Texto de la norma
Dec. núm. 151-22 que ordena la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Joselito Aguede Concepción, alias Joselito Águeda
Concepción. G.O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 151-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 400, del 13 de mayo de 2021, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Joselito Aguede
Concepción, alias Joselito Águeda Concepción, por motivo del cargo que se le imputa en la
segunda acusación de reemplazo, Caso núm. 18-500 (ADC) (también conocido como
Criminal núm. 18-500 (ADC) y Caso 3:18-cr-00500-ADC), presentada el 18 de febrero de
2020 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el
siguiente delito:
Cargo tres: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos,
es decir, importación a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo
cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (B) y 963.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Joselito Aguede Concepción, alias
Joselito Águeda Concepción, mediante instancia del 1 de junio de 2021, de la Procuraduría
General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 8 de marzo de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Joselito Aguede Concepción, alias Joselito Águeda
Concepción, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser
juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Joselito Aguede Concepción, alias Joselito Águeda Concepción, fue solicitada
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Joselito Aguede Concepción, alias Joselito Águeda Concepción, por
motivo del cargo que se le imputa en la segunda acusación de reemplazo Caso núm. 18-500
(ADC) (también conocido como Criminal núm. 18-500 (ADC) y Caso 3:18-cr-00500-ADC),
presentada el 18 de febrero de 2020 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Puerto Rico, por el siguiente delito:
Cargo tres: Asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos,
es decir, importación a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo
cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 952 (a), 960 (a) (1), 960 (b) (1) (B) y 963.
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Joselito Aguede Concepción, alias Joselito Agueda Concepción, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por alguna infracción diferente a la que motiva su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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