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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 214-22

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A TREINTA (30) LOCUTORES DOMINICANOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Amaurys Aybar GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
César Andrés Pérez UrbáezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
César José Bretón ConcepciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabio Antonio Montes de Oca ZayasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicia Georgina Carrasco MéndezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Robles JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Florindo Mirilio Peña MéndezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Segura CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesús Antonio Suero CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Adriano Suzaña RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
José Luis Martínez VásquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio ColumnaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Saturnino Ortiz PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Justo Liriano PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Zapata SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Ramón Stos. FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maribel Altagracia Díaz Rodríguez de AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Migdonio Eduardo Sosa HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Ángel Gutiérrez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mireya JassEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Cabral MejíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Andrés Guzmán CamachoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Antonio Luna PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Gertrudis Martínez ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Renzo Severino OliveroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Román Ozoria CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Abad SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sergio Vargas RubioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Veronica Altagracia Cruz Torres de CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Rolando SolerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 214-22 que concede pensiones especiales del Estado a treinta (30) locutores dominicanos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 214-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece: “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y, en su numeral 3, establece que “Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, son acreedoras de grandes méritos. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos, y que la Ley núm. 494-06, sobre Organización del Ministerio de Hacienda, la encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., es una institución fundada el 17 de julio de 1972, e incorporada como institución sin fines de lucro el 6 de julio de 1977, mediante el Decreto núm. 2995, la cual agrupa a los hombres y mujeres profesionales del micrófono en la República Dominicana; y procura acrecentar la formación humana, profesional y social de las y los locutores dominicanos. CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos agrupa en su seno a hombres y mujeres que, en momentos históricos de nuestra Nación, ofrendaron sus voces en aras de una comunicación fluida y fidedigna. Aglutina a profesionales de la palabra hablada que empuñaron el micrófono como digno instrumento de trabajo para sostener a sus familias y enaltecer a la patria. CONSIDERANDO: Que, el 2 de abril de 1974, mediante Decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año como el día del Locutor Profesional, en homenaje a que, el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El Reglamento núm. 824, para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02878, del 13 de abril de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes locutores dominicanos: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL AMAURYS AYBAR GONZÁLEZ [cédula] CÉSAR ANDRÉS PÉREZ URBÁEZ [cédula] CÉSAR JOSÉ BRETÓN CONCEPCIÓN [cédula] FABIO ANTONIO MONTES DE OCA ZAYAS [cédula] FELICIA GEORGINA CARRASCO MÉNDEZ [cédula] FELIX ROBLES JAVIER [cédula] FLORINDO MIRILIO PEÑA MÉNDEZ [cédula] SEGURA CUEVAS [cédula] JESÚS ANTONIO SUERO CASTILLO [cédula] JOSÉ ADRIANO SUZAÑA RODRÍGUEZ [cédula] JOSÉ LUIS MARTÍNEZ VÁSQUEZ [cédula] JUAN ANTONIO COLUMNA [cédula] JULIO SATURNINO ORTIZ PIMENTEL [cédula] JUSTO LIRIANO PÉREZ [cédula] LUIS ZAPATA SÁNCHEZ [cédula] LUIS RAMÓN STOS. FIGUEROA [cédula] MARIBEL ALTAGRACIA DÍAZ RODRÍGUEZ DE ABREU [cédula] MIGDONIO EDUARDO SOSA HEREDIA [cédula] MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CASTILLO [cédula] MIREYA JASS [cédula] RAFAEL ANTONIO CABRAL MEJÍA [cédula] RAMÓN ANDRÉS GUZMÁN CAMACHO [cédula] RAMÓN ANTONIO LUNA PERALTA [cédula] RAMONA GERTRUDIS MARTÍNEZ VALERIO [cédula] RENZO SEVERINO OLIVERO [cédula] ROMÁN OZORIA CEPEDA [cédula] SANTO ABAD SEVERINO [cédula] SERGIO VARGAS RUBIO [cédula] VERONICA ALTAGRACIA CRUZ TORRES DE CASTRO [cédula] WILSON ROLANDO SOLER [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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