Texto de la norma
Dec. núm. 259-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias Bizcocho, alias
Cochobi. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 259-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-776, del 14 de septiembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jeffrey
Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, por motivo del cargo que se le imputa
en el caso núm.3:20-CR-135(VLB) (también conocido como Criminal núm.3:20-cr-
135(MPS)(RAR), caso núm. 3:20CR135 (MPS), 3:20-CR-135 (VLB), presentada el 26 de
agosto de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Connecticut,
por el siguiente delito:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes sobre narcóticos de los
Estados Unidos, es decir, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir,
sustancias controladas, concretamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia
que contiene una cantidad detectable de heroína y 400 gramos o más de una mezcla
y sustancia que contiene una cantidad detectable de N-fenilo-N-[1-(2-feniletilo)-4-
piperidinilo] propanamida (fentanilo), en violación del Título 21, Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b) (1)(A) (i) y (vi), y 846.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias
“Bizcocho”, alias “Cochobi”, mediante instancia del 27 de septiembre de 2021 de la
Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 12 de abril de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias
“Cochobi”,” optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser
juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, por
motivo del cargo que se le imputa en el caso núm.3:20-CR-135(VLB) (también conocido
como Criminal núm.3:20-cr-135(MPS)(RAR), caso núm. 3:20CR135 (MPS), 3:20-CR-135
(VLB), presentada el 26 de agosto de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito de Connecticut, por el siguiente delito:
Cargo uno: Asociación delictuosa para violar las leyes sobre narcóticos de los
Estados Unidos, es decir, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir,
sustancias controladas, concretamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia
que contiene una cantidad detectable de heroína y 400 gramos o más de una mezcla
y sustancia que contiene una cantidad detectable de N-fenilo-N-[1-(2-feniletilo)-4-
piperidinilo] propanamida (fentanilo), en violación del Título 21, Código de los
Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b) (1)(A) (i) y (vi), y 846.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Jeffrey Amarante Pérez, alias “Bizcocho”, alias “Cochobi”, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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