Texto de la norma
Dec. núm. 136-22 que le concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano a diez (10) cronistas de arte. Eleva la suma de la pensión otorgada a
Carlixta Silverio. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 136-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 7, consagra el Estado
Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece: “Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 64, consagra el derecho
a la cultura, y en su numeral 3, establece que: Reconocerá el valor de la identidad cultural,
individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento
económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la
investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los
trabajadores de la cultura”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas que, por sus importantes servicios al país, sean
acreedoras de grandes méritos y de un digno retiro laboral; y que, en algunos casos, también
deben ser apoyadas por asuntos de salud o de avanzada edad.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de
1981, que crea un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para
funcionarios y empleados públicos; y que la Ley núm. 494-06, sobre Organización del
Ministerio de Hacienda, la encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que la Asociación de Cronistas de Arte (ACROARTE), fundada el 28
de febrero de 1984, e incorporada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 241, del
19 de septiembre de 1986, la cual aglutina a los periodistas especializados en arte y
espectáculos, los cuales han entregado energía y tiempo en favor de la cultura y las artes
dominicanas.
CONSIDERANDO: Que los cronistas de arte son comunicadores que realizan una labor
importante en la promoción de las diferentes artes y de la cultura dominicana; ellos fomentan
e impulsan el surgimiento de nuevos valores en la música, la plástica, el cine, el teatro, el
folklore, etc.; se tornan en gestores artísticos y difunden las bondades y virtudes de nuestros
artistas, tanto a nivel nacional como internacional, ayudándolos a forjarse y trascender,
realizando así una labor encomiable en favor de nuestro país, lo cual debe ser valorado a la
hora de su jubilación, por lo cual consideramos que el Estado dominicano debe garantizarles
una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que toda riqueza artística forma parte del patrimonio cultural de la
Nación y debe estar bajo la salvaguarda y protección del Estado, y que este debe cuidar el
bienestar de sus creadores y promotores.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-1665, del 10 de marzo de 2022, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, donde solicita pensiones especiales y aumentos a las pensiones de varios cronistas
de arte dominicanos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por
un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales,
a los siguientes cronistas de arte dominicanos:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Abelito Rojas Helena
[cédula]
Ángela Aspacia Ovalle Espínola
[cédula]
Carlos Alejandro de Jesús Cruz Núñez
[cédula]
Ciprián Santiago Matos
[cédula]
Cipriano Antonio Martínez Martínez
[cédula]
Héctor Rafael Cepín Amadiz
[cédula]
José Nazario Brea Hernández
[cédula]
Juan Cecilio Romero Marte
[cédula]
Manuel Rafael Eusebio Sánchez Disla
[cédula]
Yomary Antonia Santos
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a Carlixta Silverio,
titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la
Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también
deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la nómina de los jubilados y pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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