Texto de la norma
Dec. núm. 221-22 que deroga el Dec. núm.239-00, el cual dispuso que el Club Recreativo
Los Trinitarios permaneciera bajo la administración del Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el cual será administrado por su
propia directiva, bajo la supervisión del Ayuntamiento de Santo Domingo Este. G. O.
No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 221-22
CONSIDERANDO: Que los denominados derechos culturales y deportivos constituyen
elementos sustanciales del estado Social y Democrático de Derecho configurado en la
Constitución de la República Dominicana. En ese sentido, en sus artículos 64 y 65, nuestra
Ley Fundamental reconoce los derechos a la cultura y al deporte.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el texto constitucional, el Estado dominicano
tiene el deber de incentivar y apoyar los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades
que desabollen planes o actividades culturales y deportivas.
CONSIDERANDO: Que los clubes recreativos constituyen espacios ideales para la difusión
cultural y la recreación social, así como ambientes propicios para realizar determinadas
actividades deportivas.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es propietario de una porción de terrenos
con área superficial de cuarenta y siete mil ciento veintiún punto veintisiete (47,121.27)
metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela núm. 115-Ref., del distrito catastral núm.
6 del Distrito Nacional, amparada en el certificado de titulo núm. 74- 6011, inscrito en el
libro núm. 934, folio núm. 184.
CONSIDERANDO: Que en la referida porción de terrenos se encuentran ubicadas todas las
edificaciones, piscinas, e instalaciones deportivas que conforman el Club Recreativo Los
Trinitarios, localizado en la Urbanización Los Trinitarios, en el kilómetro 9 Y de la carretera
Mella, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que en el año 1975 por instrucciones del presidente de la República,
el referido Club Recreativo fue entregado a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas,
para ser dedicado al esparcimiento de todos los militares y sus familiares.
CONSIDERANDO: Que, en fecha 2 de junio del año 2000, se dictó el Decreto núm. 239-
00, mediante el cual se dispuso que el Club Recreativo "Los Trinitarios" permanezca bajo la
administración del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
(ISSFAPOL).
CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución núm. 00257, del 28 de septiembre de 2021,
la Cámara de Diputados recomendó al presidente de la República derogar el Decreto núm.
239-00, del 2 de junio del año 2000.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTA: La Ley General de Deportes, núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 239-00 que dispone que el Club Recreativo “Los Trinitarios”,
permanezca bajo la administración del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional (ISSFAPOL), del 2 de junio de 2000.
VISTA: La resolución núm. 00257, del 28 de septiembre de 2021, emitida por la Cámara de
Diputados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el Decreto núm. 239-00. del 2 de junio de 2000, que dispone que
el Club Recreativo Los Trinitarios permanezca bajo la administración del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (ISSFAPOL).
ARTICULO 2. El Club Recreativo Los Trinitarios queda al servicio de los residentes y
moradores de la Urbanización Los Trinitarios, bajo la supervisión del Ayuntamiento de Santo
Domingo Este.
ARTICULO 3. El Club Recreativo Los Trinitarios será administrado por su propia directiva,
escogida conforme a sus estatutos. La administración también podrá ejercerse a través de un
patronato.
ARTÍCULO 4. El presente decreto modifica y deja sin efecto cualquier disposición de igual
o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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