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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 194-22

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de la Presa de los Ríos (Guayubín) municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 194-22 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de la Presa de los Ríos (Guayubín) municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 194-22 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, emitido por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo núm. 1 del artículo 138 de la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, se dispone la creación de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal, con personería jurídica, patrimonio propio y capacidad para contraer obligaciones comerciales contractuales, según sus propios mecanismos de dirección y control. CONSIDERANDO: Que la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) tiene bajo su responsabilidad la construcción, operación y mantenimiento de todas las centrales hidroeléctricas en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano, a través de la Presidencia de la República, se comprometió a construir la Presa de Boca de los Ríos (Guayubín) en el municipio San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez y que dicho proyecto fue asignado a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). CONSIDERANDO: Que, para poder realizar la obra encomendada, la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) tiene la responsabilidad de adquirir los terrenos que serán afectados para esa construcción y el desarrollo de la presa en cuestión. CONSIDERANDO: Que para la construcción y puesta en funcionamiento eficiente de dicho proyecto, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano de los terrenos propiedad de particulares sobre los cuales se desarrollará la obra. VISTO: El Decreto núm. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, que dispone la creación de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo núm. 1 del artículo 138 de la Ley General de Electricidad, núm. 125- 01, del 26 de julio de 2001. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, para ser destinada a la construcción de la Presa Boca de los Ríos (Guayubín), municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, de las porciones de terreno que se describen en las siguientes coordenadas: COORDENADAS ESTACION NORTE ESTE 2159948.61 24821029 2160508.77 248705.29 2160726.38 24917924 2161006.93 249249.60 2161439.25 249011.21 2161826.02 248945.46 2162014.33 248218.76 2162925.17 248364.48 2162907.51 249978.11 2162530.81 250143.55 2161574.53 249881.06 2161453.95 250181.75 2160984.72 250183.03 2160432.11 250087.05 2160312.42 251066.27 2159964.78 251094 33 2160039.36 25122628 2160072.46 251379.61 2160060.52 251605.60 2158950.93 251624.44 2158992.21 251380.20 2158888.42 251349.84 2158923.48 251214.75 2158899.31 251196.45 2158932.69 251114.63 2158981.90 251079.44 2158862.84 251077.65 2158799.45 251167.31 2158650.74 251490.98 2158735.00 251860.14 2158549.33 252489.77 2158292.17 25236224 2157824.63 252663.39 2157797.70 252955.54 2157007.50 253269.19 2157098.18 253895 83 2156896.37 253928 57 2156720.64 253238.18 2156324.60 253364.52 2156214.48 252989.06 2156356.75 252838.06 2156233.44 252762.85 2156046.41 253013.21 2155862.94 253121.21 2155554.03 253175.43 2155521.54 253062.77 2156533.33 252034.07 2156880.34 252259 80 2157359.50 251951.89 2157400.00 252005.77 2157481.40 251891.43 2157554.79 251825.23 2156518.47 251146.10 2156580.75 250524.79 2157024.67 250453.99 2157045.95 249458.05 2155354.34 249448.75 2155418.62 248408 42 2156437.42 248372.47 2156432.27 248071.17 2155652.61 247821.95 2155830.74 247203.60 2154413.84 246851.94 2153441.03 246455.33 2152973.70 245712.14 2153413.25 245402.52 2154098.65 246200 98 2155527.77 246451.80 2155566.70 24600626 2155040.56 245874.32 2155215.51 245382.21 2155933.27 245442.12 2156320.56 245983.80 2158663.94 246973.98 2159065.19 247699.19 2158973.81 247847.12 2159574.71 248127.41 Párrafo. La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) tendrá a su cargo la identificación de los terrenos que serán afectados y expropiados por el Estado dominicano en el Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas. Artículo 2. Se autoriza a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) a realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por el Estado dominicano, la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terreno indicadas, a fin de que puedan realizar de inmediato los trabajos para la construcción de la Presa Boca de los Ríos (Guayubín), municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona