Texto de la norma
Dec. núm. 137-22 que concede el beneficio de la incorporación a asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 137-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Los Botados Avance (AVANSCOOP), con domicilio en la calle
principal, número 66, distrito municipal Los Botados, municipio Yamasá, provincia Monte
Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el once (11) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Diversa (COOPDIVERSA), con domicilio en la calle José Francisco
Brazobán, número 54, sector Santa Cruz, Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Servicios
Múltiples de Empleados y Trabajadores con Discapacidad (COOPETRADISA), con
domicilio en la calle Imbert, número 45, sector San Carlos, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Familia Díaz Pérez (COOPFADIPE), con domicilio en la calle El
Edén, número 8, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cinco (5) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples del Sector Moscú (COOPMOSCU), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Bomberos y Afines (COOPNABOM), con domicilio en [domicilio omitido]. Mejía, número 186, casi esquina Respaldo 25, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples María Rayo de Luz (COOPRAYODELUZ), con domicilio en la calle
principal, número 35, sección Sabana Mula, municipio Bánica, provincia Elías Piña,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Productores de Santo Domingo Este (PROSANECOOP), con
domicilio en la avenida Sabana Larga, número 48, suite 3-A, Ensanche Ozama, municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples del Caribe (COOPAC), con domicilio en la avenida Rómulo Betancourt,
número 1420, suite 306, plaza Catalina 1, Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Arroyos (COOPARROYOS), con domicilio en la calle principal,
número 1, comunidad Los Arroyos, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Vivienda y
Servicios Múltiples La Calidad (COOPCASON), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ciénega (COOPCIENEGA), con domicilio en la calle Primera, número
74, sector La Ciénega, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Común (COOPCOMUN), con domicilio en la calle Hera, número 25,
urbanización Olimpo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de La Diáspora Dominicana (COOPDIDOM), con domicilio en la
avenida Independencia, número 145, apartamento 2-E, sector ensanche La Paz, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Ducabel (COOPDUCABEL), con domicilio en la calle Tierra, número
24, Los Planetarios, ensanche Isabelita, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples para el Desarrollo de las Mipymes (COOPEMI), con domicilio en la
calle Andrés Sánchez, número 37, Los Trinitarios, municipio Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples de Ligas, Clubes y Deportistas (COOPLICLUDE), con
domicilio en la calle Juan Marichal, número 21, barrio Azul, Los Ríos, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Nueva Generación Cristiana (COOPNUGECRIS), con domicilio en la
manzana 4708, número 2, apartamento 36, sector Invivienda, municipio Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Transporte y Agroempresarial San Isidro (COOPTRAASI), con
domicilio en la calle Respaldo carretera Mella, número 15, esquina carretera de La Gallera,
comunidad de San Isidro, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Venergy (COOPVENERGY), con domicilio en la avenida
Winston Churchill, torre Acrópolis, piso número 10, ensanche Piantini, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Agroindustrial de Desarrollo Solidario (DESARROLLOCOOP), con
domicilio en la calle Duarte, número 105, municipio Veragua, provincia Espaillat, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 22. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil (2022); año 179 de
la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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