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Dec. núm. 278-22 que aprueba la Política Nacional de Innovación 2030. G. O. No. 11067
del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 278-22
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución de la República
Dominicana faculta al Estado a promover planes nacionales que fomenten la competitividad
y el desarrollo integral del país.
CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 63 del texto constitucional dispone que
“el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la
tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la
competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medioambiente. Se
apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
CONSIDERANDO: Que la sociedad global se encuentra inmersa en la denominada Cuarta
Revolución Industrial, la cual está caracterizada por la transformación digital de la vida.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, la República Dominicana requiere de una nueva
visión compartida sobre el futuro, que dirija las acciones para lograr al año 2030 la
contribución al crecimiento económico y la competitividad.
CONSIDERANDO: Que para el logro de esta visión es necesario seguir implementando
políticas que aumenten la eficiencia de las instituciones, profundicen las alianzas entre los
sectores públicos y privados, incentiven la cultura innovadora, mejoren la competitividad y
la capacidad exportadora de los diferentes sectores productivos nacionales en un ambiente de
estabilidad macroeconómica y seguridad jurídica, logrando la transformación cultural
necesaria para experimentar un crecimiento sostenido.
CONSIDERANDO: Que la innovación en los sectores públicos y privados exige de una
correcta articulación de esfuerzos para procurar la implementación de un plan nacional de
fomento a la innovación.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene el propósito de establecer una cultura
de innovación abierta en los diferentes sectores públicos y privados del país, para dar paso a
mejoras significativas que aumenten la calidad de vida de las personas.
CONSIDERANDO: Que el fomento de la innovación en los diferentes sectores debe ir
alineado con los objetivos generales, específicos, líneas de acción, indicadores y metas
presidenciales, relacionado con el fomento a la innovación, de conformidad con lo plasmado
en la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación
Industrial, en su artículo 46, “reconoce la innovación como un proceso que conduce a la
mejora de la productividad en los procesos, productos y servicios industriales. Las políticas
y programas de innovación de la industria forman parte del Sistema Nacional de Innovación
y, como tal, deberán coordinarse con las demás entidades del Estado para mantener
coherencia y armonía con la visión de desarrollo nacional”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 464-21, que crea e integra el Gabinete de
Innovación, establece en el artículo 3 que “la Política Nacional de Innovación promoverá la
innovación a través del desarrollo de las competencias del talento humano, la inversión, el
fomento de la mentalidad y cultura de la innovación, la mejora de la eficiencia de la
Administración Pública, la consolidación de la transparencia y la rendición de cuenta,
impulsando la participación ciudadana, en consonancia con lo establecido en la Estrategia
Nacional de Desarrollo (END) 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
CONSIDERANDO: Que en el proceso de construcción de la Política Nacional de
Innovación 2030 participaron instituciones públicas, organizaciones privadas, la sociedad
civil y la academia, a través de mesas temáticas, con el fin de construir la hoja de ruta que
adoptará el país en materia de innovación, sobre la base del consenso y la participación de
todos los sectores involucrados.
CONSIDERANDO: Que en el proceso de construcción de la Política de Innovación 2030
se realizaron encuentros regionales en distintas provincias del país, con la participación de
organizaciones comunitarias, academias y la ciudadanía, con el objetivo de recopilar insumos
que permitieran la construcción de una política apegada a la realidad de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que la innovación es generación y producción de conocimiento útil
para transformar a la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana tiene el propósito de convertirse en un
país a prueba de futuro, anticipándose a los acontecimientos y haciendo los ajustes para dotar
a la sociedad de mejores mecanismos de respuesta, de una mayor y mejor capacidad de
adaptación al cambio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial.
VISTA: La Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión
Pública.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, del 11 de noviembre de 2020, que instruye al Consejo
Nacional de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de
Competitividad, a partir de la identificación de las acciones, medidas y reformas necesarias
para elevar los niveles de competitividad y productividad.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, del 8 de febrero de 2021, que crea el Gabinete de
Transformación Digital.
VISTO: El Decreto núm. 464-21, del 27 de julio de 2021, que crea el Gabinete de
Innovación, así como el Fondo de Apoyo a la Innovación.
VISTO: El Decreto núm. 527-21, del 26 de agosto de 2021, que aprueba los objetivos de la
Agenda Digital 2030.
VISTA: La Estrategia Nacional de Exportación de Servicios Modernos, del Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes.
VISTA: La Estrategia Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto aprobar la Política Nacional de
Innovación 2030 (PNI2030), la cual se encontrará disponible en el portal web de la Política
Nacional de Innovación, en la dirección www.innovacionrd.gob.do, y será administrado por
la Dirección de Innovación Gubernamental (DIG).
ARTÍCULO 2. Prioridad nacional. Se declara de alta prioridad nacional la innovación
como política transversal del Estado dominicano y como herramienta para la generación y
producción de conocimiento útil para transformar la sociedad.
ARTÍCULO 3. Propósito. La Política Nacional de Innovación tiene como propósito
establecer un marco general para el fomento y coordinación de la innovación, la creatividad
y la investigación científica y tecnológica desde una visión compartida de ecosistema que
integra el talento humano, las capacidades institucionales y de los sectores involucrados, con
el fin de potenciar la creación de conocimiento útil, la competitividad, la transformación
productiva sostenible y la inclusión, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la calidad de
vida.
ARTICULO 4. Ámbito de aplicación. La Política de Nacional de Innovación será de
observancia obligatoria para todos los entes y órganos que conforman la Administración
Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo.
PARRAFO. Los siguientes órganos, instituciones, instancias y grupos, de manera voluntaria,
podrán asumir la política nacional de innovación:
a). Los poderes Legislativo y Judicial.
b). Los órganos constitucionales.
c). Los gobiernos locales.
d). Las organizaciones no gubernamentales.
e). Las universidades y academias.
f). Los grupos organizados de la sociedad civil.
g). Los grupos organizados del sector privado.
ARTÍCULO 5. Desafíos. La Política Nacional de Innovación reconoce y aprueba los
siguientes desafíos como motores para la generación de un ecosistema de innovación:
1) Desafíos priorizados:
a). Formación del talento humano en competencias modernas para la denominada Cuarta
Revolución Industrial.
b). Gobernanza efectiva.
c). Aumento de la inversión en innovación.
2) Desafíos transversales:
d). Mentalidad y cultura de la innovación.
e). Sostenibilidad, transición y eficiencia energética.
ARTÍCULO 6. Criterios de acción. La territorialidad, la integración y el valor público, el
futuro y la internacionalización son los criterios sobre los cuales la Política Nacional de
Innovación 2030 orienta sus objetivos a la hora de diseñar las acciones en favor del desarrollo
de proyectos que impacten el ecosistema de innovación de la República Dominicana:
a). Territorialidad. Este criterio reconoce que el proceso de innovación parte de las necesidades
diferenciadas que tiene cada territorio y que, a través de la innovación, se generan las
oportunidades a la medida del territorio, democratizando la apropiación de la ciencia y el
conocimiento.
b). Integración y valor público. A través de estos se busca articular las acciones en favor de
mecanismos de integración y participación para romper las brechas de género y las barreras
de los grupos más vulnerables.
c). Futuro. Permite mantener la mirada atenta a los desafíos que se presentan, construyendo las
capacidades que le permitan al país anticiparse a los retos.
d). Internacionalización. Con este criterio se apuesta a que el país pueda diseñar productos y
servicios con una mirada regional y global. Es la oportunidad de expandir la economía
nacional a otros mercados internacionales a través de las nuevas capacidades del talento
humano, del emprendimiento y la innovación.
ARTÍCULO 7. Objeto de la Política Nacional de Innovación 2030. Se aprueban los
objetivos, metas, indicadores y proyectos de la Política Nacional de Innovación al año 2030
como la estrategia para materializar las acciones necesarias para impactar los desafíos
priorizados y transversales, contemplados en el artículo 5 del presente decreto. La Política
Nacional de Innovación 2030 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, y será
implementada a través de las acciones priorizadas contenidas en la Política (PNI2030) así
como otras que las mesas de seguimiento determinen.
