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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 282-22

QUE ASIGNA PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11067Gaceta Oficial del 31 may de 2022
Poder Ejecutivoórgano
62personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Martín Tapia BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Concepción Díaz OsoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio César WilsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Roberto ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Corporán José Antonio MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Gregorio Rosario SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Antonio Reynoso RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángel Rafael Alcántara de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ángel Rafael Castillo BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ygnacio López de LeónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Ygnacio Peña PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Pérez PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julián Elías PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Ángel Veloz BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Cecilio CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Esteban Matos FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Calderón LópezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victoriano González VásquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrés Tineo AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximinio Tineo AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Antonio Brito TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Paulino ConcepciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacobo Tineo AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Calderón AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Rosario CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Héctor Amparo PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Montás SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esteban de los Reyes BrownEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicente Florián PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Concepción Radhames Pérez GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Artemio Furcal BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Ramón OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felino Custodio GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipe Sierra SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Camilo RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorgelín NinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Tineo AracenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlo Castillo HernándesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Céspedes CornelioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clesencio VásquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Félix Ozoria HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolo Santos VásquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Gustavo Germán AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Ramón Paula PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José del Carmen Lora BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rubén Antonio Pérez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando de los Santos DicentEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Antonio Uceta UcetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Benitez MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolinar Pantaleón CocaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genaro Liranzo PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidio Bolívar Durán PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adalberto MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Damián TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Valverde RincónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Almaradis Mercedes SaviñónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Porfirio Lebrón CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 282-22 que asigna pensiones especiales del Estado a varias personas. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 282-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio PR-IN-2022-7654, del 4 de abril de 2022, del Ministro Administrativo de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MARTÍN TAPIA BEATO [cédula] RAMÓN CONCEPCIÓN DÍAZ OSORIA [cédula] JULIO CÉSAR WILSON [cédula] PABLO ROBERTO MANCEBO [cédula] CORPORÁN JOSÉ ANTONIO MORENO [cédula] BERNARDO GREGORIO ROSARIO SANTANA [cédula] RAMÓN ANTONIO REYNOSO RAMÍREZ [cédula] ÁNGEL RAFAEL ALCÁNTARA DE LOS SANTOS [cédula] ÁNGEL RAFAEL CASTILLO BURGOS [cédula] YGNACIO LÓPEZ DE LEÓN [cédula] RAMÓN YGNACIO PEÑA PACHECO [cédula] ALBERTO PÉREZ PÉREZ [cédula] JULIÁN ELÍAS PEÑA [cédula] MIGUEL ÁNGEL VELOZ BAUTISTA [cédula] LUIS CECILIO CASTILLO [cédula] VÍCTOR ESTEBAN MATOS FELIZ [cédula] JUAN CALDERÓN LÓPEZ [cédula] VICTORIANO GONZÁLEZ VÁSQUEZ [cédula] ANDRÉS TINEO ARACENA [cédula] MAXIMINIO TINEO ARACENA [cédula] FAUSTO ANTONIO BRITO TEJADA [cédula] MANUEL EMILIO FORTUNA [cédula] JUAN PAULINO CONCEPCIÓN [cédula] JACOBO TINEO ARACENA [cédula] CARLOS CALDERÓN AGRAMONTE [cédula] JUAN ROSARIO CASTILLO [cédula] HÉCTOR AMPARO PEGUERO [cédula] RAFAEL MONTÁS SORIANO [cédula] ESTEBAN DE LOS REYES BROWN [cédula] VICENTE FLORIÁN POLANCO [cédula] CONCEPCIÓN RADHAMES PÉREZ GARCÍA [cédula] ARTEMIO FURCAL BAUTISTA [cédula] JOSÉ RAMÓN OZUNA [cédula] FELINO CUSTODIO GUZMÁN [cédula] MIGUEL REYNOSO [cédula] FELIPE SIERRA SENA [cédula] ALFREDO CAMILO ROJAS [cédula] JORGELÍN NIN [cédula] FRANCISCO TINEO ARACENA [cédula] CARLO CASTILLO HERNÁNDES [cédula] JUAN CÉSPEDES CORNELIO [cédula] CLESENCIO VÁSQUEZ [cédula] PEDRO ANTONIO LANTIGUA [cédula] VÍCTOR FÉLIX OZORIA HERNÁNDEZ [cédula] CARLOS ACOSTA VARGAS 001-009l229-4 BARTOLO SANTOS VÁSQUEZ [cédula] VÍCTOR GUSTAVO GERMÁN ALMONTE [cédula] MANUEL RAMÓN PAULA POLANCO [cédula] JOSÉ DEL CARMEN LORA BURGOS [cédula] RUBÉN ANTONIO PÉREZ ACOSTA [cédula] VÍCTOR RODRÍGUEZ [cédula] FERNANDO DE LOS SANTOS DICENT [cédula] RAMÓN ANTONIO UCETA UCETA [cédula] MARIO BENITEZ MORENO [cédula] APOLINAR PANTALEÓN COCA [cédula] GENARO LIRANZO PICHARDO [cédula] ELPIDIO BOLÍVAR DURÁN PÉREZ [cédula] FRANCISCO RODRÍGUEZ [cédula] ADALBERTO MENA [cédula] DAMIÁN TAVERAS [cédula] RAFAEL ANTONIO HURTADO RAMOS [cédula] FRANCISCO ANTONIO VALVERDE RINCÓN [cédula] ALMARADIS MERCEDES SAVIÑÓN [cédula] MANUEL PORFIRIO LEBRÓN CUEVAS [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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