Texto de la norma
Dec. núm. 284-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante artículo 1 del Dec.
núm. 1508-04, la parcela 151-A-2, con una superficie de 309.70 m², en la provincia
Santiago, propiedad de Domingo Pérez Peralta, que sería destinada al Centro
Universitario Regional de Santiago de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. G.
O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 284-22
VISTO: El Decreto núm. 1508-04. del 16 de noviembre de 2004, que declaró de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en el
municipio Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Centro Universitario Regional
de Santiago (CURSA), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el Decreto núm. 1508-04, del
16 de septiembre de 2004, artículo I, la parcela que se detalla a continuación:
Parcela
Superficie
Matrícula
D. C.
Provincia
Propietaria
151-A-2
309.70 m2
0200043399
Santiago
Dominga Pérez
Peralta
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago y a la Dirección General de Bienes
Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta 00) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022): año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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