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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 198-22

que designa al señor Adolfo Antonio Martín Martí Gutiérrez, miembro de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardas por un periodo de 4 años, una vez que haya sido ratificado por el Congreso Nacional, de conformidad con el artículo 85 de la Ley número 1-02

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2022fecha
Designacióntipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adolfo Antonio Martín Martí GutiérrezDesignaciónEn sustitución de Milagros Josefina Puello OliveromiembroComisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas
Milagros Josefina Puello OliveroSustituido en el cargomiembroComisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Adolfo Antonio Martín Martí Gutiérrez · miembro · Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 27 may de 2022. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 198-22 que designa al señor Adolfo Antonio Martín Martí Gutiérrez, miembro de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguardas por un periodo de 4 años, una vez que haya sido ratificado por el Congreso Nacional, de conformidad con el artículo 85 de la Ley número 1-02. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 198-22 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1-02, sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, del 18 de enero de 2002. VISTO: El Decreto núm. 433-17, de fecha 7 de diciembre de 2017, que designó a Milagros Josefina Puello Olivero como miembro de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. El señor Adolfo Antonio Martín Martí Gutiérrez queda designado como miembro de la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas, en sustitución de la señora Milagros Josefina Puello Olivero. ARTÍCULO 2. El señor Adolfo Antonio Martín Martí Gutiérrez desempeñará las funciones antes descritas por un período de 4 años, una vez haya sido ratificado por el Congreso Nacional, de conformidad con el artículo 85 de la Ley núm. 1-02. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona