Texto de la norma
Dec. núm. 215-22 que dispone la incineración o destrucción de varias especies
timbradas, entre ellas bebidas alcohólicas, cigarrillos, fósforos, sellos para documentos
y de inmigración, etc. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 215-22
CONSIDERANDO: Que las especies timbradas especificadas más adelante están fuera de
circulación, siendo por consiguiente no aptas para el expendio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950,
sobre especies timbradas, la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos,
derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes deba hacerse, así como también
para los casos de su reevaluación, desvalorización e incineración, deberá ser dispuesta
mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual será sometido por el Secretario del Tesoro y
Crédito Público (actualmente Ministro de Hacienda) cuando así lo estime conveniente o a
propuesta del Tesoro Nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA: La Ley núm. 80-99, del 29 de julio de 1999, sobre Aumento General de Salarios.
VISTA: La Ley núm. 288-04, del 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal.
VISTO: El Decreto núm. 57-22, del 7 de febrero de 2022, que revaloriza las Especies
Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2022-008671, del 5 de abril de 2022, del Ministro de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la incineración o destrucción de las siguientes Especies
Timbradas:
DENOMINACION
VALOR RD$
CANTIDAD
Est. P/ Bebidas alcohólicas
0.025
23,975,000
Est. P/ Bebidas alcohólicas
0.05
1,975,000
Est. P/ Bebidas alcohólicas
0.125
4,981,600
Est. P/ Cigarrillos
0.07
98,600,000
Est. P/ Cigarrillos
0.135
56,355,000
Est. P/ Cigarrillos
0.27
1,554,688
Est. para fósforos
0.05
1,900,000
Sellos para documentos Ley 260
30.00
400,000
Sellos de Inmigración
30.00
850,000
Sellos para documentos Ley 370
30.00
650,000
Sellos postales Natalidad
30.00
150,000
Sellos para documentos Ley 91
30.00
91,617
Sellos para documentos Ley 91
50.00
147,776
Sellos para documentos Ley 3-19
50.00
1,050
Sellos para documentos Ley 196
30.00
50 Centenario de la F.A.D.
3.00
153,000
Natalicio Juan Pablo Duarte
20.00
5,000
XXIX Juegos Olímpicos Beijing 2008
10.00
8,000
Concurso Infantil Navideño
10.00
4,000
América UPAEP Flora y Fauna
5.00
15,000
Presidentes dominicanos
3.00
66,000
Sellos para documentos
3.00
96,422
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección
General de Impuestos Internos y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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