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Dec. núm.236-22 que establece el Reglamento Orgánico y Funcional del Ministerio de
la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. G. O. No. 11066 del 5 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 236-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 134 que “para el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean
creados por ley”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
dispone en su artículo 24 que los ministerios son los órganos de planificación, dirección,
coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado y la autoridad superior en
el ámbito que le corresponda.
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 5 de la Ley núm. 160-21 se crea el Ministerio
de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) como órgano de planificación, dirección,
coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado para establecer las políticas,
programas y diseño de estrategias e instrumentos en materia de construcción de vivienda,
hábitat, asentamientos humanos, construcción y reconstrucción de edificaciones del Estado
y los equipamientos y obras conexas, así como fomentar las asociaciones público-privadas o
derivadas del fideicomiso en materia de vivienda en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones ha sido
creado con el objetivo de establecer las políticas, principios, programas, planificación,
estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la
construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que
resulten necesarios para el interés general de la Nación.
CONSIDERANDO: Que, por mandato expreso del artículo 98 de la citada Ley núm. 160-
21, el Reglamento para la conformación de la estructura orgánica y funcional del Ministerio
de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) será elaborado y sometido al presidente
de la República en un plazo de seis meses, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley
núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario definir y delimitar el alcance del Reglamento
Orgánico y Funcional para normatizar el nivel competencial, organizacional, operativo y
estructural que le corresponden al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, a su
ministro, a sus viceministros, directivos, autoridades y demás servidores públicos que lo
conformen.
CONSIDERANDO: Que la estructura organizativa del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones (MIVHED) debe estar orientada en función de la misión, objetivos y
estrategias institucionales, tomando en cuenta las modernas corrientes de gestión de la
Administración Pública, a los fines de racionalizar los recursos disponibles y cumplir con
eficiencia y eficacia su rol, atendiendo a los lineamientos de su plan estratégico y en
coherencia con la Estrategia Nacional de Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las funciones y atribuciones de sus
viceministerios y direcciones adscritas al despacho del ministro contribuyen a una mejor
supervisión de los sectores a su cargo, así como a precisar los mecanismos de coordinación
con sus entidades adscritas y aquellas relacionadas, según sea el caso.
CONSIDERANDO: Que, dentro de los principios generales dictados por el artículo 33 de
la indicada Ley núm. 247-12 a los entes y órganos que conforman la Administración Pública,
se encuentra la exigencia a los ministerios de habilitar un gabinete ministerial con el objetivo
de garantizar la coordinación, planificación, seguimiento, evaluación y control de las
políticas públicas en su área de competencia.
CONSIDERANDO: Que, del 11 al 27 de abril de 2022, el presente Reglamento estuvo
sometido a un procedimiento de consulta pública, conforme a las disposiciones de la Ley
núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública; la Ley núm. 107-13, sobre
los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, y del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 4314, del 22 de octubre de 1955, que regula la prestación, aplicación
y devaluación de los valores exigidos en los depósitos por los dueños de casas a sus
inquilinos.
VISTA: La Ley núm. 5574, del 13 de julio de 1961, que crea el Instituto de Auxilios y
Viviendas (modificada).
VISTA: La Ley núm. 472, del 2 de noviembre de 1964, que constituye en Bien de Familia
los inmuebles adjudicados por el Instituto Nacional de la Vivienda (modificada).
VISTA: La Ley núm. 339, del 22 de agosto de 1968, de Bien de Familia (modificada).
VISTA: La Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de elaboración de
reglamentos técnicos para la preparación y ejecución relativos a la Ingeniería, la Arquitectura
y ramas afines.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre el Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales.
VISTA: La Ley núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria
y Financiera.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, que crea la Política de Gestión
de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 27 de diciembre del 2006, que instituye el Sistema
Nacional de Planificación e Inversión Pública.
VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), hoy Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPYD).
VISTA: La Ley núm. 5-07, del 8 de enero de 2007, que crea el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Estado.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública, que crea la
Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy Ministerio de Administración Pública
(MAP).
VISTA: La Ley núm. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas.
VISTA: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE LA
VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto definir las competencias,
funciones, estructura interna y organización del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y
Edificaciones (MIVHED), así como el nivel de autoridad e interrelación de sus funcionarios
a nivel interno y con las entidades que le estén adscritas.
ARTÍCULO 2. Ámbito de la competencia sustantiva. El Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (en lo adelante, MIVHED) tiene las siguientes responsabilidades en
los sectores y actividades que aquí se enuncian:
1) Dictar decisiones para la operatividad del cumplimiento de las funciones y potestades
del MIVHED para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la ley.
2) Dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia
de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo del hábitat,
articulación con el ordenamiento territorial y el uso del suelo, en el marco de sus
competencias, acciones relativas a las edificaciones, así como los instrumentos
normativos para su implementación a través de sus acciones como ministerio, por
medio de las atribuciones que asigna al despacho del ministro y de sus viceministerios
o direcciones.
3) Formular las políticas sobre mejoramiento integral, renovación o revitalización de los
territorios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y hábitat, construcción de
vivienda resiliente y sostenible, espacio público eficiente, desarrollo del alquiler o
arrendamiento de unidades habitaciones y cualquier figura que se enmarque en el
cumplimiento del mejoramiento de las condiciones de cobertura de beneficios
territoriales de la población a través de las edificaciones, la vivienda y el hábitat
eficientes y efectivos.
4) Adoptar los instrumentos y reglamentos específicos que sean necesarios para realizar
la planeación, formulación, desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación a
las entidades u organizaciones de carácter público, privado, comunitario, social o
privado encargadas, en lo correspondiente a la producción de edificaciones, vivienda
y hábitat urbano y rural.
5) Producir, conjuntamente con las entidades competentes, los estudios y establecer las
determinantes y orientaciones técnicas en materia de proyección e inclusión de los
aspectos demográficos, requerimientos de equipamientos urbanos y rurales y
requerimientos de dotación pública para los procesos de implementación de los
instrumentos de planificación, ordenamiento y desarrollo de cada una de las
provincias y el Distrito Nacional, en el marco del proceso de desarrollo de los
territorios de los municipios y distritos municipales del país.
6) Promover operaciones encaminadas a garantizar el acceso al suelo y promoción para
la disposición privada del mismo, para la habilitación urbana o el desarrollo de
asentamientos rurales cualificados, o procesos de habilitación pública para el
desarrollo de programas o planes de vivienda.
7) Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con las
de promoción de la bancarización y acceso democrático al sistema financiero nacional
y a cooperativas de vivienda, a través de acciones propias de vinculación de actores
relacionados o mediante alianzas con los demás ministerios para la generación de
incentivos, reglamentos o leyes que permitan la generación de mejores condiciones
para la cadena de producción y promoción de la vivienda.
8) Formular, en conjunto con el sector social, los mecanismos necesarios para garantizar
el estímulo de la producción social del hábitat para la superación del déficit
habitacional y mejorar las condiciones del hábitat de forma colectiva, contribuyendo
así con la superación de la pobreza y mejorando la resiliencia frente a fenómenos
hidrológicos.
9) Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y
a los agentes responsables del desarrollo integral del hábitat y la construcción de
unidades de vivienda en materia de edificaciones para un desarrollo articulado a
planes e instrumentos de gestión territorial.
10) Promover la recolección y procesamiento de datos estadísticos del sector vivienda
como insumo para formular, dirigir coordinar y ejecutar las políticas, planes,
programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana
y rural, y desarrollo del hábitat.
11) Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo y
adaptación al cambio climático en las acciones encaminadas a la construcción de
vivienda y hábitat.
12) Orientar y dirigir, en coordinación con las entidades competentes las relaciones y los
procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de
vivienda urbana y rural, desarrollo del hábitat y todo lo relacionado con la gestión
integral de las edificaciones.
13) Las demás funciones derivadas en lo correspondiente a vivienda, hábitat y
edificaciones establecidas en las leyes y reglamentos.
PÁRRAFO. El MIVHED impulsará la creación de condiciones diferenciales de acceso al
financiamiento de vivienda para hogares que, por su condición de vulnerabilidad, han sido
priorizadas bajo el marco de la política pública sectorial.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MIVHED
ARTÍCULO 3. Estructura orgánica. El presente Reglamento abarca la estructura
organizativa del MIVHED en lo que respecta a los siguientes niveles jerárquicos:
a) Despacho del ministro.
b) Los viceministerios que crea la ley.
c) Las direcciones de área y sus dependencias.
PÁRRAFO I. Podrán crearse, fusionarse o eliminarse, mediante resolución motivada del
MIVHED, los departamentos, divisiones y secciones que se requieran, según la dinámica
cambiante de los sectores bajo su rectoría, los servicios ofrecidos y las necesidades operativas
del ministerio.
PÁRRAFO II. Las direcciones de área y las direcciones regionales que sean creadas con
posterioridad al presente Reglamento deberán ser aprobadas mediante resolución motivada
del MIVHED, previa autorización del Ministerio de Administración Pública (MAP).
PÁRRAFO III. Las funciones detalladas de la estructura orgánica, el manual de cargos y
demás disposiciones tendentes a regular el funcionamiento de la institución y sus servicios
serán establecidos mediante resolución del MIVHED.
CAPÍTULO III
DEL DESPACHO DEL MINISTRO
ARTÍCULO 4. Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. El ministro de la
Vivienda, Hábitat y Edificaciones es la máxima autoridad del ministerio y rector de las
políticas públicas sectoriales establecidas por la ley, y ejercerá, bajo su responsabilidad, los
deberes y atribuciones que la ley le asigna y las funciones que el presidente de la República
le delegue.
ARTÍCULO 5. Atribuciones. Además de lo que establece el artículo 28 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública y el artículo 9 de la Ley núm. 160-21, las funciones principales
del ministro son:
1) Formular, promover y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la
coordinación de todos los agentes involucrados en los aspectos relativos con la
vivienda, el hábitat y las edificaciones.
2) Ejercer la tutela administrativa de las entidades adscritas a su ministerio y la
supervisión de aquellas afines a la misión, objetivos y competencia del ministerio.
3) Trazar las directrices para el desarrollo de operaciones integrales para el acceso y
habilitación de suelo para la localización de proyectos de vivienda y hábitat.
4) Coordinar los programas a corto, mediano y largo plazo que contribuyan a la
implementación de las políticas con las entidades adscritas, vinculadas y
relacionadas con el sector y ejecutar aquellas que le correspondan.
5) Adoptar las decisiones estratégicas relativas a la formulación, implementación,
seguimiento y uso de las normas relativas a la construcción y sostenibilidad de
edificaciones en el país.
6) Definir las formas en las que se desarrollarán las acciones para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley núm. 160-21.
7) Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos en lo relativo al cumplimiento
de las metas nacionales relacionadas con la provisión de vivienda, la generación de
un hábitat digno y articulado con el ordenamiento eficiente del territorio, así como
con la estructuración de un sistema eficiente para la construcción y sostenibilidad
de las construcciones del país, bajo la dirección del presidente de la República.
8) Formular mecanismos de estímulo a la producción social del hábitat, a la vivienda
de interés social, a la renovación urbana y a la vivienda en general, para la
superación del déficit habitacional, la vivienda precaria y disminución de la pobreza.
9) Fijar las prioridades del plan sectorial y del plan estratégico institucional en el marco
de la Estrategia Nacional de Desarrollo y de los planes plurianuales del sector
público.
10) Establecer las prioridades del proyecto anual de presupuesto del ministerio y de los
organismos adscritos y aprobar dichos proyectos previo a su envío al Ministerio de
Hacienda.
11) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones
relacionados con los intereses de su sector y sancionar administrativamente su
incumplimiento, violación e inobservancia, siguiendo los procedimientos
establecidos.
12) Dirigir lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de
vivienda y financiación de vivienda, desarrollo del hábitat y la implementación de
un sistema eficiente para la construcción y sostenibilidad de las construcciones
públicas del país.
13) Resolver los recursos jerárquicos y de reconsideración que se le sean sometidos,
según la normativa vigente.
14) Ejercer la representación legal del ministerio y someter a la justicia, cuando la
naturaleza del caso lo requiera, a todo funcionario o empleado de su dependencia
que haya actuado en contra de la ley, cuando la acción se relacione con el ministerio.
15) Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el
proyecto de inversión del MIVHED.
16) Proponer al presidente de la República, cuando lo juzgue oportuno, anteproyectos
de leyes, reglamentos y decretos relacionados con los intereses de su sector.
17) Aprobar el presupuesto anual del MIVHED, su programa anual, su manual
organizativo y de operaciones.
18) Promover y orientar políticas de gestión de la información y mejoramiento de la
tecnología en lo relativo al manejo, promoción, provisión de vivienda y hábitat, así
como de los procesos para el desarrollo y cumplimiento de la normativa sobre la
construcción sostenible en el país.
19) Suministrar al Senado, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Cuentas y a los
órganos del Poder Judicial que los soliciten, informes en relación al ejercicio de sus
funciones.
20) Nombrar y remover al personal del ministerio cuya designación no se encuentre
atribuida a otra instancia.
21) Distribuir, jerarquizar y aclarar, entre las diferentes dependencias del ministerio,
las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas
no estén asignadas o definidas expresamente a alguna de ellas.
22) Ejercer las funciones que el presidente de la República le delegue o que la ley le
confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado
a dependencias del ministerio, así como las que hayan sido delegadas en
funcionarios de este.
23) Dictar resoluciones y disposiciones administrativas para la operatividad del
cumplimiento de las funciones y potestades del MIVHED.
24) Elaborar el Plan Decenal de Viviendas, previa ejecución de una estrategia
participativa que integre a los actores institucionales y sociales involucrados.
25) Ejercer la tutela administrativa de las entidades adscritas y la supervisión de
aquellas afines a la misión, objetivos y competencia del MIVHED.
26) Ejercer las demás atribuciones y cumplir los demás deberes determinados en la
Constitución, en las leyes y en los reglamentos.
ARTÍCULO 6. Memorias del ministro. El ministro presentará al presidente de la República
las memorias que, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, contendrán la
exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos,
metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de su ministerio en el año
inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente.
PÁRRAFO. En la memoria y cuenta de su despacho, el ministro informará anualmente a la
Presidencia de la República acerca de las actividades de control que ejerza, en los términos
previstos en la presente ley, sobre los entes que le estén adscritos.
CAPÍTULO IV
DE LOS VICEMINISTERIOS Y DE LAS DIRECCIONES SUSTANTIVAS
ARTÍCULO 7. De los viceministros. Corresponde a los viceministros coordinar, evaluar y
controlar las actividades sustantivas que la ley les atribuye. Los sectores de políticas públicas
bajo la coordinación de los viceministros son Administrativo y Financiero, de Políticas y
Planificación de Viviendas y Edificaciones, de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones,
de Construcción, de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, y de Cooperación y Relaciones
Internacionales.
PÁRRAFO. Además de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, los viceministros son los responsables de velar por el adecuado
cumplimiento de la planificación sectorial de las áreas bajo su supervisión, incluyendo el
seguimiento del desempeño de los organismos adscritos al MIVHED, vinculados a sus
competencias sustantivas.
ARTÍCULO 8. De las direcciones sustantivas. Las direcciones sustantivas son
dependencias de los viceministerios que realizan actividades directamente relacionadas con
el cumplimiento de los objetivos asignados en materia de políticas públicas.
Sección I
Viceministerio Administrativo y Financiero
ARTÍCULO 9. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio
Administrativo y Financiero:
1) Asistir al ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias
relacionadas con la administración del ministerio.
2) Diseñar, formular, implementar y dirigir la ejecución de procesos, normas y
procedimientos para la administración de los recursos físicos, económicos y financieros
del ministerio.
3) Coordinar la elaboración de los componentes del presupuesto para el funcionamiento y
el manejo eficiente del programa anual de caja que deba adoptar el ministerio.
4) Acompañar a la Dirección de Planificación y Desarrollo en la elaboración de
anteproyecto anual de presupuesto.
5) Impartir directrices y dirigir la programación, realización y cumplimiento de los planes
de contratación y de adquisición de servicios de la entidad, de manera articulada con los
instrumentos de planeación y presupuesto.
6) Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilidad y
rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos
asignados al ministerio.
7) Gestionar y consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestaria para el
correcto manejo de la información en el ministerio, según lo dispuesto en el Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF).
8) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,
almacenamiento, custodia y distribución de los bienes muebles e inmuebles necesarios
para el normal funcionamiento del ministerio.
9) Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y plantilla del
personal del ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Ministerio
de Administración Pública (MAP) y demás órganos competentes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
10) Participar, bajo la dirección del ministro, en los arreglos, coordinación y el ejercicio
del control administrativo de las entidades relacionadas con el ministerio.
11) Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
institucionales.
12) Establecer comunicación permanente con cada una de las dependencias del ministerio
que requieran apoyo operativo o logístico para dar cumplimiento a sus atribuciones, con
el fin de identificar necesidades y establecer el plan de acción correspondiente. El
Viceministerio Administrativo y Financiero establecerá un protocolo de comunicación
para que las dependencias correspondientes definan e informen de manera oportuna las
acciones para las cuales necesitarán apoyo operativo por parte de este viceministerio.
13) Definir, dirigir, coordinar e implementar la política interna de gestión de las
operaciones impositivas del ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos
correspondientes.
14) Apoyar al Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones en la aprobación y
asignación de bonos, créditos y subsidios de vivienda.
15) Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del ministerio con base
en lo definido en Ley General de Archivos de la República Dominicana. Esta tarea
incluye los diferentes registros listados en el artículo 65 de la Ley núm. 160-21, en
coordinación y articulación con la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicación.
16) Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del
Ministerio.
17) Realizar otras funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO
10. Direcciones. Son direcciones sustantivas
del
Viceministerio
Administrativo y Financiero, la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección de
Fiscalización.
ARTÍCULO 11. Objetivo general de la Dirección de Compras y Contrataciones.
Garantizar que los procesos de compras y contrataciones que se realicen en el MIVHED
cumplan con los lineamientos de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, y sus reglamentos de aplicación, así
como con el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de contrataciones públicas.
ARTÍCULO 12. Funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones. Son funciones
de la Dirección de Compras y Contrataciones:
1) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones Anual
(PACC) de la institución, según los planes y programas a ser desarrollados por el
MIVHED.
2) Dirigir el proceso de cotización de bienes y servicios solicitados por las diferentes
unidades del organismo.
3) Aprobar propuestas económicas (cotizaciones) físicas y digitales, a través de correo
electrónico o el portal transaccional de compras y contrataciones de parte de los
oferentes o proveedores.
4) Garantizar el registro de proveedores y suplidores de bienes y servicios.
5) Validar los expedientes de compras y contrataciones, de acuerdo a los umbrales de
compras y contrataciones de servicios, según las normas establecidas, y asegurar su
publicación en el Portal de Compras del Estado.
6) Participar en la elaboración del presupuesto anual para la contratación de bienes,
obras y servicios de la institución, de conformidad con las normas y metodologías
que al respecto dicte la Dirección General de Contrataciones Públicas y las políticas
del Ministerio de Hacienda.
7) Garantizar que la adquisición de bienes, obras, servicios y contrataciones requeridos
por la institución se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 340-06,
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus
modificaciones y sus reglamentos.
8) Coordinar, mediante concurso público, la contratación de obras de viviendas y
edificaciones sostenibles en alianza público-privada y a través de la Ley núm. 189-
11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República
Dominicana.
9) Garantizar que se elaboren y clasifiquen las órdenes de compras de acuerdo con los
umbrales establecidos cada año por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
10) Garantizar la administración del Portal de Compras.
11) Garantizar la administración de los fideicomisos vinculados al MIVHED.
12) Velar por el cumplimiento de los procesos de administración y custodia de los
expedientes de compras para fines de auditoría de organismos externos.
13) Coordinar los indicadores de desempeño de la gestión de compras y contrataciones.
14) Asegurar que se dispongan de los peritos suficientes para la evaluación de ofertas,
con el objetivo de cumplir los tiempos que establece el Portal Transaccional de
Compras Dominicanas.
15) Garantizar la publicación de información sobre compras, contrataciones, licitaciones
y sorteos de obras en el Portal de Transparencia Institucional.
16) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
ARTÍCULO 13. Objetivo general de la Dirección de Fiscalización. Velar por el fiel
cumplimiento de los procesos constructivos, cubicaciones y financiamiento de obras de
vivienda y edificaciones (obras, bienes y servicios), en tiempo y calidad, bajo las normas,
políticas y procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 14. Funciones de la Dirección de Fiscalización. Son funciones de la
Dirección de Fiscalización:
1) Garantizar el diseño, implementación y mantenimiento de un sistema de fiscalización
de obras durante todo el ciclo de vida del proceso constructivo.
2) Supervisar el cumplimiento de las políticas, sistemas y procedimientos financieros y
contables de la institución, con la finalidad de medir y evaluar su correcta aplicación,
coordinando con las unidades las acciones correspondientes.
3) Trazar las pautas para la optimización de la supervisión general a través de la
recopilación de informaciones técnicas de los soportes levantados en el trabajo en
campo. Estas son: contratos de proyectos y sus presupuestos, planos actualizados (lo
realmente ejecutado), cubicaciones actualizadas e informes y bitácoras de las
supervisiones realizadas. En el caso de obras concluidas, levantamientos de
volumetrías, estudios y certificaciones de control de calidad.
4) Coordinar la ejecución del cronograma de visitas para la evaluación y revaluación de
obras.
5) Garantizar que el proceso de fiscalización de obras certifique el cumplimiento de las
normas técnicas vigentes de supervisión y fiscalización de proyectos por el
Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, así como los aspectos
de orden financiero, legal o administrativo.
6) Gestionar de manera sistemática las anomalías o situaciones que se presenten en las
obras plasmadas en informes técnicos, junto a las evidencias documentales y
fotográficas.
7) Gestionar la recepción y cierre de proyecto de construcción en base a políticas y
normas establecidas.
8) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas, sistemas y
procedimientos financieros y contables de la institución, con la finalidad de medir y
evaluar su correcta aplicación, coordinando con las unidades las acciones
correspondientes.
9) Dirigir la aplicación de los programas de auditoría con el propósito de validar el
cumplimiento de las normas de auditoría.
10) Supervisar y revisar que se estén cumpliendo los controles establecidos en las
operaciones contables, financieras, administrativas, de ejecución, las nóminas físicas
y los archivos electrónicos de pago de los empleados y la liquidación presupuestaria
de la institución, con el propósito de lograr eficiencia y eficacia.
11) Proponer para la aprobación del ministro las normas, reglas, procesos,
procedimientos e instructivos de orden administrativo y financiero.
12) Dirigir la verificación periódica de las aplicaciones de las operaciones realizadas
según ejecución presupuestaria.
13) Mantener actualizados los programas de auditoría, conforme a las adecuaciones de
los sistemas y procedimientos de la institución, para fines de garantizar su aplicación.
14) Verificar los pagos del ministerio, certificaciones de balance al día, registro de
nómina y aportes de afiliados a la seguridad social, así como los oficios de
cancelación de notificaciones de pago, anulación de acogencia a la Ley de Facilidades
de Pago y Cancelación o Condenación de Recargos.
15) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que sea asignada por el
superior inmediato.
Sección II
Viceministerio de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones
ARTÍCULO 15. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de
Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones:
1) Asesorar al ministro y, en función de sus lineamientos, planificar la formulación de
políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y hábitat, la
financiación de proyectos de vivienda urbana y rural, la articulación con los
determinantes de ordenamiento territorial en lo de su competencia, recomendaciones de
desarrollo urbano y territorial para el desarrollo de la vivienda, así como los
instrumentos normativos requeridos para su implementación.
2) Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de
las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo de los planes generales
de vivienda que se definan desde el MIVHED y, de forma específica, el Plan Decenal
de Vivienda.
3) Definir las posibilidades de desarrollo de programas o proyectos de vivienda o de
edificaciones públicas, según las capacidades estratégicas, financieras y logísticas del
ministerio, así como definir los procedimientos y acciones requeridos para su ejecución.
4) El viceministro de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones fungirá como
secretario del Consejo Nacional de Regulaciones Técnicas para Edificaciones
(CONARTED) y se encargará de liderar la definición de las normas y procedimientos
internos del mismo, así como de registrar y gestionar todo lo relativo a su convocatoria
y discusiones.
5) Elaborar propuestas para los procesos de formulación de las políticas y regulaciones
sobre zonificación y uso adecuado del suelo, con el objetivo de presentarlos al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) para adelantar programas
de vivienda en lo relativo a los procesos de construcción digna, sostenible y resiliente
al cambio climático y a las coyunturas sociales y económicas del país, así como a la
promoción del desarrollo de vivienda rural y a su articulación con los aspectos relativos
al ordenamiento territorial y la correspondiente incorporación de amenazas y riesgo al
desarrollo de proyectos de vivienda.
6) Elaborar propuestas para la formulación de políticas regionales de vivienda.
7) Coordinar políticas para el desarrollo de viviendas con el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD).
8) Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y
orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los
sectores de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial
en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos
normativos para su implementación.
9) Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e
instrumentos de financiación para el sector de vivienda urbana y rural y desarrollo
urbano y territorial, así como coordinar la asignación de los recursos provenientes de
dichas fuentes. En lo que respecte a fondos de origen externo, el Viceministerio de
Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones se articulará con el
Viceministerio de Cooperación y Relaciones Internacionales para el desarrollo de
acciones relacionadas con la gestión y priorización de estos.
10) Preparar, formular, diseñar y evaluar los proyectos de viviendas dignas, edificaciones
públicas y sus equipamientos, definidos por el Plan Decenal de Viviendas, mediante las
figuras jurídicas del fideicomiso, así como también las derivadas de las alianzas
público-privadas (APP), de conformidad a las legislaciones correspondientes.
11) Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos públicos para
vivienda de interés social, urbana y rural, y desarrollo urbano y territorial.
12) Estructurar, en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes,
en especial con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, procesos de
planificación estratégica para definir las acciones relacionadas con la dotación de
infraestructura y servicios en los lugares donde se construirán las viviendas y
edificaciones, según lo dispuesto por los mecanismos e instrumentos para orientar los
procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, provincial y local.
13) Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las
entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural.
14) Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la Información
de Vivienda Urbana y Rural.
15) Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas,
planes, programas y proyectos impulsados por el ministerio en materia habitacional
urbana y rural y, en lo correspondiente, a los procesos que se relacionen con el desarrollo
urbano y territorial.
16) Adelantar la evaluación y medición de resultados logrados por el cumplimiento de las
políticas y planes institucionales a través de la ejecución de programas y proyectos.
17) Diseñar programas de asistencia técnica a los gobiernos locales y demás entidades
relacionadas con los ciclos propios de la producción de la vivienda, con competencias
en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda urbana y rural y su
articulación con los temas relacionados con el ordenamiento y desarrollo urbano y
territorial.
18) Apoyar a la Dirección de Planificación y Desarrollo en la evaluación del proceso de
viabilidad técnica y económica de los proyectos de inversión.
19) Desarrollar lo correspondiente a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 29 de la Ley
núm. 160-21, con relación a la formulación de los planes de construcción de viviendas
sostenibles y la elaboración del diseño ejecutivo de los mismos.
20) Con apoyo del Viceministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, el Viceministerio
de Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, tiene la responsabilidad de
dirigir las relaciones con las entidades que desarrollen funciones afines con la
concreción de la política de vivienda y los procesos de financiación de vivienda urbana
y rural, entre los que garantizará los mecanismos derivados de procesos de
ordenamiento territorial, según sea el caso, relacionamiento público-privado, manejo de
figuras fiscales derivadas del gasto público del orden nacional o subnacional, subsidios,
bonos o beneficios para el acceso a la vivienda a través de reducción o aporte a los pagos
del alquiler o arrendamiento de unidades habitacionales, o subsidio a la oferta o la
demanda para procesos de compra, así como políticas de subsidio a las tasas de interés
para acceso a préstamos hipotecarios, leasing de tierras o de productos inmobiliarios
que garanticen la bancarización y el acceso a estructuras financieras. De la misma
manera, podrá desarrollar combinaciones eficientes de todas o algunas de las figuras.
21) Articular la política de vivienda rural con los procesos de desarrollo de los municipios
y distritos municipales.
22) Desarrollar el protocolo para el apoyo y fortalecimiento del proceso de titulación a
través de acciones encaminadas a resolver, de forma progresiva, lo siguiente:
a) Información catastral: Acceder a la información catastral requerida para conocer
el estado actual de la titularidad en el país.
b) Condiciones de propiedad y tenencia: Caracterización y diagnóstico de las
condiciones de tenencia y los problemas de propiedad existentes.
c) Definir los modelos de resolución de conflictos a través de mecanismos jurídicos
e institucionales y la conformación de clínicas jurídicas para el apoyo de la
comunidad.
d) Definir los procesos para el saneamiento de la propiedad.
e) Definir procesos de legalización, reubicación y saneamiento de la propiedad, según
sea el estatus de propiedad de los suelos donde se localicen los asentamientos con
problemas de propiedad.
23) Mantener un rol activo en la elaboración y seguimiento a los proyectos de
modernización de la institución en cabeza Dirección de Planificación y Desarrollo, esto
para garantizar que dichos procesos correspondan a las acciones de política que hayan
sido priorizadas.
24) Definir las condiciones de admisión, sanción y exclusión del registro de profesionales
de Arquitectura, Ingeniería y Geotecnia.
25) Otras funciones asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 16. Direcciones. Son direcciones sustantivas del Viceministerio de Políticas y
Planificación de Viviendas y Edificaciones, la Dirección de Políticas de Viviendas y
Edificaciones, la Dirección de Estadísticas e Investigación, la Dirección de Registro
Inmobiliario de Proyectos de Construcción y el Departamento de Identificación de Terrenos
e Inmuebles.
ARTÍCULO 17. Objetivo general de la Dirección de Políticas de Viviendas y
Edificaciones. Diseñar, implementar y difundir las políticas de viviendas, asentamientos
humanos dignos y edificaciones públicas de viviendas, y edificaciones públicas que mejoren
la calidad de vida de los dominicanos.
ARTÍCULO 18. Funciones de la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones.
Son funciones de la Dirección de Políticas de Viviendas y Edificaciones:
1) Coordinar y dirigir la elaboración, actualización e implementación de políticas
públicas que garanticen la reducción del déficit cualitativo y cuantitativo de
viviendas, así como fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a
una vivienda digna y adecuada con servicios básicos esenciales a todas las familias.
2) Dirigir y coordinar la elaboración, actualización e implementación de políticas
públicas para la construcción y mantenimiento de edificaciones públicas y obras
conexas, dígase, edificaciones hospitalarias, escolares, universitarias, militares,
policiales, museológicas, comunitarias y gubernamentales, entre otras.
3) Coordinar, junto a la Dirección de Estadística e Investigación, la realización de
estudios de impacto de las políticas de viviendas y edificaciones diseñadas e
implementadas en países amigos, para analizar la posibilidad de replicar proyectos
similares en el país.
4) Dirigir y coordinar la elaboración de normativas y estrategias de inversión público-
privada en proyectos de vivienda, considerando las inversiones de la comunidad
dominicana residente en [domicilio omitido].
5) Dirigir el diseño de políticas, estrategias y normas técnicas respecto a la
administración de los fondos, en especial las propuestas de comisiones, subsidios,
costos, modelos de financiamientos, primas, tasas de interés y demás condiciones de
las tarifas (créditos) que se otorguen en alquiler social de vivienda.
6) Coordinar, junto a las instituciones competentes, la identificación de las necesidades
y priorización del saneamiento catastral y de expedición de títulos de terreno, de cara
al diseño integral del Plan Nacional de Titulación.
7) Promover y coordinar la participación privada en el desarrollo del Plan Decenal de
Viviendas.
8) Dirigir la elaboración y actualización de los requisitos para la habilitación y registro
de los supervisores de construcción y gestores urbanos, así como someter a la
aprobación de dichos requisitos ante el ministro del MIVHED, el viceministro de
Políticas y Planificación de Viviendas y Edificaciones, y ante cualquier otra autoridad
que se requiera pertinente.
9) Asegurar la efectiva administración de los registros relacionados a viviendas y
edificaciones, según los parámetros establecido por el ministerio.
10) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
ARTÍCULO 19. Objetivo general de la Dirección de Estadísticas e Investigación.
Coordinar, diseñar y planificar la implantación y el mantenimiento del sistema de generación
de información estadísticas y de las investigaciones en materia de viviendas, hábitat y
edificaciones, así como de los estudios de impacto sobre las políticas, planes, programas y
proyectos desarrollados a través de alianzas público-privadas manejadas directamente por el
ministerio.
ARTÍCULO 20. Funciones de la Dirección de Estadísticas e Investigación. Son funciones
de la Dirección de Estadísticas e Investigación:
1) Dirigir los estudios pertinentes y suministrar al Poder Ejecutivo, mediante la Oficina
Nacional de Estadísticas (ONE) y publicaciones realizadas por el MIVHED, las
informaciones necesarias relacionadas a la situación de la vivienda, el hábitat y sobre
las edificaciones, obras conexas y los equipamientos que requiera el interés general de
la Nación.
2) Coordinar con el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) el intercambio de
informaciones de la caracterización de los hogares dominicanos, así como la
actualización de esas informaciones.
3) Dirigir la medición del impacto de las políticas públicas de vivienda y edificaciones
implementadas en la República Dominicana, así como del Plan Nacional de Titulación
a través de la ejecución de los programas y proyectos.
4) Gestionar estudios sobre las condiciones y necesidades de viviendas y edificaciones
públicas a nivel nacional.
5) Establecer e implementar, con los mecanismos e instituciones disponibles, un sistema
de registro estadístico tomando en consideración los indicadores de la Estrategia
Nacional de Desarrollo, la oferta y la demanda habitacional, la ONE y sus respectivos
censos nacionales de población y vivienda, la situación de la tenencia, la
disponibilidad de servicios, los precios de los materiales de construcción, el índice de
costos, la oferta edificable, la situación de las instalaciones e infraestructuras, los
niveles de asequibilidad, el índice de habitabilidad, los niveles de accesibilidad, la
ubicación de las viviendas y otras estadísticas relacionadas con asentamientos
humanos a nivel nacional.
6) Dirigir los estudios y proponer políticas, estrategias y normas técnicas respecto a la
administración de los fondos. En especial las propuestas de comisiones, subsidios,
costos, modelos de financiamientos, primas, tasas de interés y demás condiciones de
las tarifas (créditos) que se otorguen en alquiler social de vivienda.
7) Gestionar la recolección y actualizar los datos estadísticos que sirven de soporte a la
formulación de planes para la toma de decisiones en la institución.
8) Dirigir la publicación y suministro de los indicadores y las estadísticas periódicas a los
organismos nacionales e internacionales, dando cumplimiento a los acuerdos y
compromisos oficiales.
9) Coordinar y participar con las instituciones que conforman el Subsistema de
Estadísticas Demográficas, Sociales y Medio Ambiente en los comités técnicos
sectoriales (CTS), mesas de trabajo y en los encuentros interinstitucionales, con el
propósito de desarrollar estrategias tendentes a mejorar la cobertura y calidad de los
datos finales.
10) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
ARTÍCULO 21. Objetivo general de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos
de Construcción. Ejecutar de manera efectiva el Plan Nacional de Titulación, de cara a
garantizar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de las unidades habitacionales.
ARTÍCULO 22. Funciones de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de
Construcción. Son funciones de la Dirección de Registro Inmobiliario de Proyectos de
Construcción:
1) Diseñar, implementar y mantener el Plan Anual de Titulación de Viviendas y
Terrenos Estatales.
2) Coordinar con el Poder Judicial y hacer los esfuerzos necesarios para fortalecer la
capacidad operativa y de gestión para garantizar un proceso de registro
inmobiliario ágil y transparente.
3) Colaborar en la formulación de políticas y estrategias, junto a las entidades
estatales responsables, para la pronta actualización del catastro de inmuebles del
Estado.
4) Presentar propuestas de modificación normativa con la finalidad de viabilizar y
facilitar los procedimientos de titulación.
5) Propiciar que las consultas públicas sean de lugar para garantizar la participación
de los sectores involucrados en los procedimientos de titulación.
6) Velar para que se realicen esfuerzos de divulgación a la población de todo lo
relativo a la importancia de actualizar el registro del derecho de propiedad.
7) Administrar el Registro Nacional de la Vivienda (RENAVI) y el Registro Único
de Beneficiarios de Vivienda (RUBVI).
8) Coordinar, con los organismos competentes y con la ciudadanía, el proceso de
articulación de un Plan Masivo de Titulación de Inmuebles.
9) Elaborar un plan integral para identificar y depurar los inmuebles a nivel nacional,
en especial donde el Estado ha llevado a cabo proyectos habitacionales.
10) Desarrollar expedientes técnicos a nivel arquitectónico y registros catastrales y
legales, los cuales serán remitidos a las instituciones correspondientes para su
aprobación y valorización, referente al proceso de titulación.
11) Brindar mecanismos para poder llevar a cabo de manera expedita el proceso de
titulación nacional.
12) Realizar procesos de investigación sobre los diversos estados de los adquirientes
a los cuales se les procederá a otorgar su titularidad.
13) Llevar a cabo propuestas sobre procesos informativos a los diversos beneficiarios
de los proyectos, con la finalidad de incentivar a cumplir con su responsabilidad
contractual.
14) Establecer parámetros mediante los cuales se pueda llevar a cabo la actualización
del registro de la propiedad inmobiliaria.
15) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
ARTÍCULO 23. Objetivo general del Departamento de Identificación de Terrenos e
Inmuebles. Supervisar los levantamientos e identificación de los terrenos e inmuebles y de
bienes de uso público por concesiones para la inversión en construcción que serán asignados
a la construcción de edificaciones de viviendas, salud, educación, gubernamental y demás
obras conexas del MIVHED.
ARTÍCULO 24. Funciones del Departamento de Identificación de Terrenos e
Inmuebles. Son funciones del Departamento de Identificación de Terrenos e Inmuebles:
1) Gestionar y canalizar las informaciones de los terrenos e inmuebles a disposición del
Estado dominicano a través de Bienes Nacionales en el Sistema de Administración
de Bienes (SIAB), que serán destinados para la construcción de edificaciones de
viviendas, salud, gubernamental y demás obras conexas.
2) Crear los procedimientos para el levantamiento e identificación de terrenos e
inmuebles pertenecientes al Estado dominicano a ser utilizados por el ministerio.
3) Establecer los pasos a seguir para la valuación de los inmuebles propiedad del Estado
dominicano y especificar la documentación requerida para tales fines.
4) Realizar el levantamiento e identificación de los terrenos e inmuebles que serán
asignados a la construcción de obras de edificaciones del MIVHED.
5) Llevar un control del inventario de los bienes e inmuebles de la propiedad del Estado
dominicano para ser utilizados para la construcción de proyectos de viviendas dignas,
asentamientos humanos actos para la población, así como la construcción de
edificaciones de salud y otras obras conexas.
6) Analizar y evaluar las informaciones del código asignado por Bienes Nacionales,
descripción, ubicación geográfica, estado de conservación, código presupuestario,
valuación y valor en libro.
7) Realizar el inventario de los bienes pertenecientes al ministerio y registrar las
informaciones levantadas en los Formularios de Bienes Inmuebles del Estado (DG-
AC-02-11).
8) Identificar en documentos cartográficos y catastrales su ubicación, linderos,
extensiones, construcciones y edificaciones, así como precisar el derecho de
propiedad o posesión.
9) Revisar los documentos que avalan las propiedades que deben ser expropiadas.
10) Preparar la documentación requerida por la Comisión de Avalúos para la aprobación
de los expedientes que le son presentados.
11) Negociar el precio a pagar por un inmueble, en caso de que la propiedad pertenezca
a un tercero, y coordinar la gestión de pago de la compra del inmueble.
12) Gestionar el proceso de valoración y adquisición de los terrenos que serán utilizados
por el ministerio que necesitan ser expropiados para cumplir con los programas
definidos de construcción de obras.
13) Realizar cualquier otra función afín o complementaria que le sea asignada por su
superior inmediato.
Sección III
Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones
ARTÍCULO 25. Funciones del viceministerio. Son funciones del Viceministerio de
Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones:
1) Definir y coordinar las unidades técnicas de apoyo que sean requeridas, con la
representación de las entidades correspondientes, según sea el caso, para el proceso
de diseño de los conjuntos normativos y de los reglamentos técnicos tendentes a
garantizar la modernización de los reglamentos vigentes, la actualización de los
mismos o la complementación, según sean necesarios, para la estabilidad de las
viviendas, la garantía del cumplimiento de estándares de habitabilidad, las
construcciones que hacen parte de la red de equipamientos públicos y privados para
la garantía de un hábitat digno y la calidad de las edificaciones públicas y privadas,
cuando esto sea necesario, previa elaboración del correspondiente documento técnico
de soporte, para su presentación al Consejo Nacional de Regulaciones Técnicas para
Edificaciones (CONARTED).
2) Realizar el balance, análisis, formulación, gestión y demás acciones requeridas para
desarrollar, conjuntamente con las entidades, agentes, gremios o agrupaciones que
corresponda, la elaboración de todos los reglamentos técnicos relativos a los
proyectos de construcción y edificaciones, a través de las Unidades Técnicas de
Apoyo que requiera, en coordinación con los instrumentos de ordenamiento territorial
vigentes, y presentarlas, previo al visto bueno y las actas de aprobación del personal
técnico competente, ante el CONARTED para su respectiva adopción.
3) Realizar el balance, análisis, formulación, gestión y demás acciones requeridas para
desarrollar, conjuntamente con las entidades, agentes, gremios o agrupaciones que
corresponda, la elaboración de todos los reglamentos técnicos relativos a viviendas,
asentamientos humanos que garanticen la producción de viviendas dignas y hábitat
saludable, según las características de los territorios, y presentarlas, previo el visto
bueno y las actas de aprobación del personal técnico competente, ante el
CONARTED para su respectiva adopción.
4) Gestionar los actos administrativos requeridos para direccionar a los actores
relacionados y al MIVHED, para aplicar las decisiones emanadas del CONARTED
relativas a las normas y reglamentaciones.
5) Reglamentar, a través de los actos administrativos correspondientes, los procesos de
control a realizar, las sanciones, multas o procesos relativos ante el incumplimiento
de los reglamentos, y realizar las acciones para su cumplimiento a través de los
medios disponibles por el ministerio o a través de los procesos de coordinación con
otras entidades, agentes o actores relacionados.
6) Realizar los estudios y procesos necesarios para formular y adoptar por la vía
reglamentaria las diversas categorías de clasificación de las viviendas, tomando en
consideración su costo de producción, su precio, sus características de construcción,
la composición de la familia, el segmento de la población al cual están dirigidas y la
función social de la vivienda.
7) Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, disposiciones, reglamentos y
ordenanzas sobre construcción de edificaciones privadas a través de los
procedimientos que para la materia se definan, y desarrollar los procedimientos que
sean necesarios para darle cumplimiento a esta atribución.
8) Adelantar la investigación de denuncias por violación a las normas y reglamentos de
construcción de edificaciones, emitidos por el MIVHED en relación con los trabajos
de construcción que sean parte de los programas y planes de producción pública de
vivienda y edificaciones y del ministerio. Para esta tarea recibirá apoyo y asistencia
técnica, en función de sus competencias, del Viceministerio de Construcción.
9) Evaluar, actualizar y desarrollar los instrumentos, instancias y mecanismos que le
permitan gestionar a nivel nacional, la tramitación de los permisos y licencias
requeridos para el desarrollo de proyectos de viviendas y edificaciones, estaciones de
recarga eléctrica de vehículos con fines comerciales, en consonancia con las
atribuciones de los ayuntamientos, de los lineamientos del ordenamiento territorial y
a través de los sistemas o herramientas y tecnologías que le sean requeridas.
10) Recibir, analizar y gestionar la tramitación de proyectos de viviendas y edificaciones,
estaciones de recarga eléctrica de vehículos con fines comerciales, estaciones de
gasolina y envasadoras de gas, para la aprobación y emisión de la licencia y los
permisos de construcción y de enterramiento de tanques.
11) Desarrollar e implementar los mecanismos de emisión de certificados de resiliencia,
cumplimiento técnico, sostenibilidad, bajos niveles de generación de gases efecto
invernadero y habitabilidad para ocupación humana para las edificaciones públicas y
privadas.
12) Realizar la coordinación intersectorial e interinstitucional entre los diferentes niveles
de administración pública, a nivel regional, provincial y municipal, así como con los
entes privados sectoriales que inciden en la tramitación de permisos y la formulación
de reglamentos relativos al diseño y la construcción de la vivienda y edificaciones,
de tal forma que se garantice que ayuntamientos, corporaciones de agua y
alcantarillado, empresas distribuidoras de electricidad y demás instituciones
gubernamentales y actores vinculados armonicen sus acciones y procesos.
13) Realizar las correspondientes acciones de evaluación, seguimiento y control de la
calidad para el otorgamiento de los certificados de aprobación y el correspondiente
proceso de renovación para el uso de los ascensores en las diferentes edificaciones de
la República Dominicana, con base en la normativa que para tal objeto expida el
MIVHED.
14) Realizar, a través de procesos internos relacionados con los actores o los usuarios
que intervienen en los procesos sometidos al MIVHED en los diseños y construcción
de viviendas y edificaciones privadas, procedimientos para conocer y evaluar
solicitudes de revisión de normativas y reglamentaciones, así como conocer, evaluar
y dictaminar sobre solicitudes de revisión ante diferencias de criterios técnicos
durante el proceso de tramitación, inspección, evaluación estructural y supervisión de
proyectos constructivos. Esto se realizará a través de los mecanismos que el
viceministerio disponga para su ejecución y en conjunto con el CONARTED.
15) Realizar, a través de procesos internos o por medio de figuras de asociación,
contratación o relacionamiento con actores idóneos, como agremiaciones, academias
o centros de investigación, procedimientos transparentes para la definición de los
requerimientos para la habilitación y registro de los promotores de las viviendas
construidas por el ministerio, lo cual debe estar enmarcado en la capacidad operativa
de ejecución de obras y la estructura administrativa requerida para la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.