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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 272-22

que integra el Consejo Directivo del Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia San Juan. Modifica la parte capital del artículo 4 del Dec

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 2022fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11067Gaceta Oficial del 31 may de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 272-22 que integra el Consejo Directivo del Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia San Juan. Modifica la parte capital del artículo 4 del Dec. núm. 64-22. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 272-22 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Decreto 64-22, de fecha 10 de febrero del año 2022 que crea Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se modifica la parte capital del artículo 4 del Decreto 64-22, de fecha 10 de febrero del año 2022 que crea Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, para que en lo sucesivo disponga lo siguiente: ARTÍCULO 4. El Consejo Directivo del Plan podrá asesorarse, cuando lo entienda oportuno, de un Consejo Consultivo integrado por el titular o un representante designado por este, de las instituciones siguientes: 1. Instituto de Nacional de Estabilización de Precios. 2. Instituto Agrario Dominicano. 3. Dirección General de Ganadería. 4. Empresa de Generación Hidroeléctrica. 5. Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil. 6. Departamento Aeroportuario. 7. Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial. 8. Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. 9. Instituto del Tabaco. 10. Instituto de Investigaciones Agropecuaria y Forestal. 11. Comisión de Tecnificación de los Sistemas de Riego. 12. Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario. 13. Junta Agroempresarial Dominicana. 14. Confederación Nacional de Productores Agropecuarios. ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones señaladas en el presente decreto, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona