Texto de la norma
Dec. núm. 219-22 que concede pensiones especiales del Estado a ex empleados públicos.
G. O. No. 11065 del 9 de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 219-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
CONSIDERANDO: Que de manera especial, el artículo 57 de la Constitución de la
República establece la obligación del Estado para la protección de las personas de la tercera
edad, garantizando en su beneficio los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad de ordenar la
concesión de determinados beneficios mediante la asignación de pensiones de carácter
especial con cargo al Fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-02857, del 12 de abril de 2022, dirigido al presidente de
la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del
Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por
un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales,
a las siguientes personas:
NÚM.
NOMBRES Y APELLIDOS
CÉDULA DE
IDENTIDAD Y
ELECTORAL
CIRILO MOTA MEDRANO
[cédula]
CONFESOR DE JESÚS ESPINAL
ALMONTE
[cédula]
DOMINGO ANTONIO GARCÍA
MONTERO
[cédula]
DOMINGO DE JESÚS ORTIZ
[cédula]
EMIL ANTONIO HEYER CUEVAS
[cédula]
ESTANISLAO MORFE
[cédula]
ISRAEL ROMERO
[cédula]
JUAN ANTONIO ANTIGUA ANTIGUA
[cédula]
JUAN PROVIDENCIO HERNÁNDEZ
[cédula]
LUIS MANUEL CHESTARO CIPRIÁN
[cédula]
SANTOS TAVAREZ FABRÉ
[cédula]
TOMÁS MILVIO RONDÓN SÁNCHEZ
[cédula]
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, podrán optar por la pensión que más les favorezca;
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda;
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER