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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 219-22

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A EX EMPLEADOS PÚBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11065Gaceta Oficial del 9 abr de 2022
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Cirilo Mota MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesor de Jesús Espinal AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Antonio García MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo de Jesús OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emil Antonio Heyer CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estanislao MorfeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Israel RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Antigua AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Providencio HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Manuel Chestaro CipriánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santos Tavarez FabréEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomás Milvio Rondón SánchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 219-22 que concede pensiones especiales del Estado a ex empleados públicos. G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 219-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. CONSIDERANDO: Que de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la República establece la obligación del Estado para la protección de las personas de la tercera edad, garantizando en su beneficio los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad de ordenar la concesión de determinados beneficios mediante la asignación de pensiones de carácter especial con cargo al Fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02857, del 12 de abril de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a las siguientes personas: NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL CIRILO MOTA MEDRANO [cédula] CONFESOR DE JESÚS ESPINAL ALMONTE [cédula] DOMINGO ANTONIO GARCÍA MONTERO [cédula] DOMINGO DE JESÚS ORTIZ [cédula] EMIL ANTONIO HEYER CUEVAS [cédula] ESTANISLAO MORFE [cédula] ISRAEL ROMERO [cédula] JUAN ANTONIO ANTIGUA ANTIGUA [cédula] JUAN PROVIDENCIO HERNÁNDEZ [cédula] LUIS MANUEL CHESTARO CIPRIÁN [cédula] SANTOS TAVAREZ FABRÉ [cédula] TOMÁS MILVIO RONDÓN SÁNCHEZ [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca; ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda; PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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