Texto de la norma
Dec. núm. 257-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Tomás Colón, alias Tomás Colón Fermín, alias El
Gallo, alias Gallero. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 257-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1246, del 13 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Tomás
Colón, también conocido como Tomás Colٖón Fermín, alias “El Gallo”, alias “Gallero”,
por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada caso núm. S2
18-CR-526 (SJ) (también conocido como S2 18 CR , Caso núm. 18 Mag., S(2) 18 CRIM
526, y S2 18-CR-526 (AJN), presentada el 24 de julio de 2018 ante la Corte de Distrito de
los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales se describen a
continuación:
Cargo l: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir
sustancias controladas, concretamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), y 846;
Cargo 2:
a. Asociación delictuosa para transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar,
transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a través de un lugar
fuera de los Estado Unidos, y hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de
un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la continuación de
una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 1956(a) (2)(A);
b. Asociación delictuosa para transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar,
transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a través de un lugar
fuera de los Estados Unidos, hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un
lugar fuera de los Estados Unidos, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos
involucrados en la transportación, transmisión y transferencia representan las ganancias
de alguna forma de actividad ilegal, y sabiendo que dicha transportación, transmisión y
transferencia fue diseñada por completo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza,
la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilegal
específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
1956(a)(2)(B)(1).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Tomás Colón, también conocido como
Tomás Colٖón Fermín, alias “El Gallo”, alias “Gallero”, mediante instancia de la
Procuraduría General de la República del 21 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 4 de mayo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Tomás Colón, también conocido como Tomás Colٖón
Fermín, alias “El Gallo”, alias “Gallero”, optó por el trámite simplificado de extradición
al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las
autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Tomás Colón, también conocido como Tomás Colٖón Fermín, alias “El
Gallo”, alias “Gallero”, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Tomás Colón, también conocido como Tomás Colٖón Fermín, alias
“El Gallo”, alias “Gallero”, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación
formal denominada caso núm. S2 18-CR-526 (SJ) (también conocido como S2 18 CR , Caso
núm. 18 Mag., S(2) 18 CRIM 526, y S2 18-CR-526 (AJN), presentada el 24 de julio de 2018
ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales
se describen a continuación:
Cargo l: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir
sustancias controladas, concretamente un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de heroína y cinco kilogramos o más de una mezcla y
sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), y 846;
Cargo 2:
a). Asociación delictuosa para transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar,
transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a través de un lugar
fuera de los Estado Unidos, y hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de
un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover la continuación de
una actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 1956(a) (2)(A);
b). Asociación delictuosa para transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar,
transmitir y transferir, un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados
Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, y a través de un lugar
fuera de los Estados Unidos, hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un
lugar fuera de los Estados Unidos, sabiendo que el instrumento monetario y los fondos
involucrados en la transportación, transmisión y transferencia representan las ganancias
de alguna forma de actividad ilegal, y sabiendo que dicha transportación, transmisión y
transferencia fue diseñada por completo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza,
la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilegal
específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
1956(a)(2)(B)(1).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Tomás Colón, también conocido como Tomás Colٖón Fermín, alias “El
Gallo”, alias “Gallero”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes
a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida
en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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