Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 162-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-784, del 7 de octubre de 2021, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Kelvin Regalado,
alias “Gordo”, alias “De la Cruz”, alias “Primo”, por motivo de los cargos que se le imputan
en el Caso núm. 20cr-10328 (también conocido como Caso núm. 20crl0328 NMG-MPK y
Caso núm. 20-cr-10328-NMG), presentada el 15 de diciembre de 2020 ante la Corte de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, por los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de
distribuir una mezcla y sustancia que contiene un kilogramo o más de heroína, una
mezcla y sustancia que contiene 400 gramos o más de N-fenilo-N-[I-(2-feniletilo)-4-
piperidinilo] propanamida, también conocido como fentanilo, y una mezcla y
sustancia que contiene 100 gramos o más de carfentanila, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)( 1), 841 (b)(l)(A)(i) 841
(b)(l)(A)(vi), y 846 (en conjunto, asociación delictuosa para distribuir y para poseer
con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, 400 gramos o más de
fentanilo, y 100 gramos o más de carfentanila);
Cargo tres: Distribuir y poseer con la intención de distribuir ketamina y asistir con
complicidad dicho delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)( 1), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2;
Cargo cuatro: Distribuir y poseer con la intención de distribuir 400 gramos o una
mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de fentanilo, y asistir con
complicidad dicho delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)(l) y 841 (b)(1)(A) (Vi), y Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Kelvin Regalado, alias “Gordo”, alias
“De la Cruz”, alias “Primo”, mediante instancia del 1 de noviembre de 2021 de la
Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 22 de marzo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Kelvin Regalado, alias “Gordo”, alias “De la Cruz”, alias
“Primo”, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser
juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Kelvin Regalado, alias “Gordo”, alias “De la Cruz”, alias “Primo”, fue solicitada
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Kelvin Regalado, alias “Gordo”, alias “De la Cruz”, alias “Primo”, por
motivo de los cargos que se le imputan en el Caso núm. 20cr-10328 (también conocido como
Caso núm. 20crl0328 NMG-MPK y Caso núm. 20-cr-10328-NMG), presentada el 15 de
diciembre de 2020 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Massachusetts, por los siguientes delitos:
Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de
distribuir una mezcla y sustancia que contiene un kilogramo o más de heroína, una
mezcla y sustancia que contiene 400 gramos o más de N-fenilo-N-[I-(2-feniletilo)-4-
piperidinilo] propanamida, también conocido como fentanilo, y una mezcla y
sustancia que contiene 100 gramos o más de carfentanila, en violación del Título 21,
Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a)( 1), 841 (b)(l)(A)(i) 841
(b)(l)(A)(vi), y 846 (en conjunto, asociación delictuosa para distribuir y para poseer
con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, 400 gramos o más de
fentanilo, y 100 gramos o más de carfentanila);
Cargo tres: Distribuir y poseer con la intención de distribuir ketamina y asistir con
complicidad dicho delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)(1), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2;
Cargo cuatro: Distribuir y poseer con la intención de distribuir 400 gramos o una
mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de fentanilo, y asistir con
complicidad dicho delito, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 841 (a)(l) y 841 (b)(1)(A) (Vi), y Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Kelvin Regalado, alias “Gordo”, alias “De la Cruz”, alias “Primo”, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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