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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 124-22

que excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos núms

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11062Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 124-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos núms. 150-08 y 204-08, en virtud de los cuales fue declarada de utilidad pública una porción de terreno de 675.00 metros cuadrados, dentro del solar 1-007.22, manzana 543, del D.C. No. 01, ubicada en el Distrito Nacional, propiedad de José Armando Aliff Gómez. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 124-22 VISTO: El Decreto núm. 150-08, del 24 de marzo de 2008, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno y sus mejoras, en el Distrito Nacional dentro del solar núm. 1, manzana núm .546, D. C. núm. 01. VISTO: El Decreto núm. 204-08, del 27 de mayo de 2008, que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 150-08, del 24 de marzo de 2008, que declaró de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, una porción de terreno y sus mejoras, en el Distrito Nacional. VISTA: La Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante los decretos números 150-08, del 24 de marzo de 2008 y 204-08, del 27 de mayo de 2008, en su artículo 1, mediante los cuales fue declarada de utilidad pública una porción de terreno con área superficial de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675.00 m2), dentro del solar 1-007.22, manzana núm. 543, D. C. núm. 01, matrícula núm. 0100025829, ubicada en el Distrito Nacional, propiedad de José Armando Aliff Gómez. Artículo 2. Envíese al registrador de títulos del Distrito Nacional y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona