Texto de la norma
Dec. núm. 161-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Rubén Darío Ramos Hidalgo. G.O. No. 11062 del
1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 161-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1247, del 13 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Rubén
Darío Ramos Hidalgo, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación formal
denominada Caso núm. 20 Cr.156 (también conocido como 20 Cr., 20 CRIM 156, Caso núm.
20 CRIM 156 y Caso l:26-cr- 0156) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Nueva York, del 25 de febrero de 2020, el cual se describe a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados
Unidos, a saber: distribución y posesión con la intención de distribuir 100 gramos y
más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de
acetilfentanilo,400 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad
detectable de fentanilo; y un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contengan
una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 841 (a)( 1), 841 (b)(1)(A), y 846.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Rubén Darío Ramos Hidalgo, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 21 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 8 de marzo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Rubén Darío Ramos Hidalgo optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas polla Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Rubén Darío Ramos Hidalgo fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Rubén Darío Ramos Hidalgo, por motivo del cargo que se le imputa en
la acusación formal denominada Caso núm. 20 Cr. 156 (también conocido como 20 Cr., 20
CRIM 156, Caso núm. 20 CRIM 156 y Caso 1:26-cr-0156) ante la Corte de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, del 13 de diciembre de 2021, el cual se
describe a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para violar las leyes de narcóticos de los Estados
Unidos, a saber: distribución y posesión con la intención de distribuir 100 gramos y
más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad detectable de
cetilfentanilo,400 gramos o más de mezclas y sustancias que contengan una cantidad
detectable de fentanilo; y un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contengan
una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 841 (a)( 1), 841(b)(l)(A), y 846.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Rubén Darío Ramos Hidalgo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 162-22 del 31 de marzo de 2022, que dispone la entrega en extradición a los
Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Kelvin Regalado (a) Gordo, (a)
De la Cruz (a) Primo. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
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