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Decreto

Decreto 226-22

que crea e integra una comisión consultiva, con carácter honorífico y bajo la coordinación de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, conformada por instituciones y juristas especializados en el sector de seguros, la cual tendrá por objeto la revisión y redacción de un anteproyecto de modificación a la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 2022fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 226-22 que crea e integra una comisión consultiva, con carácter honorífico y bajo la coordinación de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, conformada por instituciones y juristas especializados en el sector de seguros, la cual tendrá por objeto la revisión y redacción de un anteproyecto de modificación a la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 226-22 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central ha iniciado un proceso de reforma y renovación de piezas legislativas claves para el desarrollo de los distintos sectores productivos de la República Dominicana, a través del cual se persigue robustecer las herramientas jurídicas y legales que permiten la inversión, captación y generación de capitales, tanto para el sector público como privado. CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de septiembre del 2002, fue promulgada la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, del 9 de septiembre del año 2002. CONSIDERANDO: Que la referida normativa legal sobre seguros y fianzas necesita ser actualizada a los requerimientos del mercado nacional e internacional del sector, para que pueda cumplir con su objetivo principal de otorgar protección a los asegurados y regular efectivamente el negocio de seguros de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que para la modernización de la normativa que regula el sector seguros resulta necesario crear una comisión consultiva conformada por juristas y especialistas, de carácter honorífico e institucional, que evalúe la viabilidad de reformar el marco jurídico vigente respecto a los seguros y fianzas en la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, del 9 de septiembre del año 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea una Comisión Consultiva, con carácter honorífico y bajo la coordinación de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, conformada por instituciones y juristas especializados en el sector de seguros, que tendrá por objeto la revisión y redacción de un anteproyecto de modificación a la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, del 9 de septiembre del año 2002, a ser sometido a la consideración del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2. Integración: La Comisión Consultiva queda integrada de la siguiente manera: 1) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad, quien fungirá como enlace con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. 2) Tres (3) representantes de la Superintendencia de Seguros. 3) Un representante de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. 4) Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 5) Un representante del Ministerio de Hacienda. 6) Un representante del Instituto de Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor). 7) Un representante de la Dirección General de Riesgos Agropecuarios (DIGERA). 8) Un representante de la Superintendencia de Pensiones. (SIPEN) 9) Un representante del Consejo Nacional de Empresas Privadas (CONEP). 10) Un representante de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA). 11) Un representante de la Liga de Asociaciones de Ahorros y Préstamos de la República Dominicana (LIDAAPI). 12) Un representante de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR). 13) Un representante de la Asociación de Dominicana de Corredores de Seguros (ADOCOSE). 14) Un representante de la Junta Consultiva de Seguros. 15) Un representante de la Asociación de Tasadores y Ajustadores Independientes de Seguros (ASATISE). 16) Un representante de la Asociación Dominicana de Agentes y Promotores Profesionales de Seguros (ANAPROSE). 17) El Licenciado Fernando Langa Ferreira, quien fungirá como asesor legal. ARTÍCULO 3. La Comisión Consultiva deberá presentar el anteproyecto de ley que modifique la Ley núm. 146-02, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha del presente decreto. ARTÍCULO 4. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a colaborar con la comisión consultiva, en la consecución de los propósitos del presente decreto. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona