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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 227-22

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de pensiones otorgadas a diferentes personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano
63personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Aridio Solís AmadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Alberto Alexander Caamaño AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Altagracia JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Ángel Bienvenido Frías PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Ángel Pascasio Toribio TrifolioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Blanca de los Milagros Inoa CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Carmen Mercedes García GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Carmen PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Ciprián Jiménez EncarnaciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Cornelio Antonio Morales GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Cristobal CocoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Dimitri José de Sucre Feliz CarbucciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Dulce Yolanda de los A Henderson GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Eleuterio Flores y AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Estela María Mañón MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Eusebia Margarita Henríquez RincónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Faustino CapellánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Francisco Henríquez RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Franklin Sánchez LópezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Heriberto AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Isabel María Díaz GutiérrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Jesús María Martínez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Joaquín Anulfo Luciano CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jorge HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
José Leonardo de Jesús Félix MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
José Joaquín Campos MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Jovino Jiménez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Juan CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Juan José Rodríguez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Juana Deisi Abreu Peña de HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Leiden Lucila Lorenzo PuesánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Luis Felipe Medina OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Luis Felipe MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Luisa Margarita Bienvenido FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
María Antonia Galay MauricioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
María Mercedes Hernández A. de HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Mayra Altagracia Milagros Muñoz MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Máximo Antonio Torres RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Miguel Echavarría UbriEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Nancy Virginia Risk CasadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Pascual Antonio Muñoz MartesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Pastor Díaz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Pedro Antonio de JesúsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Rafael Alcedo García BrazobánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Rafael Suero RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Regino María ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Remigio Perdomo EncarnaciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Thelma Virginia Reyes GarcíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Pablo Antonio Méndez MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Luisa María Reyes GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Antonio Andrés TatisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Antonio VictorinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Carmen Cesilia Torres BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Domingo Salvador RománEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Fabio Francisco Pérez LescailleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Horacio Bakemón RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Luis María Méndez SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Luisa Sofía Bucarelli MirambeauxEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Manuel Enrique MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Rafael Emilio Díaz MinyetiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Raimundo de Jesús Uribe VilorioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Blas Durán ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Jenara del Carmen Liriano Matos de DuvalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$65,324.83

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 227-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. Eleva el monto de pensiones otorgadas a diferentes personas. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 227-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 8 establece como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. CONSIDERANDO: Que de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la República establece la obligación del Estado para la protección de las personas de la tercera edad, garantizando en su beneficio los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones de carácter especial con cargo al Fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02849, del 12 de abril de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL ARIDIO SOLÍS AMADOR [cédula] 25,000.00 ALBERTO ALEXANDER CAAMAÑO ACEVEDO [cédula] 50,000.00 ALTAGRACIA JAVIER [cédula] 20,000.00 ÁNGEL BIENVENIDO FRÍAS PUJOLS [cédula] 35,000.00 ÁNGEL PASCASIO TORIBIO TRIFOLIO [cédula] 50,000.00 ARTAJERJES DOMINICANO ROSA HERNANDEZ [cédula] 50,000.00 BLANCA DE LOS MILAGROS INOA CABRERA [cédula] 30,000.00 CARMEN MERCEDES GARCÍA GARCÍA [cédula] 20,000.00 CARMEN PUJOLS [cédula] 20,000.00 CIPRIÁN JIMÉNEZ ENCARNACIÓN [cédula] 15,000.00 CORNELIO ANTONIO MORALES GUERRERO [cédula] 50,000.00 CRISTOBAL COCO [cédula] 50,000.00 DIMITRI JOSÉ DE SUCRE FELIZ CARBUCCIA [cédula] 50,000.00 DULCE YOLANDA DE LOS A HENDERSON GENAO [cédula] 20,000.00 ELEUTERIO FLORES Y ACOSTA [cédula] 40,000.00 ESTELA MARÍA MAÑÓN MARTE [cédula] 25,000.00 EUSEBIA MARGARITA HENRÍQUEZ RINCÓN [cédula] 20,000.00 FAUSTINO CAPELLÁN [cédula] 25,000.00 FRANCISCO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ [cédula] 40,000.00 FRANKLIN SÁNCHEZ LÓPEZ [cédula] 35,000.00 HERIBERTO AQUINO [cédula] 20,000.00 ISABEL MARÍA DÍAZ GUTIÉRREZ [cédula] 20,000.00 JESÚS MARÍA MARTÍNEZ DE LA CRUZ [cédula] 60,000.00 JOAQUÍN ANULFO LUCIANO CASTILLO [cédula] 35,000.00 JORGE HERNÁNDEZ [cédula] 40,000.00 JOSÉ LEONARDO DE JESÚS FÉLIX MARTÍNEZ [cédula] 35,000.00 JOSÉ JOAQUÍN CAMPOS MATOS [cédula] 35,000.00 JOVINO JIMÉNEZ BATISTA [cédula] 50,000.00 JUAN CEPEDA [cédula] 15,000.00 JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTANA [cédula] 20,000.00 JUANA DEISI ABREU PEÑA DE HIDALGO [cédula] 50,000.00 LEIDEN LUCILA LORENZO PUESÁN [cédula] 60,000.00 LUIS FELIPE MEDINA OGANDO [cédula] 40,000.00 LUIS FELIPE MELO [cédula] 20,000.00 LUISA MARGARITA BIENVENIDO FIGUEROA [cédula] 20,000.00 MARÍA ANTONIA GALAY MAURICIO [cédula] 35,000.00 MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ A. DE HERNÁNDEZ [cédula] 30,000.00 MARÍA RAMOS ALMONTE [cédula] 35,000.00 MAYRA ALTAGRACIA MILAGROS MUÑOZ MUÑOZ [cédula] 30,000.00 MÁXIMO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ [cédula] 60,000.00 MIGUEL ECHAVARRÍA UBRI [cédula] 35,000.00 NANCY VIRGINIA RISK CASADO [cédula] 30,000.00 PASCUAL ANTONIO MUÑOZ MARTES [cédula] 50,000.00 PASTOR DÍAZ PEÑA [cédula] 60,000.00 PEDRO ANTONIO DE JESÚS [cédula] 35,000.00 RAFAEL ALCEDO GARCÍA BRAZOBÁN [cédula] 35,000.00 RAFAEL SUERO ROJAS [cédula] 35,000.00 REGINO MARÍA REYES [cédula] 20,000.00 REMIGIO PERDOMO ENCARNACIÓN [cédula] 40,000.00 THELMA VIRGINIA REYES GARCÍA [cédula] 50,000.00 PABLO ANTONIO MÉNDEZ MEDINA [cédula] 60,000.00 LUISA MARÍA REYES GUZMÁN [cédula] 45,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL ANTONIO ANDRÉS TATIS [cédula] 50,000.00 ANTONIO VICTORINO [cédula] 25,000.00 CARMEN CESILIA TORRES BEATO [cédula] 60,000.00 DOMINGO SALVADOR ROMÁN [cédula] 20,000.00 FABIO FRANCISCO PÉREZ LESCAILLE [cédula] 20,000.00 HORACIO BAKEMÓN RODRÍGUEZ [cédula] 40,000.00 LUIS MARÍA MÉNDEZ SÁNCHEZ [cédula] 50,000.00 LUISA SOFÍA BUCARELLI MIRAMBEAUX [cédula] 30,000.00 MANUEL ENRIQUE MATOS [cédula] 30,000.00 MERCEDES BIENVENIDA CORTÉS RAMOS [cédula] 70,000.00 RAFAEL EMILIO DÍAZ MINYETI [cédula] 30,000.00 RAIMUNDO DE JESÚS URIBE VILORIO [cédula] 35,000.00 BLAS DURÁN PAREDES [cédula] 50,000.00 JENARA DEL CARMEN LIRIANO MATOS DE DUVAL [cédula] 65,324.83 ARTÍCULO 3. Se eleva a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a Iván Marino Mieses Campillo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], exaltado al Salón de la Fama del Deporte Nacional. ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto No.402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 6. La presente disposición aplica para todas las pensiones que no hayan sido puestas en vigor, así como las que en lo adelante sean concedidas. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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