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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 211-22

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SECTOR SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano
45personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ana Antonia Santana de FernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Ángela Magalis Díaz RamírezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,112.50
Carlita Calcaño de MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Carlos Reyes LizardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Crisalida Alt. de los Ángeles Monción Llenas de LeeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,019.85
Cristino FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,311.06
Daisy Clara Luz Vargas Sosa de PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Delsa María Japa SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Domingo Augusto Coste CárdenasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,347.66
Edgar Allan de Jesús Vargas MeyrelesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Eugenio Efrén Inoa LebrónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$62,300.99
Eva Geltrudy Nieves AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Fluvia Yocasta Luciano de ConcepciónEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,019.85
Francis Jaqueline Bernhardt KuryEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,072.33
Griselda Catalina Cáceres de JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Hipólito Emeterio Duquela MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Isabel Damarys Pujols de CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,437.53
José Antonio CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$104,296.16
José Rafael del Carmen López SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Juan Antonio Bazil CerdaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Juana del Carmen Reynoso RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,531.89
Juana Evangelina Clase Guillén de BranaganEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Lilliam Denise Ugolina de las Sánchez MejíaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$163,094.38
Lucila Magdalena Paulino de BetancourtEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.74
Magda Argelia Ramírez MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.03
María Magdalena Hernández MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Martín Orlando Balbí ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Martina Deyanira Ureña DuvergéEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$172,459.65
Mayra Emeregilda Reyes SantiagoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,389.61
Mayra Maritza Vittini de RabassaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,478.91
Nelson Augusto Aybar FerrandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,799.58
Paula Lucas FañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$178,961.49
Pedro Antonio Matos ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,865.95
Rafael Fredy Morillo OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,436.76
Ruth Esther Alvarez Hernández de BrachoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$163,094.45
Sofía Inés Medrano PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$159,779.03
Víctor Martirez González GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Wilfredo Velez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Yris Mercedes Féliz MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$166,345.36
Alexandra Batista AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,830.79
Erendira Rafaela del Pilar Paulino LucianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$63,232.24
Gloria Estela Acosta MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,056.00
Mario de Jesús Matos CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$139,325.62
Roberto Antonio Méndez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$189,702.66
Sandra María Tejada ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$184,662.99

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 211-22 que concede pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 211-22 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado al momento de su jubilación, garantizándoles una pensión digna. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que este devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por su condición de salud o por sus valiosos servicios prestados al país, considere sean merecedoras de un retiro digno. CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública, y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTOS: Los decretos números 127-21, 353-21 y 779-21, del 25 de febrero, del 2 de junio y del 3 de diciembre de 2021, respectivamente, los cuales conceden el beneficio de la jubilación y asignan una pensión del Estado dominicano a servidores públicos del sector salud. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02171, del 23 de marzo de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: CÉDULA DE IDENTIDAD MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS RD$ Y ELECTORAL ANA ANTONIA SANTANA DE FERNÁNDEZ [cédula] 90,561.89 ÁNGELA MAGALIS DÍAZ RAMÍREZ [cédula] 80,112.50 CARLITA CALCAÑO DE MARTÍNEZ [cédula] 90,561.89 CARLOS REYES LIZARDO [cédula] 90,561.89 CRISALIDA ALT. DE LOS ÁNGELES MONCIÓN LLENAS DE LEE [cédula] 88,019.85 CRISTINO FRANCISCO [cédula] 89,311.06 DAISY CLARA LUZ VARGAS SOSA DE PERALTA [cédula] 90,561.89 DELSA MARÍA JAPA SÁNCHEZ [cédula] 90,561.89 DOMINGO AUGUSTO COSTE CÁRDENAS [cédula] 92,347.66 EDGAR ALLAN DE JESÚS VARGAS MEYRELES [cédula] 95,920.59 EUGENIO EFRÉN INOA LEBRÓN [cédula] 62,300.99 EVA GELTRUDY NIEVES ACOSTA [cédula] 90,561.89 FLUVIA YOCASTA LUCIANO DE CONCEPCIÓN [cédula] 88,019.85 FRANCIS JAQUELINE BERNHARDT KURY [cédula] 85,072.33 GRISELDA CATALINA CÁCERES DE JIMÉNEZ [cédula] 84,523.96 HIPÓLITO EMETERIO DUQUELA MARTÍNEZ [cédula] 95,920.59 ISABEL DAMARYS PUJOLS DE CARRASCO [cédula] 94,437.53 JOSÉ ANTONIO CEDEÑO [cédula] 104,296.16 JOSÉ RAFAEL DEL CARMEN LÓPEZ SÁNCHEZ [cédula] 92,883.97 JUAN ANTONIO BAZIL CERDA [cédula] 87,078.88 JUANA DEL CARMEN REYNOSO RIVERA [cédula] 90,531.89 JUANA EVANGELINA CLASE GUILLÉN DE BRANAGAN [cédula] 84,523.96 LILLIAM DENISE UGOLINA DE LAS SÁNCHEZ MEJÍA [cédula] 163,094.38 LUCILA MAGDALENA PAULINO DE BETANCOURT [cédula] 86,274.74 MAGDA ARGELIA RAMÍREZ MONTERO [cédula] 95,920.03 MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ [cédula] 90,561.89 MARTÍN ORLANDO BALBÍ REYES [cédula] 90,561.89 MARTINA DEYANIRA UREÑA DUVERGÉ [cédula] 172,459.65 MAYRA EMEREGILDA REYES SANTIAGO [cédula] 74,389.61 MAYRA MARITZA VITTINI DE RABASSA [cédula] 93,478.91 NELSON AUGUSTO AYBAR FERRANDO [cédula] 90,799.58 PAULA LUCAS FAÑA [cédula] 178,961.49 PEDRO ANTONIO MATOS REYES [cédula] 93,865.95 RAFAEL FREDY MORILLO OGANDO [cédula] 92,436.76 ROSA MARINA BELLIARD NÚÑEZ DE NOBOA [cédula] 89,525.38 RUTH ESTHER ALVAREZ HERNÁNDEZ DE BRACHO [cédula] 163,094.45 SOFÍA INÉS MEDRANO PÉREZ [cédula] 159,779.03 VÍCTOR MARTIREZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ [cédula] 89,525.38 WILFREDO VELEZ ROSARIO [cédula] 93,240.72 YRIS MERCEDES FÉLIZ MARTE [cédula] 166,345.36 ARTICULO 2. Se reajustan las pensiones otorgadas por el Estado dominicano mediante los decretos números 127-21, 353-21 y 779-21, a los siguientes servidores públicos del sector salud: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL ALEXANDRA BATISTA ARIAS [cédula] 95,830.79 ERENDIRA RAFAELA DEL PILAR PAULINO LUCIANO [cédula] 63,232.24 GLORIA ESTELA ACOSTA MATOS [cédula] 82,056.00 MARIO DE JESÚS MATOS CARRASCO [cédula] 139,325.62 ROBERTO ANTONIO MÉNDEZ BATISTA [cédula] 189,702.66 SANDRA MARÍA TEJADA VALDEZ [cédula] 184,662.99 ARTICULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos; y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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