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Decreto

Decreto 215-22

que dispone la incineración o destrucción de varias especies timbradas, entre ellas bebidas alcohólicas, cigarrillos, fósforos, sellos para documentos y de inmigración, etc

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 215-22 que dispone la incineración o destrucción de varias especies timbradas, entre ellas bebidas alcohólicas, cigarrillos, fósforos, sellos para documentos y de inmigración, etc. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 215-22 CONSIDERANDO: Que las especies timbradas especificadas más adelante están fuera de circulación, siendo por consiguiente no aptas para el expendio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre especies timbradas, la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes deba hacerse, así como también para los casos de su reevaluación, desvalorización e incineración, deberá ser dispuesta mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual será sometido por el Secretario del Tesoro y Crédito Público (actualmente Ministro de Hacienda) cuando así lo estime conveniente o a propuesta del Tesoro Nacional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. VISTA: La Ley núm. 80-99, del 29 de julio de 1999, sobre Aumento General de Salarios. VISTA: La Ley núm. 288-04, del 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal. VISTO: El Decreto núm. 57-22, del 7 de febrero de 2022, que revaloriza las Especies Timbradas. VISTO: El oficio núm. MH-2022-008671, del 5 de abril de 2022, del Ministro de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la incineración o destrucción de las siguientes Especies Timbradas: DENOMINACION VALOR RD$ CANTIDAD Est. P/ Bebidas alcohólicas 0.025 23,975,000 Est. P/ Bebidas alcohólicas 0.05 1,975,000 Est. P/ Bebidas alcohólicas 0.125 4,981,600 Est. P/ Cigarrillos 0.07 98,600,000 Est. P/ Cigarrillos 0.135 56,355,000 Est. P/ Cigarrillos 0.27 1,554,688 Est. para fósforos 0.05 1,900,000 Sellos para documentos Ley 260 30.00 400,000 Sellos de Inmigración 30.00 850,000 Sellos para documentos Ley 370 30.00 650,000 Sellos postales Natalidad 30.00 150,000 Sellos para documentos Ley 91 30.00 91,617 Sellos para documentos Ley 91 50.00 147,776 Sellos para documentos Ley 3-19 50.00 1,050 Sellos para documentos Ley 196 30.00 50 Centenario de la F.A.D. 3.00 153,000 Natalicio Juan Pablo Duarte 20.00 5,000 XXIX Juegos Olímpicos Beijing 2008 10.00 8,000 Concurso Infantil Navideño 10.00 4,000 América UPAEP Flora y Fauna 5.00 15,000 Presidentes dominicanos 3.00 66,000 Sellos para documentos 3.00 96,422 ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona