Texto de la norma
Dec. núm.246-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de una porción de terreno de 600.00 metros cuadrados, dentro
de la parcela núm. 106-A-1, del distrito catastral núm. 8, provincia San Cristóbal,
usufructuada por el señor José Miguel Féliz Santana, para ser utilizada en la
construcción de un tanque o reservorio de 5,000 m3, a ser construido por el Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, para el Acueducto El Carril–La Pared–
Piedra Blanca, provincia San Cristóbal. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 246-22
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción
de un tanque o reservorio de 5,000 m3 para el acueducto El Carril-La Pared-Piedra Blanca,
en San Cristóbal, una porción de terreno de 600 m² dentro del ámbito de la parcela núm. 106-
A-1 del distrito catastral núm. 8, provincia San Cristóbal, usufructuada por el señor José
Miguel Féliz Santana.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto,
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos de construcción de un tanque o reservorio
de 5,000 m3, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de San Cristóbal, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.