Texto de la norma
Dec. núm. 253-22 que concede pensiones especiales del Estado y aumenta el monto de
pensiones concedidas a diferentes personas. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 253-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-1986, Pr-In-2022-8891, Pr-In-2022-7081, Pr-In-
2022-9599, Pr-In-2022-9074, Pr-In-2022-9157 y Pr-In-2022-9408, del 3 de marzo, y del
20, 21, 22, 26 y 27 de abril de 2022, respectivamente, del viceministro administrativo de
Gestión Social y Comunitaria y de los asistentes especiales del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
[cédula]
12,000.00
Juana María Mercedes Medina
[cédula]
45,000.00
José Lorenzo Varona Ledesma
[cédula]
25,000.00
Cándido Araujo Gerón
[cédula]
100,000.00
Juan Bautista Polanco
[cédula]
74,000.00
Víctor Pascual Reyes Torres
[cédula]
100,000.00
Víctor Romero Álvarez
[cédula]
50,000.00
Pedro Regalado Acosta Acosta
[cédula]
60,000.00
María Paula Pérez de Zorrilla
[cédula]
30,000.00
Ángela
Penélope
del
C.
Jesús
Mundaray Báez
[cédula]
40,000.00
María Antonia Peña Pérez de Cepeda
[cédula]
20,000.00
Ynés Casilla de León
[cédula]
10,000.00
Rafael Fernando Estévez Bueno
[cédula]
12,000.00
José Pichardo Rodríguez
[cédula]
40,000.00
Juan Evangelista de Jesús Cabral
Domínguez
Francisco Antonio Peña Morán
[cédula]
40,000.00
Rafael Antonio Gómez Delgadillo
[cédula]
40,000.00
Luis Manuel Peña Peña
[cédula]
40,000.00
Roberto Castillo Peralta
[cédula]
40,000.00
Francisca Estervina Genao de Ramírez [cédula]
40,000.00
Rafael Rodríguez
[cédula]
40,000.00
Wenceslao Veras Martínez
[cédula]
40,000.00
Florencio Liranzo Vargas
[cédula]
40,000.00
Bienvenido Rafael Lora Díaz
[cédula]
40,000.00
Clara Luz Roca Bueno de Pichardo
[cédula]
40,000.00
Édinson Sigfrido de Jesús Abreu María [cédula]
40,000.00
Fermín Raúl Cabada Díaz
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
Ilona Joselynes Paulino de Rodríguez
[cédula]
40,000.00
Tomás Enrique Montás
[cédula]
40,000.00
Armando Paulino Valenzuela Colón
[cédula]
35,000.00
Ramón Castro Ruiz
[cédula]
45,000.00
Ana Josefa Tavárez de Ramos
[cédula]
40,000.00
Romita de Jesús Calderón
[cédula]
25,000.00
José Nicolás Chevalier Baret
[cédula]
20,000.00
Aquilino Acosta Silverio
[cédula]
12,000.00
María de la Rosa Torres Morel
[cédula]
23,000.00
Susana Guillermina Schiffino Maura
[cédula]
50,000.00
Altagracia Lodys Terrero Terrero
[cédula]
20,000.00
Luis Gonzaga Segura
[cédula]
60,000.00
Rafael Ararías Torres Rosario
[cédula]
38,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER