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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 201-22

que dispone la conformación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe–Santo Domingo 2026, e integra dicho comité, el cual será presidido por José P. Monegro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2022fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 201-22 que dispone la conformación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe–Santo Domingo 2026, e integra dicho comité, el cual será presidido por José P. Monegro. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 201-22 CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución de la República establece el deporte como derecho fundamental y dispone que toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. CONSIDERANDO: Que el Estado debe fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de actividades atléticas y recreativas en colaboración con las organizaciones deportivas y el sector privado. CONSIDERANDO: Que los Juegos Centroamericanos y del Caribe son los juegos regionales más antiguos del continente americano, en el cual compiten atletas que representan a los países de América Central y el Caribe, y se celebran cada cuatro (4) años. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana fue escogida como la sede de los Juegos Centroamericanos y del Caribe para 2026, por lo cual resulta imprescindible conformar un comité organizador que coordine y realice las acciones necesarias para la celebración de este importante evento multideportivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes. VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se dispone la conformación del Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026, que tendrá como propósito planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la realización de este evento multideportivo. ARTÍCULO 2. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe-Santo Domingo 2026 quedará integrado de la siguiente manera: 1) José P. Monegro, presidente. 2) Felipe Vicini, primer vicepresidente. 3) Antonio Acosta Corletto, segundo vicepresidente. 4) José Manuel Ramos, tercer vicepresidente. 5) Ministro de Deportes y Recreación, secretario general. 6) Mercedes Canalda, tesorera. 7) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, miembro. 8) Alcaldesa del Distrito Nacional, miembro. 9) Fernando Langa, miembro. 10) Frank Elias Rainieri, miembro. 11) Carlos Iglesias, miembro. ARTÍCULO 3. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026, si lo considera necesario, podrá requerir la asistencia de las distintas federaciones deportivas nacionales. ARTÍCULO 4. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a prestar sus servicios al Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026 para lograr los fines del presente decreto. ARTÍCULO 5. El Comité Organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe - Santo Domingo 2026 cesará sus funciones cuando culmine la realización del evento multideportivo. ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona