Texto de la norma
Dec. núm. 197-22 que autoriza la impresión de ochocientos millones de estampillas para fósforos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-22
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1050, sobre Especies Timbradas, la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes deba hacerse, así como también para los casos de su reevaluación, desvalorización e incineración, deberá ser dispuesto mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual será sometido por el Secretario del Tesoro y Crédito Público (actualmente Ministro de Hacienda) cuando así lo estime conveniente o a propuesta del Tesoro Nacional.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 20215.
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El Decreto núm. 676-20, del 2 de noviembre de 2020, que autorizó la impresión de estampillas para fósforos.
VISTO: El Decreto núm. 57-22, del 7 de febrero de 2022, que revaloriza las Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2022-009334, del 11 de abril de 2022, dirigido al presidente de
la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la impresión de
estampillas para fósforos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
Ochocientos millones (800,000,000) de estampillas para fósforos de RD$0.19, color azul, en
tamaño de dos y medio (2½) centímetros de ancho por cuatro (4) centímetros de largo con el
siguiente diseño: en el centro de una figura rectangular, el número diecinueve (19), encima
de este número la palabra “centavo” y debajo la palabra “fósforo”, en la parte superior se
leerá República Dominicana, Impuestos Internos.
ARTÍCULO 2. La impresión de estas estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de
las emisiones anteriores.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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