Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 286-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa EXCEL BOCA CHICA, S. A., a desarrollar y operar la zona
franca EXCEL BOCA CHICA ZONA FRANCA INDUSTRIAL, en el poblado Los
Tanquecitos, Andrés, Boca Chica, Distrito Nacional, dentro de las parcelas números 479-19-31,
479-D-32 y 479-D-42 del distrito catastral núm. 32, ubicado en el Distrito Nacional, sección
Boca Chica, La Caleta.
CONSIDERANDO: Que, posteriormente, mediante el Decreto núm. 807-09, del 30 de octubre
de 2009, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995, para
que en lo adelante donde apareciera el nombre EXCEL BOCA CHICA, S. A. sea lea:
ATLANTIC BOCA CHICA, S. A.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 156-14, del 15 de mayo de 2014, fue
modificado el artículo 2 del Decreto núm. 146-95, a los fines de incluir en los terrenos de Excel
Boca Chica Zona Franca Industrial la parcela núm. 479-D-21, con un área de tres mil metros
cuadrados (3000 m²) y la parcela núm. 479-D-22 con un área de tres mil metros cuadrados
(3,000 m²).
CONSIDERANDO: Que la empresa ATLANTIC BOCA CHICA, S. A. (anteriormente
EXCEL BOCA CHICA, S.A.) el 25 de febrero de 2021, presentó ante la Dirección Ejecutiva
del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para que el área de su
parque sea ampliada de quince mil metros cuadrados (15,000 m²) a veinte seis mil seiscientos
treinta y ocho metros cuadrados (26,638 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa el esfuerzo
del sector privado para contribuir a la erradicación del desempleo en el municipio Boca Chica
y territorios allegados.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas
francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar
dicha solicitud en sesión celebrada el 8 de abril de 2021, decidió acogerla favorablemente
emitiendo la Resolución núm. 03-21-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas y
su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 146-95, del 25 de junio de 1995.
VISTO: El Decreto núm. 807-09 del 30 de octubre de 2009.
VISTO: El Decreto núm. 156-14 del 15 de mayo de 2014.
VISTA: La Resolución núm. 03-21-MP, del 8 de abril de 2021, dictada por el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 156-14, del 15 de mayo de 2014,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Excel Boca Chica Zona Franca Industrial, funcionará en dos
porciones de terrenos con un área total global de veintiséis mil seiscientos treinta y
ocho metros cuadrados (26,638 m2), distribuida de la siguiente manera:
1. Una porción de terreno con un área de 15,000 metros cuadrados, dentro del ámbito
de las parcelas números 479-D-21 (3,000 m2); 479-D-22 (3000 m2); 479-D-31
(3,000 m2); 479-D-32 (3,000 m2) y 479-D-42 (3,000 m2), del distrito catastral núm.
32, del distrito municipal de La Caleta, municipio Boca Chica, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, limitadas por los siguientes linderos:
Al norte: Camino núm. 8.
Al sur: Parcelas números 479-D-41 y 479-D-51.
Al este: Camino núm. 5.
Al oeste: Camino núm. 4.
2. Una porción de terreno con un área de once mil seiscientos treinta y ocho metros
cuadrados (11,638 m²), dentro del ámbito de las parcelas números 479-D-11 (3,000
m2); 479-D-12 (2,998 m2); 479-D-13 (3,000 m2) y 479-D-14 (2,640 m2), del distrito
catastral núm. 32 del distrito municipal de La Caleta, municipio Boca Chica,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, limitadas por los siguientes
linderos:
Al norte: Parcela núm. 479-D-2.
Al sur: Camino núm. 8.
Al este: Camino núm. 6.
Al oeste: Camino núm. 5”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en los decreto números 146-95, del 25 de junio de 1995; 807-09,
del 30 de octubre de 2009; y 156-14, del 15 de mayo de 2014, que no hayan sido modificadas
por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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