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Decreto

Decreto 251-22

que declara de interés nacional la intervención y establecimiento de nuevos museos, que estará a cargo de la Dirección General de Museos, en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura. Deroga el Dec. núm. 308-21, que creó el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos, adscrito al citado ministerio de Cultura

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 2022fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11067Gaceta Oficial del 31 may de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 251-22 que declara de interés nacional la intervención y establecimiento de nuevos museos, que estará a cargo de la Dirección General de Museos, en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura. Deroga el Dec. núm. 308-21, que creó el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos, adscrito al citado ministerio de Cultura. G. O. No. 11067 del 31 de mayo de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 251-22 CONSIDERANDO: Que los museos y centros culturales constituyen espacios permanentes dedicados a la preservación del patrimonio artístico, cultural e histórico de la Nación, a través de una selección, promoción y exposición de colecciones, objetos, hallazgos y otros elementos, para propiciar una reflexión expansiva de la identidad dominicana. CONSIDERANDO: Que el elemento característico de los museos es ser instituciones permanentes, sin fines de lucro, que adquieren, conservan, investigan, difunden y exponen los testimonios materiales del hombre y de sus entornos para la educación y el deleite de las personas que lo visitan. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución de la República, el Estado dominicano debe garantizar el derecho a la cultura mediante la aplicación de políticas y acciones que promuevan y estimulen las diversas manifestaciones artísticas y científicas, así como también incentivar, apoyar, proteger y preservar las instituciones que tienen como propósito la difusión de nuestro patrimonio cultural. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su objetivo general 2.6.1.8., compromete al Estado dominicano a recuperar, proteger y proyectar el patrimonio cultural tangible e intangible de la Nación, mediante el estudio y difusión de las culturas regionales y locales, propiciar su valoración como parte de la identidad nacional y su promoción como parte del potencial productivo. CONSIDERANDO: Que en su artículo 45 la Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, configura dentro de la estructura orgánica del actual ministerio a la Dirección General de Museos, asignándole una serie de competencias y atribuciones propias para su ejercicio directo, bajo la dependencia jerárquica de ese ministerio. En tal sentido, el legislador confirió a dicho órgano la desconcentración funcional; sin embargo, la misma resulta ineficiente sin la debida desconcentración presupuestaria. CONSIDERANDO: Que, en línea con lo dispuesto en el aludido artículo 45 de la Ley 41- 00, el Ministerio de Administración Pública (MAP), en ejercicio de su calidad de órgano rector que le confieren los artículos 84 y 85 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, mediante el oficio núm. 005817, del 20 de abril de 2022, sostuvo que “del análisis del texto de la ley antes transcrito, es criterio de este órgano rector, que el legislador utilizó en dicha ley, la técnica de la desconcentración funcional que señala el artículo 73, de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, para especializar y derivar en la Dirección General de Museos, una dependencia desconcentrada del Ministerio de Cultura y bajo la jerarquía de éste”. CONSIDERANDO: Que en su artículo 70 la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, configura a la desconcentración como una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios. CONSIDERANDO: Que en el citado oficio el Ministerio de Administración Pública (MAP) sugiere que para la plena manifestación administrativa de la desconcentración funcional que dispone la ley, en cuanto a la Dirección General de Museos, sería necesario disponer desde la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), la desconcentración presupuestaria de los recursos asignados para el funcionamiento y operación de la Dirección General de Museos y sus dependencias, y que se disponga la creación de una unidad ejecutora. CONSIDERANDO: Que, dentro de las funciones que la citada Ley núm. 41-00 atribuye a la Dirección General de Museos, está la de crear la Red Nacional de Museos, así como la de proteger, conservar y desarrollar los museos existentes y la adopción de incentivos para la creación de nuevos museos en todas las áreas del patrimonio cultural de la Nación. CONSIDERANDO: Que la anterior disposición legal también establece como competencia de la Dirección de General de Museos el estímulo al carácter activo de los museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local. CONSIDERANDO: Que dentro de las prioridades en materia cultural y turísticas que se ha trazado el Gobierno dominicano se encuentra el relanzamiento de los museos y centros culturales establecidos en el territorio nacional, así como iniciar el establecimiento de otros nuevos, para así consolidar la política de preservación de nuestra identidad nacional y la afluencia turística. CONSIDERANDO: Que para alcanzar el objetivo antes señalado se hace necesario fortalecer la desconcentración funcional, técnica y financiera de la institución responsable de la preservación de los museos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 10-21, del 11 de febrero de 2021, que modifica las leyes que crearon las secretarías de Estado (ministerios), de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo, Cultura, Juventud, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura, Administración Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y Educación. VISTO: El Decreto núm. 308-21, del 10 de mayo de 2021, que crea el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos, adscrito al Ministerio de Cultura. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la intervención y establecimiento de nuevos museos, que estará a cargo de la Dirección General de Museos, en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Presupuesto (DIGPRES) a proceder con la desconcentración presupuestaria de los recursos asignados para el funcionamiento y operación de la Dirección General de Museos y sus dependencias. ARTÍCULO 3. Se deroga el Decreto núm. 308-21, del 10 de mayo de 2021, que crea el Programa Nacional para la Intervención y Establecimiento de Nuevos Museos, adscrito al Ministerio de Cultura. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona