miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 280-22

que autoriza al Ayuntamiento municipal de La Romana a vender varias porciones de terrenos de su propiedad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2022fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 11067Gaceta Oficial del 31 may de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,895 caracteres)
Dec. núm. 280-22 que autoriza al Ayuntamiento municipal de La Romana a vender varias porciones de terrenos de su propiedad. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 280-22 VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios. VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación o de terrenos o solares propiedad de los municipios o del Distrito Nacional. VISTO: El literal d) del numeral 3 del artículo 128 de la Constitución de la República, el cual establece como atribución del presidente de la República, en tanto jefe de Estado y de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales. VISTAS: Las Resoluciones comprendidas entre los números 12-2021 y 36-2021, inclusive, del 17 de septiembre de 2021, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento municipal de La Romana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento municipal de La Romana a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación: 1. El solar núm. 8, manzana núm. 48, D. C. núm. 01, con un área superficial de setecientos treinta y cuatro punto veinte metros cuadrados (734.20 m2), ubicado en la Av. Santa Rosa, núm. 74, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Carlos Zorrilla Sarmiento, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.000.00). 2. El solar núm. 9, manzana núm. 48, D. C. núm. 01, con un área superficial de setecientos dieciocho punto cero seis metros cuadrados (718.06 m2), ubicado en la Av. Santa Rosa, núm. 72, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Carlos Zorrilla Sarmiento, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.000.00). 3. El solar núm. 7, manzana núm. 73, D. C. núm. 01, con un área superficial de trescientos cuarenta y un punto noventa y ocho metros cuadrados (341.98 m2), ubicado en la Av. Santa Rosa, núm. 108, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad Comercial L.P.S., Constructora, S.R.L., RNC núm. [cédula], representada por Ana María Olivette Santoni Bisonó, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de ochocientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$889,148.00). 4. El solar núm. 15, manzana núm. 8, D. C. núm. 01, con un área superficial de trescientos veintiún punto treinta metros cuadrados (321.30 m2), ubicado en la Av. Libertad, núm. 45, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Grupo Arena Gorda, S.R.L., RNC, representado por Enrique Anselmo Cocho del Campo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de quinientos setenta y ocho mil trecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$578,340.00). 5. El solar núm. 16 dentro de la parcela núm. 431, manzana núm. 8, D. C. núm. 01, con un área superficial de cuatrocientos cinco punto cero ocho metros cuadrados (405.08 m2), ubicado en la Av. Libertad, núm. 43, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Grupo Arena Gorda, S.R.L., RNC, representado por Enrique Anselmo Cocho del Campo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de setecientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$729,144.00). 6. El solar núm. 18 dentro de la parcela núm. 433, manzana núm. 8, D. C. núm. 01, con un área superficial de quinientos ochenta y cinco punto sesenta metros cuadrados (585.60 m2), ubicado en la calle Pedro A. Lluberes, núm. 3, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Grupo Arena Gorda, S.R.L., RNC, representado por Enrique Anselmo Cocho del Campo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de setecientos treinta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$732,000.00). 7. El solar núm. 19 dentro de la parcela núm. 434, manzana núm. 08, D. C. núm. 01, con un área superficial de setecientos treinta y cinco metros cuadrados (735.00 m2), ubicado en la calle Pedro A. Lluberes núm. 7, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Grupo Arena Gorda, S.R.L., RNC, representado por Enrique Anselmo Cocho del Campo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,837,500.00). 8. El solar núm. 02, manzana núm. 03, D. C. núm. 01, con un área superficial de trecientos setenta punto quince metros cuadrados (370.15 m2), ubicado en la calle Heriberto Payán, núm. 8, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Maybel, S.R.L., RNC, representado por Manuel Anillo Sarmiento, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00). 9. El solar núm. 03, manzana núm. 03, D. C. núm. 01, con un área superficial de doscientos ochenta y tres punto cuarenta y siete metros cuadrados (283.47 m2), ubicado en la calle Heriberto Payán, núm. 4, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Maybel, S.R.L., RNC, representado por Manuel Anillo Sarmiento, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00). 10. El solar núm. 10, manzana núm. 03, D. C. núm. 01, con un área superficial de cuatrocientos ochenta y dos punto setenta y siete metros cuadrados (482.77 m2), ubicado en la Av. Libertad, núm. 57, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Maybel, S.R.L., RNC, representado por Manuel Anillo Sarmiento, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00). 11. El solar núm. 05 (antiguo solar núm. 10), manzana núm. 40, D. C. núm. 01, con un área superficial de cuatrocientos setenta y nueve punto noventa y seis metros cuadrados (479.96 m2), ubicado en la calle Altagracia, núm. 9, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Francisco Gustavo Feaugas Manterola y Adriana María Anselmi de Feaugas, titulares de las cédulas de identidad y electoral números [cédula] y [cédula], respectivamente, por la suma de un millón ochenta y dos mil ochocientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,082,825.00). 12. El solar núm. 01, manzana núm. 73, D. C. núm. 01, con un área superficial de trecientos sesenta y ocho punto veintiocho metros cuadrados (368.28 m2), ubicado en la calle Pedro A. Lluberes, núm. 115, esq. Av. Gregorio Luperón, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Martiris Vilorio, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de setecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00). 13. El solar núm. 20, manzana núm. 38, D. C. núm. 01, con un área superficial de setecientos cincuenta y cinco punto cuarenta y siete metros cuadrados (755.47 m2), ubicado en la calle Dr. Gonzalvo, núm. 33 (antigua calle Bienvenido Créales), centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Anacleto Checo Batista, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de setecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00). 14. El solar núm. 10, manzana núm. 50, D. C. núm. 01, con un área superficial de setecientos cuarenta y cinco punto noventa y siete metros cuadrados (745.97 m2), ubicado en la calle Duarte, esq. calle Dr. Teófilo Ferry, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Ana Lucía Elmufdi Mattar de Santoni, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de setecientos diecisiete mil quinientos veintitrés pesos dominicanos con 77/100 (RD$717,523.77). 15. El solar número 06-07, manzana núm. 61, D. C. núm. 01, con un área superficial de seiscientos ochenta y cuatro punto ochenta y dos metros cuadrados (684.82 m2), ubicado en la calle Duarte, esq. calle Dr. Teófilo Ferry, núm. 80, esq. calle Fray Juan de Utrera, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Alberto Juan Elmufdi Camasta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos catorce pesos dominicanos con 45/100 (RD$357,814.45). 16. El solar núm. 10, manzana núm. 29, D. C. núm. 01, con un área superficial de doscientos ochenta y un punto noventa y siete metros cuadrados (281.97 m2), ubicado en la calle Restauración, esq. Resp. Av. Libertad, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Alberto Juan Elmufdi Camasta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de doscientos setenta y un mil doscientos diecisiete pesos dominicanos con 58/100 (RD$271,217.58). 17. El solar núm. 12, manzana núm. 29, D. C. núm. 01, con un área superficial de doscientos sesenta y un punto setenta metros cuadrados (261.70 m2), ubicado en la calle Restauración, núm. 5, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Alberto Juan Elmufdi Camasta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de doscientos cincuenta y un mil setecientos veinte pesos dominicanos con 54/100 (RD$251,720.54). 18. El solar núm. 01, manzana núm. 62, D. C. núm. 01, con un área superficial de cuatrocientos cuarenta y cinco punto treinta y seis metros cuadrados (445.36 m2), ubicado en la calle Teófilo Ferry, núm. 83, esq. calle Fray Juan de Utrera, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Ana Lucía Elmufdi Mattar de Santoni, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de cuatrocientos veintiocho mil trescientos setenta y seis pesos dominicanos con 99/100 (RD$428,376.99). 19. El solar núm. 15, manzana núm. 38, D. C. núm. 01, con un área superficial de cuatrocientos cinco punto sesenta y siete metros cuadrados (405.67 m2), ubicado en la calle La Altagracia, núm. 21, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Alberto Juan Elmufdi Camasta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de trecientos noventa mil doscientos pesos dominicanos con 50/100 (RD$390,200.50). 20. El solar núm. 11, manzana núm. 29, D. C. núm. 01, con un área superficial de trescientos treinta y dos punto cincuenta y ocho metros cuadrados (332.58 m2), ubicado en la calle Restauración, núm. 3, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Alberto Juan Elmufdi Camasta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de trescientos diecinueve mil ochocientos noventa y siete pesos dominicanos con 66/100 (RD$319,897.66). 21. El solar núm. 14, manzana núm. 38, D. C. núm. 01, con un área superficial de cuatrocientos veintisiete punto cero un metros cuadrados (427.01 m2), ubicado en la calle La Altagracia, núm. 19, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Alma Lidia Núñez del Rosario, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00). 22. El solar núm. 03, manzana núm. 27, D. C. núm. 01, con un área superficial de trescientos noventa y tres punto treinta y tres metros cuadrados (393.33 m2), ubicado en la calle La Altagracia, núm. 12, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de Yolanda Agentina Creamer, portadora del pasaporte norteamericano núm. [omitido], por la suma de un millón ciento setenta y nueve mil novecientos noventa pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,179,990.00). 23. El solar núm. 6, manzana núm. 17, D. C. núm. 01, con un área superficial de trescientos sesenta y siete punto cincuenta y nueve metros cuadrados (367.59 m2), ubicado en la calle Francisco Castillo Márquez, núm. 6, esq. calle Teófilo Hernández, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Ramón Morales, S.R.L., RNC, representado por Luis Ramón Arístides Morales Mejía, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por la suma de un millón cuatrocientos setenta mil trescientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,470,360.00). 24. El solar núm. 23, manzana núm. 66, D. C. núm. 01, con un área superficial de seiscientos siete punto cuarenta y seis metros cuadrados (607.46 m2), ubicado en la calle Francisco Richiez, núm. 41, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de María Josefa Ventura, titular de la cédula de identidad núm. [cédula], por la suma de ochocientos noventa mil seiscientos setenta y siete pesos dominicanos con 04/100 (RD$890,677.04). 25. El solar núm. 12, manzana núm. 76, D. C. núm. 01, con un área superficial de trescientos noventa y cuatro punto setenta y cuatro metros cuadrados (394.74 m2), ubicado en la calle Castillo Márquez, núm. 74, centro del pueblo, municipio La Romana, a favor de la entidad comercial Asociación Misionera Radical La Batalla de la Fe, Inc., S. R. L., RNC núm. [cédula] , representado por Ana María Olivette Santoni Bisonó, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula] , por la suma de un millón quinientos setenta y ocho mil novecientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,578,960.00). ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio La Romana, provincia La Romana, al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona