Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 128-22
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el “Día Internacional de
la Mujer” ˗declarado por la asamblea general de las Naciones Unidas en 1977˗, en el que se
reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la
sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de Gobierno con el reconocimiento
y promoción de los derechos de las mujeres.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La comunicación núm. 030033, del 8 de marzo de 2022, de la ministra de la Mujer.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. En virtud de su destacada trayectoria de servicio, se concede el beneficio de
una pensión especial del Estado dominicano a Carmen Esther Solano Guzmán, titular de la
cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de sesenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que la beneficiaria se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Mujer, y a la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.