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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 140-22

que deroga varios decretos que nombraron funcionarios diplomático y consulares en el servicio exterior, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 mar de 2022fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 11062Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Mariko HiyamaDeja sin efecto su designaciónauxiliar consularConsulado de la República Dominicana en Tokio, Japón, renunciante
Ely Marleny Pérez AdamesDeja sin efecto su designaciónconsejeraEmbajada de la República Dominicana en Antigua y Barbuda
Ilonka Rossiveris Pérez ArizaDeja sin efecto su designaciónprimera secretariaEmbajada de la República Dominicana en la República de Chile
Elsa Mirella NinaDeja sin efecto su designaciónauxiliar administrativa en la sección consularEmbajada de la República Dominicana en la República Argentina

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 140-22 que deroga varios decretos que nombraron funcionarios diplomático y consulares en el servicio exterior, así como en el Ministerio de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 140-22 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm. 167-07, del 3 de abril de 2007, que designó a Mariko Hiyama, auxiliar consular en el Consulado de la República Dominicana en Tokio, Japón, renunciante, ARTÍCULO 2. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 1268-04, del 1 de octubre de 2004, y el artículo 2 del Decreto núm. 401-08, del 27 de agosto de 2008. que designaron a Félix Bolívar Amézquita Taveras, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 3. Se derogan el artículo 2 del Decreto núm. 486-10, del 25 de agosto de 2010, y su modificación en el Decreto núm. 609-10, del 30 de octubre de 2010, que designaron a Felipe Peña Vásquez, ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República de Austria. ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 223-19, del 24 de junio de 2019. que designó a Ely Marleny Pérez Adames, consejera en la Embajada de la República Dominicana en Antigua y Barbuda. ARTÍCULO 5. Se derogan el artículo 3 del Decreto núm. 97-06, del 27 de marzo de 2006, y el artículo 3 del Decreto núm. 910-09, del 23 de diciembre de 2009, que designaron a Silvio Alberto Reyes, consejero y ministro consejero en la Embajada de la República Dominicana en la República del Perú, respectivamente. ARTÍCULO 6. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 564-08, del 16 de septiembre de 2008, que designó a Ilonka Rossiveris Pérez Ariza, primera secretaria en la Embajada de la República Dominicana en la República de Chile. ARTÍCULO 7. Se deroga el artículo 2 del Decreto núm, 567-07, del 8 de octubre de 2007, que designó a Elsa Mirella Nina, auxiliar administrativa en la sección consular en la Embajada de la República Dominicana en la República Argentina. ARTÍCULO 8. Se derogan el Decreto núm. 243-10, del 27 de abril de 2010, y el artículo 1 del Decreto núm, 190-11, del 24 de marzo de 2011, que designaron a Cesarina de los Santos Rodríguez, consejera en el Ministerio de Relaciones Exteriores adscrita a la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales, y ministra consejera en la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Unión Europea en Bruselas, Bélgica, respectivamente. ARTÍCULO 9. Se derogan el artículo 15 del Decreto 617-20, del 5 de noviembre de 2020, y el artículo 20 del Decreto núm. 706-20, del 17 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 10. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las designaciones derogadas por el presente decreto. ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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