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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 65-22

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 feb de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11059Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
46personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Benito Palerno Casado PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
David Ricardo de Latorre FuenmayorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Paulino Suncar de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Genaro Liranzo PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesús María de LeónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Ángel Martínez AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andrés Santo HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Acosta RestituyoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio Pichardo BáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermín Emiliano García RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidio Villega MeránEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heriberto Lendof ColladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco García PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan MalenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marco Antonio García BethancourtEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narciso Amador MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agapito PlacenciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Hilario Casilla MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio SuárezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Heriberto Fajardo HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista Sánchez UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bartolo Hernández LeclerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Gustavo Medina FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rubén Antonio Pérez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mario Peña SolerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolonio Laurencio TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando de los Santos DicentEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elpidio Bolívar Durán PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Cabrera CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Rafael Reyes SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Beras MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Abad Magallanes de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ovaldo de Jesús Vialet SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Saturnino GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Antonio Moquete SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesús Gómez EstévezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustín Suárez JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio CamachoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Federico RománEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Félix VallesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Elpidio Segura CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Adriano CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Feliz MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Bernardo Valdez FortunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Silvio Ernesto CorniellEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 65-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:65-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio MINPRE-DMI-2021-29, del 28 de diciembre 2021, del Ministro de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral BENITO PALERNO CASADO PEGUERO [cédula] DAVID RICARDO DE LATORRE FUENMAYOR [cédula] MIGUEL VIDAL [cédula] RAFAEL PAULINO SUNCAR DE LOS SANTOS [cédula] GENARO LIRANZO PICHARDO [cédula] JESÚS MARÍA DE LEÓN [cédula] MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ ABREU [cédula] ANDRÉS SANTO HERNÁNDEZ [cédula] DOMINGO ANTONIO ACOSTA RESTITUYO [cédula] DOMINGO ANTONIO PICHARDO BÁEZ [cédula] FERMÍN EMILIANO GARCÍA RODRÍGUEZ [cédula] ELPIDIO VILLEGA MERÁN [cédula] HERIBERTO LENDOF COLLADO [cédula] FRANCISCO GARCÍA PÉREZ [cédula] JUAN MALENO [cédula] MARCO ANTONIO GARCÍA BETHANCOURT [cédula] NARCISO AMADOR MARTÍNEZ [cédula] AGAPITO PLACENCIA [cédula] RAFAEL HILARIO CASILLA MARTÍNEZ [cédula] LUIS EMILIO SUÁREZ [cédula] HERIBERTO FAJARDO HERNÁNDEZ [cédula] JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ UREÑA [cédula] JUAN BARTOLO HERNÁNDEZ LECLER [cédula] MANUEL GUSTAVO MEDINA FERRERAS [cédula] RUBÉN ANTONIO PÉREZ ACOSTA [cédula] MARIO PEÑA SOLER [cédula] APOLONIO LAURENCIO TAVERAS [cédula] FERNANDO DE LOS SANTOS DICENT [cédula] ELPIDIO BOLÍVAR DURÁN PÉREZ [cédula] FRANCISCO CABRERA CABRERA [cédula] JOSÉ RAFAEL REYES SANTOS [cédula] RAFAEL BERAS MORENO [cédula] ABAD MAGALLANES DE LA CRUZ [cédula] OVALDO DE JESÚS VIALET SANTANA [cédula] SATURNINO GONZÁLEZ [cédula] RAMÓN ANTONIO MOQUETE SÁNCHEZ [cédula] MANUEL DE JESÚS GÓMEZ ESTÉVEZ [cédula] AGUSTÍN SUÁREZ JEREZ [cédula] SERGIO CAMACHO [cédula] FEDERICO ROMÁN [cédula] FÉLIX VALLES [cédula] LUIS ELPIDIO SEGURA CUEVAS [cédula] ADRIANO CASADO [cédula] JOSÉ RAFAEL REYES SANTOS [cédula] RAFAEL FELIZ MATOS [cédula] RAFAEL HILARIO CASILLA MARTINEZ [cédula] RUBÉN ANTONIO PÉREZ ACOSTA [cédula] PEDRO BERNARDO VALDEZ FORTUNA [cédula] SILVIO ERNESTO CORNIELL [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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