Texto de la norma
Dec. núm. 228-22 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del
ciudadano español Javier Segura Ruiz. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 228-22
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal núm. 325 del 25 de
octubre de 2021, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del ciudadano español Javier Segura Ruiz, por motivo
de la sentencia fírme del 14 de septiembre de 2015, dictada en su contra mediante el
procedimiento sumario núm. 9/2010, en la cual fue condenado por la comisión de las
siguientes infracciones:
1.
Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud con
notoria importancia, a las penas de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 13.600.000 euros.
2.
Delito de detención ilegal a la pena de 2 años de prisión.
3.
Delito de lesiones a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del ciudadano español Javier Segura Ruiz, por instancia
núm. 04274 del 3 de noviembre de 2021, de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 20 de abril de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el ciudadano español Javier Segura Ruiz, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los
cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes
convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar
a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes
de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano
español Javier Segura Ruiz fue solicitada por la Procuraduría General de la República,
mediante formal apoderamiento núm. 04274, del 3 de noviembre de 2021, de la Procuraduría
General de la República.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del ciudadano
español Javier Segura Ruiz por motivo de la sentencia firme del 14 de septiembre de 2015,
dictada en su contra mediante el procedimiento sumario núm. 9/2010, en la cual fue
condenado por la comisión de las siguientes infracciones:
1.
Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud con
notoria importancia, a las penas de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 13.600.000 euros.
2.
Delito de detención ilegal a la pena de 2 años de prisión.
3.
Delito de lesiones a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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