Texto de la norma
Dec. núm. 193-22 que concede pensiones del Estado a varias personas. Eleva el monto
de pensiones otorgadas a ex empleados públicos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 193-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTOS: Los oficios números Pr-In-2022-4372, Pr-In-2022-6129, Pr-In-2022-6648, Pr-In-
2022-7624 y Pr-In-2022-8156, del 16, 17 y 22 de marzo y del 4 y del 7 de abril de 2022, de
los asistentes especiales del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
[cédula]
50,000.00
Pelegrín Antonio Jiménez
[cédula]
40,000.00
Gregorio Paredes Gómez
[cédula]
15,000.00
Carlos Eduardo Guerrero Prats
[cédula]
40,000.00
Juan Alberto Soto
[cédula]
30,000.00
María de los Ángeles Calzada García
de Cassá
[cédula]
100,000.00
Angelita del Carmen Ulloa Rodríguez
[cédula]
30,000.00
Asunción Libertad Suriel Acosta
[cédula]
30,000.00
Carmen Ferreras de Brito
[cédula]
40,000.00
Carmen Josefa González Salcedo
[cédula]
60,000.00
Rafael Ramón Pimentel Wassaf
[cédula]
50,000.00
María Luisa Disla Jiménez de Taveras
[cédula]
25,000.00
Diógenes Simón Díaz Jaquez
[cédula]
18,000.00
Grace Alice Guerrero Gómez
[cédula]
60,000.00
José Pancracio Miguel de Peña
Jiménez
Osvaldo José Virgil Morel
[cédula]
80,000.00
María Altagracia Pérez Feliz de Pérez
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
[cédula]
50,000.00
Julia Olquidea María Guzmán Jiménez
[cédula]
55,000.00
Isidro Jesús Ramírez Jiménez
[cédula]
43,000.00
Angelina Octavia Tejeda Aracena
[cédula]
60,000.00
Fernando Rosario Grullón
[cédula]
40,000.00
Eleanor Mercedes Grimaldi S de
Valenzuela
Pedro Luis S de la Alt. Estrella Mueses
[cédula]
120,000.00
Ramón Leónidas García Ramírez
[cédula]
30,000.00
ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 702 del artículo 1 del decreto núm. 704-20, del 17 de
diciembre de 2020, que le concedió el beneficio de una pensión Solidaria del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a María Luisa Disla Jiménez de
Taveras, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de
seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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