Texto de la norma
Dec. núm. 250-22 que dispone la entrega en extradición a la Republica de Argentina del
nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 250-22
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante Exhorto Internacional, del 27
de noviembre de 2020, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 2, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Eduardo José
Novas Amparo, por motivo del cargo contenido en la causa núm. CPE 909/2015/27
(caratulada “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN AUTOS N.N. S/INF. LEY
22.415”), ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 2 de la provincia Buenos
Aires, República Argentina, en la que se le imputan los siguientes delitos:
Hecho 1: “Haber integrado una organización delictiva desde, al menos, el mes de mayo de
2017 y hasta el día 7 de abril de 2018, fecha en que se produjo la detención de Antonio Elías
VÁSQUEZ MARTINEZ en ocasión que portaba consigo la cantidad de 1960 pastillas de
éxtasis.”
Hecho 2: “Intentar ingresar al territorio nacional, mediante la burla al control aduanero, de
sustancia estupefaciente consistente en 13.679 pastillas de MMDMA (éxtasis), a través de
un envío postal, identificado con el núm. CC05955033 4 NL, proveniente del Reino de los
Países Bajos, figurando como su remitente "SHAKUR CORVERS, Bellamy Straat 5 C.P.
2985 RIDDERKERK, Países Bajos" y como destinatario "Gustavo Ariel Nievas, dirección:
Onoire Marimon 6500, CP 5147, Nuevo Arguello, Córdoba, Argentina, Tel:4-9-11-2753
8541",descripción"Jakc Bomber ZWUART,KDKOMP, BED, HR JOGGING BROEK", con
un peso 9 kg. habiéndose declarado como valor € 168.”
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 19 de enero de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 11 de abril de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Eduardo José Novas Amparo, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades argentinas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3, como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Eduardo José Novas Amparo fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional
dominicano Eduardo José Novas Amparo, por motivo del cargo contenido en la causa núm.
CPE 909/2015/27 (caratulada “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN AUTOS N.N.
S/INF. LEY 22.415”), ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 2 de la
provincia Buenos Aires, República Argentina, en la que se le imputan los siguientes delitos:
Hecho 1: “Haber integrado una organización delictiva desde, al menos, el mes de mayo de
2017 y hasta el día 7 de abril de 2018, fecha en que se produjo la detención de Antonio Elías
VÁSQUEZ MARTINEZ en ocasión que portaba consigo la cantidad de 1960 pastillas de
éxtasis.”
Hecho 2: “Intentar ingresar al territorio nacional, mediante la burla al control aduanero, de
sustancia estupefaciente consistente en 13.679 pastillas de MMDMA (éxtasis), a través de
un envío postal, identificado con el núm. CC05955033 4 NL, proveniente del Reino de los
Países Bajos, figurando como su remitente "SHAKUR CORVERS, Bellamy Straat 5 C.P.
2985 RIDDERKERK, Países Bajos" y como destinatario "Gustavo Ariel Nievas, dirección:
Onoire Marimon 6500, CP 5147, Nuevo Arguello, Córdoba, Argentina, Tel:4-9-11-2753
8541",descripción"Jakc Bomber ZWUART,KDKOMP, BED, HR JOGGING BROEK", con
un peso 9 kg. habiéndose declarado como valor € 168.”
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Eduardo José Novas Amparo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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