ARTÍCULO 8. Objetivos y acciones de la Política Nacional de Innovación 2030. Los
objetivos y acciones de la Política Nacional de Innovación están estructurados de la manera
siguiente:
OBJETIVO DE LA PNI2030: Establecer un marco general para el fomento y
coordinación de la innovación, la creatividad y la investigación científica y tecnológica
desde una visión compartida de ecosistema que integra el talento humano, las capacidades
institucionales y de los sectores involucrados con el fin de potenciar la creación de
conocimiento útil, la competitividad, la transformación productiva sostenible y la inclusión,
contribuyendo al desarrollo sostenible y a la calidad de vida.
OBJETIVO GENERAL 1: FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN
COMPETENCIAS MODERNAS PARA LA CUARTA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL
Objetivo 1: Fortalecer las competencias del talento humano que faciliten la inserción en la
sociedad del conocimiento, con políticas flexibles enfocadas a la promoción del desarrollo
de habilidades relevantes para fomentar la generación del conocimiento y la
implementación de innovaciones.
OBJETIVO ESPECIFICO: Formar 100 mil talentos en competencias modernas para la
Cuarta Revolución Industrial.
ACCIONES PRIORIZADAS
a) Creación del Programa de Formación 4.0.
b) Creación de Programa Semilleros Digitales para Competencias Modernas.
c) Implementación del Sistema Nacional de Becas y Crédito de Apoyo Educativo.
d) Establecimiento de Centros de Excelencia en I+D+i.
e) Certificación de competencias modernas para la 4ta revolución industrial.
OBJETIVO GENERAL 2: GOBERNANZA EFECTIVA
OBJETIVO GENERAL 2: Articular un ecosistema público, empresarial, académico y
científico con la participación de la ciudadanía, que asegure la generación de conocimiento,
la productividad del país y genere una mentalidad y una cultura volcada hacia la innovación,
donde se tolere el fracaso y se priorice el pensamiento crítico y creativo.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Articular el ecosistema de innovación dominicano.
ACCIONES PRIORIZADAS
a) Presentación del anteproyecto de la Ley General de Innovación y Desarrollo Digital.
b) Creación de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Digital.
c) Fusión de los Gabinetes de Innovación y de Transformación Digital.
d) Creación del Sistema Nacional de Indicadores.
e) Adecuaciones normativas para la eliminación de trabas en el ecosistema de innovación.
f) Articulación y fortalecimiento del ecosistema de comercio electrónico.
g) Realización de la Encuesta Nacional de Innovación.
h) Realización del Premio a la Innovación.
i) Creación y estandarización de la red pública de laboratorios.
j) Firma del Pacto Nacional por la Innovación.
k) Creación de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
1) Creación del Programa Nacional para la Promoción de la Innovación Verde.
m) Creación del Programa de Innovación Abierta.
n) Creación del Plan Nacional de Fomento a la Propiedad Intelectual.
o) Creación del Programa de Propiedad Intelectual para el Sector Agrícola y Agroindustrial.
p) Revisión de iniciativas existentes vinculadas a la innovación.
q) Transformación del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria.
OBJETIVO GENERAL 3: AUMENTAR LA INVERSIÓN EN INNOVACIÓN
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OBJETIVO GENERAL 3: Aumentar progresivamente la inversión en innovación en las
instituciones públicas y privadas para el crecimiento sostenido de la productividad y la
competitividad del país, promoviendo el surgimiento de nuevas empresas y el apoyo público
en la inversión en I + D+ i y capitales de riesgo.
OBJETIVO ESPECIFICO: Aumentar la inversión en innovación.
ACCIONES PRIORIZADAS
a) Aumento al 1 % del PIB en materia de investigación, desarrollo e innovación.
b) Capitalización Fondo de Apoyo a la innovación.
c) Creación de la Red Nacional de Incubadoras.
d) Transformación el FONDOCYT.
OBJETIVO GENERAL 4: MENTALIDAD Y CULTURA DE LA INNOVACIÓN
OBJETIVO GENERAL 4: Fomentar la mentalidad de la innovación y el cambio cultural
necesario, con miras a que la ciudadanía participe en los procesos de transformación y de
cambio que se implementen en el entorno, en la sociedad, en la cultura y en la ciencia, con
enfoque al desarrollo del sector público, el emprendimiento, la productividad, la academia,
integrando el pensamiento crítico y creativo, como herramientas para lograr la cultura
innovadora.
OBJETIVO GENERAL 5: SOSTENIBILIDAD, TRANSICION Y EFICIENCIA
ENERGÉTICA
OBJETIVO GENERAL 5: Preparar a la nación con mayor resiliencia para enfrentar los
retos medioambientales provocados por el cambio climático, orientando las capacidades y
los conocimientos en un manejo más sostenible de los recursos naturales, además de
promover la transición a energías limpias y eficientes.
ARTÍCULO 9. Mesas de seguimiento. Se crean las siguientes mesas de trabajo para el
seguimiento a la ejecución de los objetivos y proyectos establecidos en la Política Nacional
de Innovación 2030, las cuales estarán coordinadas por la Dirección de Innovación
Gubernamental y trabajarán bajo un protocolo estandarizado de acción, elaborado por la
indicada dirección. Igualmente, tienen la facultad de proponer otros que puedan impactar los
desafíos de esta política:
1) Mesa de Talento Humano. Estará compuesta por las siguientes instituciones:
a). Ministerio de Educación (MINERD).
b). Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
c). Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
d). Ministerio de la Mujer.
e). Ministerio de Cultura.
f). Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).
g). Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), que fungirá como
Secretaría Técnica.
2) Mesa de Gobernanza Efectiva. Estará compuesta por las siguientes instituciones:
a). Ministerio de la Presidencia (MINPRE).
b). Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
c). Ministerio de Administración Pública (MAP).
d). Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
e). Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
f). Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC),
que fungirá como Secretaría Técnica.
3) Mesa de Inversión en Innovación. Estará compuesta por las siguientes instituciones:
a). Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
b). Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), que fungirá como
Secretaría Técnica.
c). Ministerio de Hacienda.
d). Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
e). Banco Central de la República Dominicana.
f). Superintendencia de Bancos.
g). Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana.
4) Mesa de Mentalidad y Cultura de la Innovación. Estará compuesta por las siguientes
instituciones:
a). Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), que fungirá como Secretaría
Técnica.
b). Ministerio de Cultura.
c). Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
d). Dirección General de Cine (DGCINE).
e). Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
5) Mesa de Sostenibilidad, Transición y Eficiencia Energética. Estará compuesta por las
siguientes instituciones:
a). Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que fungirá como Secretaría
Técnica.
b). Ministerio de Energía y Minas (MEM).
c). Comisión Nacional de Energía (CNE).
d). Superintendencia de Electricidad.
e). Comité Nacional de Cambio Climático.
PÁRRAFO I. Los miembros de las mesas de trabajo establecidas en el artículo 11 del
Decreto núm. 464-21, pasan a ser miembros consultivos de las mesas creadas en el presente
artículo.
PARRAFO II. Todas las mesas de seguimiento, a través de la Dirección de Innovación
Gubernamental (DIG), tienen la facultad de invitar a entidades de los sectores que se
ameriten, para el desarrollo y la ejecución de la Política Nacional de Innovación 2030
(PNI2030). Estas instituciones tendrán carácter consultivo.
PÁRRAFO III. Los designados como Secretaría Técnica apoyarán a la Dirección de
Innovación Gubernamental en el desarrollo de los trabajos propios de las mesas, para el
seguimiento a la ejecución de la PNI2030.
ARTÍCULO 10. Indicadores de la Política Nacional de Innovación 2030. Forma parte de
la Política Nacional de Innovación 2030 el desarrollo de los indicadores que serán utilizados
para medir su avance.
ARTÍCULO 11. Seguimiento de la Política Nacional de Innovación 2030. El seguimiento
a la ejecución de la Política Nacional de Innovación 2030 queda a cargo de la Dirección de
Innovación de Gubernamental.
ARTÍCULO 12. Portal de la Política Nacional de Innovación 2030. La Política Nacional
de Innovación 2030 tendrá un portal web que servirá de canal oficial de difusión al público
de los avances de la PNI2030, sus planes de acción y cada uno de los proyectos que la
compongan.
ARTÍCULO 13. Actualización de la Política Nacional de Innovación 2030. La Dirección
de Innovación Gubernamental podrá actualizar anualmente el contenido de la PNI2030,
ajustándola a los objetivos, líneas de acción, indicadores y metas que hayan sufrido algún
cambio durante ese tiempo.
PÁRRAFO. La Dirección de Innovación Gubernamental establecerá la metodología de
actualización de la Política Nacional de Innovación 2030.
ARTÍCULO 14. Logo de la Política Nacional de Innovación 2030. Se instruye a todas las
instituciones del Poder Ejecutivo a incorporar el logo de la Política Nacional de Innovación
a sus proyectos vinculados a innovación y a sus portales institucionales, las cuales se
enlazarán al portal oficial de la PNI2030.
ARTÍCULO 15. Observatorio de la Política Nacional de Innovación 2030. La Dirección
de Innovación Gubernamental habilitará un observatorio para el monitoreo del avance del
ecosistema de innovación de la sociedad dominicana y de los objetivos fijados en la Política
Nacional de Innovación 2030, en coordinación con la Oficina Nacional de Estadísticas
(ONE), y entidades vinculadas.
PARRAFO. Siempre que sea requerido para el desarrollo y ejecución de la PNI2030, los
entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder
Ejecutivo, conforme lo indicado en el artículo 4 del presente decreto, designarán un enlace
para los temas derivados de la implementación de la Política Nacional de Innovación 2030.
ARTÍCULO 16. Coherencia con la planificación sectorial para la implementación de la
Política Nacional de Innovación 2030. De conformidad con los preceptos de la Ley núm.
1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo y la Ley núm. 498-06, de
Planificación e Inversión Pública, con el propósito de articular adecuadamente el diseño y
ejecución de las políticas públicas para el fortalecimiento del ecosistema de innovación, y
asegurar la debida coherencia, compatibilidad, complementariedad y continuidad, se instruye
a las instituciones del Gobierno central a priorizar en su planificación las estrategias y
proyectos vinculados al ecosistema de innovación.
PÁRRAFO I. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), en calidad
de órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, facilitará y velará
por el cumplimiento de lo dispuesto en la parte capital del presente artículo, de conformidad
con las atribuciones que le confiere la ley.
PÁRRAFO II. Se instruye al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD)
a revisar el Plan Operativo Anual (POA) de las instituciones del Gobierno para identificar
las acciones que impacten directamente en el desarrollo de la Política Nacional de Innovación
2030, en un plazo no mayor de 45 días. Esta información deberá ser entregada a la Dirección
de Innovación Gubernamental.
PÁRRAFO III. En consonancia con el párrafo II del presente artículo, se instruye
igualmente al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES)
a identificar las partidas aprobadas en el presupuesto del año 2022 de las distintas
instituciones del Gobierno que impacten en la implementación de la Política Nacional de
Innovación 2030.
ARTÍCULO 17. Coordinación de proyectos de innovación. Todas las entidades del Poder
Ejecutivo deberán coordinar sus iniciativas y proyectos de innovación con la Dirección de
Innovación Gubernamental, procurando su alineación estratégica, técnica y operativa con la
Política Nacional de Innovación 2030.
ARTÍCULO 18. Coordinación de temas de innovación de otros planes, estrategias y
políticas nacionales. Las instituciones responsables del diseño de programas, estrategias,
planes u otros instrumentos de política pública sectorial y multisectorial, deberán coordinar
con la Dirección de Innovación Gubernamental para alinear los aspectos referentes a la
innovación contemplados en los citados instrumentos con la Política Nacional de Innovación
2030.
ARTÍCULO 19. Articulación con otros poderes del Estado. La Dirección de Innovación
Gubernamental invitará a los demás poderes del Estado y órganos constitucionales a sumar
sus iniciativas de innovación a la Política Nacional de Innovación 2030, con el propósito de
coordinar con ellos las acciones que entiendan pertinentes.
ARTÍCULO 20. Portal de Consulta Ciudadana. Se institucionaliza el Portal de Consultas
Ciudadanas
(www.consultaspublicas.gob.do)
como
un
espacio
de
participación
complementario habilitado por el Gobierno, en el cual todos los entes y órganos que
conforman la Administración Pública podrán realizar las diferentes consultas que ameriten
la opinión de la ciudadanía.
ARTÍCULO 21. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.