificaciones diseñadas e implementadas en países amigos, para analizar la posibilidad de replicar proyectos similares en el país. 4) Dirigir y coordinar la elaboración de normativas y estrategias de inversión público- privada en proyectos de vivienda, considerando las inversiones de la comunidad dominicana residente en [domicilio omitido]. 5) Dirigir el diseño de políticas, estrategias y normas técnicas respecto a la administración de los fondos, en especial las propuestas de comisiones, subsidios, costos, modelos de financiamientos, primas, tasas de interés y demás condiciones de las tarifas (créditos) que se otorguen en alquiler social de vivienda. 6) Coordinar, junto a las instituciones competentes, la identificación de las necesidades y priorización del saneamiento catastral y de expedición de títulos de terreno, de cara al diseño integral del Plan Nacional de Titulación. 7) Promover y coordinar la participación privada en el desarrollo del Plan Decenal de Viviendas. 8) Dirigir la elaboración y actualización de los requisitos para la habilitación y registro de los supervisores de construcción y gestores urbanos, así como someter a la aprobación de dichos requisitos ante el ministro del MIVHED, el viceministro de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, y ante cualquier otra autoridad que se requiera pertinente. 9) Asegurar la efectiva administración de los registros relacionados a viviendas y edificaciones, según los parámetros establecido por el ministerio. 10) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato. ARTÍCULO 19. Objetivo general de la Dirección de Estadísticas e Investigación. Coordinar, diseñar y planificar la implantación y el mantenimiento del sistema de generación de información estadísticas y de las investigaciones en materia de viviendas, hábitat y edificaciones, así como de los estudios de impacto sobre las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados a través de alianzas público-privadas manejadas directamente por el ministerio. ARTÍCULO 20. Funciones de la Dirección de Estadísticas e Investigación. Son funciones de la Dirección de Estadísticas e Investigación: 1) Dirigir los estudios pertinentes y suministrar al Poder Ejecutivo, mediante la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) y publicaciones realizadas por el MIVHED, las informaciones necesarias relacionadas a la situación de la vivienda, el hábitat y sobre las edificaciones, obras conexas y los equipamientos que requiera el interés general de la Nación. 2) Coordinar con el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) el intercambio de informaciones de la caracterización de los hogares dominicanos, así como la actualización de esas informaciones. 3) Dirigir la medición del impacto de las políticas públicas de vivienda y edificaciones implementadas en la República Dominicana, así como del Plan Nacional de Titulación a través de la ejecución de los programas y proyectos. 4) Gestionar estudios sobre las condiciones y necesidades de viviendas y edificaciones públicas a nivel nacional. 5) Establecer e implementar, con los mecanismos e instituciones disponibles, un sistema de registro estadístico tomando en consideración los indicadores de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la oferta y la demanda habitacional, la ONE y sus respectivos censos nacionales de población y vivienda, la situación de la tenencia, la disponibilidad de servicios, los precios de los materiales de construcción, el índice de costos, la oferta edificable, la situación de las instalaciones e infraestructuras, los niveles de asequibilidad, el índice de habitabilidad, los niveles de accesibilidad, la ubicación de las viviendas y otras estadísticas relacionadas con asentamientos humanos a nivel nacional. 6) Dirigir los estudios y proponer políticas, estrategias y normas técnicas respecto a la administración de los fondos. En especial las propuestas de comisiones, subsidios, costos, modelos de financiamientos, primas, tasas de interés y demás condiciones de las tarifas (créditos) que se otorguen en alquiler social de vivienda. 7) Gestionar la recolección y actualizar los datos estadísticos que sirven de soporte a la formulación de planes para la toma de decisiones en la institución. 8) Dirigir la publicación y suministro de los indicadores y las estadísticas periódicas a los organismos nacionales e internacionales, dando cumplimiento a los acuerdos y compromisos oficiales. 9) Coordinar y participar con las instituciones que conforman el Subsistema de Estadísticas Demográficas, Sociales y Medio Ambiente en los comités técnicos sectoriales (CTS), mesas de trabajo y en los encuentros interinstitucionales, con el propósito de desarrollar estrategias tendentes a mejorar la cobertura y calidad de los datos finales. 10) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato. ARTÍCULO 21. Objetivo general de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de Construcción. Ejecutar de manera efectiva el Plan Nacional de Titulación, de cara a garantizar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de las unidades habitacionales. ARTÍCULO 22. Funciones de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de Construcción. Son funciones de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de Construcción: 1) Diseñar, implementar y mantener el Plan Anual de Titulación de Viviendas y Terrenos Estatales. 2) Coordinar con el Poder Judicial y hacer los esfuerzos necesarios para fortalecer la capacidad operativa y de gestión para garantizar un proceso de registro inmobiliario ágil y transparente. 3) Colaborar en la formulación de políticas y estrategias, junto a las entidades estatales responsables, para la pronta actualización del catastro de inmuebles del Estado. 4) Presentar propuestas de modificación normativa con la finalidad de viabilizar y facilitar los procedimientos de titulación. 5) Propiciar que las consultas públicas sean de lugar para garantizar la participación de los sectores involucrados en los procedimientos de titulación. 6) Velar para que se realicen esfuerzos de divulgación a la población de todo lo relativo a la importancia de actualizar el registro del derecho de propiedad. 7) Administrar el Registro Nacional de la Vivienda (RENAVI) y el Registro Único de Beneficiarios de Vivienda (RUBVI). 8) Coordinar, con los organismos competentes y con la ciudadanía, el proceso de articulación de un Plan Masivo de Titulación de Inmuebles. 9) Elaborar un plan integral para identificar y depurar los inmuebles a nivel nacional, en especial donde el Estado ha llevado a cabo proyectos habitacionales. 10) Desarrollar expedientes técnicos a nivel arquitectónico y registros catastrales y legales, los cuales serán remitidos a las instituciones correspondientes para su aprobación y valorización, referente al proceso de titulación. 11) Brindar mecanismos para poder llevar a cabo de manera expedita el proceso de titulación nacional. 12) Realizar procesos de investigación sobre los diversos estados de los adquirientes a los cuales se les procederá a otorgar su titularidad. 13) Llevar a cabo propuestas sobre procesos informativos a los diversos beneficiarios de los proyectos, con la finalidad de incentivar a cumplir con su responsabilidad contractual. 14) Establecer parámetros mediante los cuales se pueda llevar a cabo la actualización del registro de la propiedad inmobiliaria. 15) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato. ARTÍCULO 23. Objetivo general del Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles. Supervisar los levantamientos e identificación de los terrenos e inmuebles y de bienes de uso público por concesiones para la inversión en construcción que serán asignados a la construcción de edificaciones de viviendas, salud, educación, gubernamental y demás obras conexas del MIVHED. ARTÍCULO 24. Funciones del Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles. Son funciones del Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles: 1) Gestionar y canalizar las informaciones de los terrenos e inmuebles a disposición del Estado dominicano a través de Bienes Nacionales en el Sistema de Administración de Bienes (SIAB), que serán destinados para la construcción de edificaciones de viviendas, salud, gubernamental y demás obras conexas. 2) Crear los procedimientos para el levantamiento e identificación de terrenos e inmuebles pertenecientes al Estado dominicano a ser utilizados por el ministerio. 3) Establecer los pasos a seguir para la valuación de los inmuebles propiedad del Estado dominicano y especificar la documentación requerida para tales fines. 4) Realizar el levantamiento e identificación de los terrenos e inmuebles que serán asignados a la construcción de obras de edificaciones del MIVHED. 5) Llevar un control del inventario de los bienes e inmuebles de la propiedad del Estado dominicano para ser utilizados para la construcción de proyectos de viviendas dignas, asentamientos humanos actos para la población, así como la construcción de edificaciones de salud y otras obras conexas. 6) Analizar y evaluar las informaciones del código asignado por Bienes Nacionales, descripción, ubicación geográfica, estado de conservación, código presupuestario, valuación y valor en libro. 7) Realizar el inventario de los bienes pertenecientes al ministerio y registrar las informaciones levantadas en los Formularios de Bienes Inmuebles del Estado (DG- AC-02-11). 8) Identificar en documentos cartográficos y catastrales su ubicación, linderos, extensiones, construcciones y edificaciones, así como precisar el derecho de propiedad o posesión. 9) Revisar los documentos que avalan las propiedades que deben ser expropiadas. 10) Preparar la documentación requerida por la Comisión de Avalúos para la aprobación de los expedientes que le son presentados. 11) Negociar el precio a pagar por un inmueble, en caso de que la propiedad pertenezca a un tercero, y coordinar la gestión de pago de la compra del inmueble. 12) Gestionar el proceso de valoración y adquisición de los terrenos que serán utilizados por el ministerio que necesitan ser expropiados para cumplir con los programas definidos de construcción de obras. 13) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su superior inmediato. Sección III Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones ARTÍCULO 25. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones: 1) Definir y coordinar las unidades técnicas de apoyo que sean requeridas, con la representación de las entidades correspondientes, según sea el caso, para el proceso de diseño de los conjuntos normativos y de los reglamentos técnicos tendentes a garantizar la modernización de los reglamentos vigentes, la actualización de los mismos o la complementación, según sean necesarios, para la estabilidad de las viviendas, la garantía del cumplimiento de estándares de habitabilidad, las construcciones que hacen parte de la red de equipamientos públicos y privados para la garantía de un hábitat digno y la calidad de las edificaciones públicas y privadas, cuando esto sea necesario, previa elaboración del correspondiente documento técnico de soporte, para su presentación al Consejo Nacional de Regulaciones Técnicas para Edificaciones (CONARTED). 2) Realizar el balance, análisis, formulación, gestión y demás acciones requeridas para desarrollar, conjuntamente con las entidades, agentes, gremios o agrupaciones que corresponda, la elaboración de todos los reglamentos técnicos relativos a los proyectos de construcción y edificaciones, a través de las Unidades Técnicas de Apoyo que requiera, en coordinación con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, y presentarlas, previo al visto bueno y las actas de aprobación del personal técnico competente, ante el CONARTED para su respectiva adopción. 3) Realizar el balance, análisis, formulación, gestión y demás acciones requeridas para desarrollar, conjuntamente con las entidades, agentes, gremios o agrupaciones que corresponda, la elaboración de todos los reglamentos técnicos relativos a viviendas, asentamientos humanos que garanticen la producción de viviendas dignas y hábitat saludable, según las características de los territorios, y presentarlas, previo el visto bueno y las actas de aprobación del personal técnico competente, ante el CONARTED para su respectiva adopción. 4) Gestionar los actos administrativos requeridos para direccionar a los actores relacionados y al MIVHED, para aplicar las decisiones emanadas del CONARTED relativas a las normas y reglamentaciones. 5) Reglamentar, a través de los actos administrativos correspondientes, los procesos de control a realizar, las sanciones, multas o procesos relativos ante el incumplimiento de los reglamentos, y realizar las acciones para su cumplimiento a través de los medios disponibles por el ministerio o a través de los procesos de coordinación con otras entidades, agentes o actores relacionados. 6) Realizar los estudios y procesos necesarios para formular y adoptar por la vía reglamentaria las diversas categorías de clasificación de las viviendas, tomando en consideración su costo de producción, su precio, sus características de construcción, la composición de la familia, el segmento de la población al cual están dirigidas y la función social de la vivienda. 7) Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, disposiciones, reglamentos y ordenanzas sobre construcción de edificaciones privadas a través de los procedimientos que para la materia se definan, y desarrollar los procedimientos que sean necesarios para darle cumplimiento a esta atribución. 8) Adelantar la investigación de denuncias por violación a las normas y reglamentos de construcción de edificaciones, emitidos por el MIVHED en relación con los trabajos de construcción que sean parte de los programas y planes de producción pública de vivienda y edificaciones y del ministerio. Para esta tarea recibirá apoyo y asistencia técnica, en función de sus competencias, del Viceministerio de Construcción. 9) Evaluar, actualizar y desarrollar los instrumentos, instancias y mecanismos que le permitan gestionar a nivel nacional, la tramitación de los permisos y licencias requeridos para el desarrollo de proyectos de viviendas y edificaciones, estaciones de recarga eléctrica de vehículos con fines comerciales, en consonancia con las atribuciones de los ayuntamientos, de los lineamientos del ordenamiento territorial y a través de los sistemas o herramientas y tecnologías que le sean requeridas. 10) Recibir, analizar y gestionar la tramitación de proyectos de viviendas y edificaciones, estaciones de recarga eléctrica de vehículos con fines comerciales, estaciones de gasolina y envasadoras de gas, para la aprobación y emisión de la licencia y los permisos de construcción y de enterramiento de tanques. 11) Desarrollar e implementar los mecanismos de emisión de certificados de resiliencia, cumplimiento técnico, sostenibilidad, bajos niveles de generación de gases efecto invernadero y habitabilidad para ocupación humana para las edificaciones públicas y privadas. 12) Realizar la coordinación intersectorial e interinstitucional entre los diferentes niveles de administración pública, a nivel regional, provincial y municipal, así como con los entes privados sectoriales que inciden en la tramitación de permisos y la formulación de reglamentos relativos al diseño y la construcción de la vivienda y edificaciones, de tal forma que se garantice que ayuntamientos, corporaciones de agua y alcantarillado, empresas distribuidoras de electricidad y demás instituciones gubernamentales y actores vinculados armonicen sus acciones y procesos. 13) Realizar las correspondientes acciones de evaluación, seguimiento y control de la calidad para el otorgamiento de los certificados de aprobación y el correspondiente proceso de renovación para el uso de los ascensores en las diferentes edificaciones de la República Dominicana, con base en la normativa que para tal objeto expida el MIVHED. 14) Realizar, a través de procesos internos relacionados con los actores o los usuarios que intervienen en los procesos sometidos al MIVHED en los diseños y construcción de viviendas y edificaciones privadas, procedimientos para conocer y evaluar solicitudes de revisión de normativas y reglamentaciones, así como conocer, evaluar y dictaminar sobre solicitudes de revisión ante diferencias de criterios técnicos durante el proceso de tramitación, inspección, evaluación estructural y supervisión de proyectos constructivos. Esto se realizará a través de los mecanismos que el viceministerio disponga para su ejecución y en conjunto con el CONARTED. 15) Realizar, a través de procesos internos o por medio de figuras de asociación, contratación o relacionamiento con actores idóneos, como agremiaciones, academias o centros de investigación, procedimientos transparentes para la definición de los requerimientos para la habilitación y registro de los promotores de las viviendas construidas por el ministerio, lo cual debe estar enmarcado en la capacidad operativa de ejecución de obras y la estructura administrativa requerida para la

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona