Texto de la norma
Dec. núm. 158-22 que modifica los artículos 1 y 2 del Dec. núm. 527-06. Integra
nuevamente el Consejo para el Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel, así como su
Comisión Ejecutiva. Designa a Jacobo de Jesús Paulino Paulino, José González Castillo
y Juan Landolfi Marte Núñez, presidente y vocales de la citada comisión. G.O. No.
11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-22
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 152-94, del 9 de mayo de 1994, ordena la
transferencia a los municipios que forman la providencia Monseñor Nouel, de los beneficios
que generan las acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en
la Falconbrigde Dominicana, C. por A.
CONSIDERANDO: Que el 22 de noviembre de 2005 fue promulgada la Ley núm. 507-05,
que transfiere a favor de las provincias Monseñor Nouel. La Vega y Sánchez Ramírez, los
beneficios de las 285,982 acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE) en la Falconbridge Dominicana C. por A.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la referida Ley núm. 507-05, señala que la
administración de los recursos que generan estas acciones, deberá ser realizada por el Consejo
para el Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel; el Consejo Provincial para la
Administración de los Fondos Mineros (La Vega) y el Consejo Provincial para la
Administración de los Fondos Mineros (Sánchez Ramírez).
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 527-06, del 30 de octubre de 2006, ratifica el
Consejo para el Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel, juramentado el 23 de agosto de
2006 y crea e integra la Comisión Ejecutiva responsable de establecer las estrategias de
desarrollo y evaluar los proyectos emanados de dicho consejo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del referido Decreto núm. 527-06, crea una Comisión
Ejecutiva compuesta por 21 miembros, que tiene la responsabilidad de ejecutar las estrategias
de desarrollo y evaluar los proyectos emanados del Consejo para el Desarrollo de la provincia
Monseñor Nouel. así como establecer las áreas especializadas para la inversión de los
recursos acorde a los lineamientos del plan estratégico de la provincia.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto núm. 527-06 requiere
de una estructura de dirección y gestión que pueda hacer operativos los mandatos de la Ley
núm,507-05, y del Decreto núm. 527-06.
VISTA: La Ley núm. 507-05, del 22 de noviembre de 2005, que ordena transferir a favor de
los municipios que integran las provincias Monseñor Nouel. La Vega y Sánchez Ramírez,
los recursos que generen las 285.982 acciones de CORDE en la Falconbridge Dominicana,
C. por A.
VISTO: El Decreto núm. 527-06, del 30 de octubre de 2006, que ratifica los componentes
del Consejo de Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel.
VISTO: El Decreto núm. 167-19, del 30 de abril de 2019. que dispone transferir al Estado
dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas
Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, S.A.
VISTO: El Decreto núm. 470-19. del 13 de diciembre de 2019. que modifica el párrafo del
artículo 2 y el artículo 3 y sus párrafos I, II y III del Decreto núm. 167-19 del 30 de abril de
2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 527-06. del 30 de octubre de
2006. que ratifica el Consejo para el Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel. el cual
quedará integrado de la siguiente manera:
1. Gobernadora provincial.
2. Senador de la provincia.
3. Alcaide de Bonao.
4. Alcalde de Maimón.
5. Alcalde de Piedra Blanca.
6. Los tres diputados de la provincia Monseñor Nouel.
7. Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Monseñor Nouel.
8. Un representante del CODIA.
9. Un representante del sector agropecuario.
10. El director del distrito municipal de Jayaco.
11. El director del distrito municipal de Sabana del Puerto.
12. El director del distrito municipal Arroyo Toro-Masipedro.
13. El director del distrito municipal La Salvia, Los Quemados.
14. El director del distrito municipal Juma-Bejucal.
15. El director del distrito municipal Villa Sonador.
16. El director del distrito municipal Juan Adrián.
17. Un representante del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de Monseñor Nouel.
18. Un representante del Consejo de Desarrollo Municipal de Monseñor Nouel.
19. Un representante del Consejo de Desarrollo Municipal de Maimón.
20. Un representante del Consejo de Desarrollo Municipal de Piedra Blanca.
21. Un representante del Clúster Ecoturístico de Monseñor Nouel.
22. Un representante del Instituto Contadores Públicos filial Monseñor Nouel.
23. Un representante del Colegio Médico Dominicano filial Monseñor Nouel.
24. Un representante de la Iglesia Católica de Monseñor Nouel.
25. Un representante de las Iglesias Evangélicas de Monseñor Nouel.
26. Un representante del Club Rotario, filial Monseñor Nouel.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 527-06. para que en lo adelante
la Comisión Ejecutiva del Consejo para el Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel esté
compuesta por 15 miembros, quedando integrada de la siguiente manera:
1. Un presidente de la Comisión Ejecutiva.
2. Dos vocales.
3. La gobernadora provincial.
4. El senador de la provincia Monseñor Nouel.
5. El alcalde del municipio de Bonao.
6. El alcalde del municipio de Maimón.
7. El alcalde del municipio de Piedra Blanca.
8. Los tres diputados de la provincia Monseñor Nouel.
9. La representación de la Cámara de Comercio y Producción de Monseñor Nouel.
10. Dos representantes de los distritos municipales de la provincia Monseñor Nouel.
11. Un representante del CODIA.
ARTÍCULO 3. Se crea la Dirección de la Comisión Ejecutiva, encargada de la operatividad,
gestión y administración de los fondos.
ARTÍCULO 4. El señor Jacobo de Jesús Paulino Paulino queda designado presidente de 1a
Comisión Ejecutiva, quien coordinará la elaboración de un reglamento interno para el
funcionamiento y reorganización de dicha Comisión.
ARTÍCULO 5. Los señores José González Castillo y Juan Landolfi Marte Núñez quedan
designados vocales de la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Energías y Minas, a la Gobernación Provincial de
la provincia Monseñor Nouel. al Consejo para el Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel
y a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER