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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 247-22

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LA ADQUISICIÓN POR PARTE DEL ESTADO DOMINICANO, DE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 may de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11067Gaceta Oficial del 31 may de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 247-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 60 metros de ancho a todo lo largo, que iniciará en la Subestación Punta Catalina, localizada en el distrito municipal Catalina, Bani, atravesando las localidades de Paya, Rancho Arriba, Galeón, Cruce de Ocoa, Las Carreras, El Número, Hatillo, Las Charcas, Estebanía, Sabana Yegua y Azua, hasta llegar a las proximidades del Cruce de Azua, para ser destinada a la construcción de la L.T.345 kv Punta Catalina–15 de Azua y Líneas Complementarias. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 247-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la L.T. 345kv Punta Catalina–15 de Azua y Líneas Complementarias, cuya ruta iniciará en la Subestación Punta Catalina, localizada en el distrito municipal Catalina, Baní, provincia Peravia, que en su recorrido atraviesa las proximidades de las localidades de Paya, Río Arriba, Galeón, Cruce de Ocoa, Las Carreras, El Número, Hatillo, Las Charcas, Estebanía, Sabana Yegua y Azua, hasta llegar a las proximidades del 15 de Azua. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer sus niveles de tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctricas que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la L.T. 345kv Punta Catalina–15 de Azua y líneas complementarias, que interconectarán algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades ubicadas en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3 de noviembre de 1948. VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de junio de 2001. VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción por parte del Estado dominicano de la L.T. 345kv Punta Catalina – 15 de Azua y Líneas Complementarias, una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión que iniciará en la Subestación Punta Catalina, localizada en el distrito municipal Catalina, Baní, provincia Peravia; en su recorrido atraviesa las proximidades de las localidades de Paya, Río Arriba, Galeón, Cruce de Ocoa, Las Carreras, El Número, Hatillo, Las Charcas, Estebanía, Sabana Yegua y Azua, hasta llegar a las proximidades del 15 de Azua, hasta las proximidades del 15 de Azua, cuya ruta georreferencial se describe a continuación: Proyección UTM Eje Ruta L.T. 345kv Punta Catalina – 15 de Azua Longitud: 79 km [Datúm WGS-84 19N] PI Este Norte 369039 2016733 369032 2016790 368589 2016808 367716 2018479 365808 2020620 362250 2024011 362561 2024756 359883 2026847 357813 2027103 357026 2026680 356230 2026562 347180 2028115 345809 2030807 344933 2031107 340510 2032172 338491 2035956 334807 2036425 332091 2037750 331568 2041681 328499 2043479 320082 2041775 318936 2043017 316256 2044320 312298 2044170 309347 2043332 305313 2043524 Proyección UTM Eje Ruta Ruta Preliminar L.T. 138kv SJM II –Palomino – Prolongación S/E 345/138kv 15 de Azua Longitud aproximada: 1.83 km [Datúm WGS-84 19N] PI Este Norte 303240.00 2043580.00 305049.00 2043532.00 Proyección UTM Eje Ruta Ruta preliminar L.T. 138kv 15 de Azua – Prolongación S/E 345/138kv 15 de Azua Longitud aproximada: 1.83 km [Datúm WGS-84 19N] PI Este Norte 303228.18 2043378.00 305048.00 2043444.00 ARTÍCULO 2: Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3: En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. ARTÍCULO 4: Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 5: La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 6: La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7: Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. ARTÍCULO 8: Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9: Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10: Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados. ARTÍCULO 11: Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona