Texto de la norma
Dec. núm. 123-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano una porción de terreno de 1,033,415.21 metros cuadrados, propiedad del
finado Angiolino Vicini Trabucco, dentro de la parcela No. 1-B, del D.C. No. 5, ubicada
en el Distrito Nacional, la cual será destinada a la construcción del Proyecto Nuevo
Domingo Savio. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 1329 del 1955. G. O. No. 11062 del
1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 123-22
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1329, del 2 de diciembre de 1955, se
declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano de la “parcela 1-
B del distrito catastral núm. 5, del Distrito Nacional, lugar Agua Dulce, la cual tiene una
extensión superficial de 108 hectáreas, 42 áreas, 71 centiáreas, propiedad del señor Angiolino
Vicini Trabucco”.
CONSIDERANDO: Que, a través de los años, sobre la referida parcela expropiada se
produjeron asentamientos humanos de forma irregular, que condujeron a la existencia del
sector conocido como “Los Guandules” del Distrito Nacional, donde habitan decenas de
miles de personas de escasos recursos, situación que constituye una responsabilidad social
del Estado y, sobre todo, una responsabilidad frente al propietario del inmueble expropiado
y sus continuadores jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano actualmente pretende ejecutar en el referido
sector el proyecto denominado Nuevo Domingo Savio, el cual tiene como objetivo sacar del
riesgo de inundaciones y exclusión social a más de 1,400 familias de los barrios Los
Guandules y La Ciénaga en el borde del río Ozama, como parte de un proceso urbano modelo
para el saneamiento del río Ozama.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012,
fue creada la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) y,
posteriormente, su Unidad Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), a través
del Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021, presidida por el ministro de la Presidencia,
la cual se encarga de la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y
estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta
de titulación o registro actualizado de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo indicado en el literal “a” del artículo 2 del
Decreto núm. 624-12, la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
(CPTTE) tiene a su cargo elaborar un plan integral para la titulación masiva de inmuebles
que abarque, de manera especial, aquellos sobre los que el Estado ha llevado a cabo proyectos
de reforma agraria y viviendas. Dicho plan es conocido como el Plan Nacional de Titulación
de Terrenos del Estado. En tal virtud, es la institución idónea para ejecutar los procesos
posteriores de titulación a desarrollarse en el referido sector para la ejecución del Proyecto
denominado Nuevo Domingo Savio.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 494-06. de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 345-21, de Presupuesto General del Estado para el ejercicio
presupuestario 2022.
VISTO: El Decreto núm. 1329, del 2 de diciembre de 1955, que declara de utilidad pública
la adquisición por parte del Estado de la parcela 1 -B del distrito catastral núm. 5 del Distrito
Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, sobre el Plan Nacional de
Titulación de Terrenos del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021 que crea la Unidad Ejecutora de
Titulación de Terrenos del Estado (UTECT).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 1329, del 2 de diciembre de 1955,
que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción
de terreno en el sitio Agua Dulce, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
con una extensión superficial de un millón treinta y tres mil cuatrocientos quince
punto veintiún metros cuadrados (1,033,415.21 m2), ubicada dentro del ámbito de la
parcela núm. 1-B del distrito catastral núm. 5 del Distrito Nacional, propiedad del
finado ANGIOLINO VICINI TRABUCCO o sus continuadores jurídicos, con la
finalidad de usar dichos terrenos para la ejecución del proyecto denominado Nuevo
Domingo Savio”.
ARTÍCULO 2. Mediante el presente decreto se le otorgan los poderes necesarios al director
general de Bienes Nacionales para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para la adquisición de la
porción de terreno descrita precedentemente.
ARTÍCULO 3: Se instruye al Ministerio de Hacienda a realizar el pago por concepto de
expropiación del referido inmueble a los sucesores del finado Angiolino Vicini Trabucco, de
acuerdo al avalúo realizado en dichos predios por la Dirección General de Catastro Nacional
en noviembre de 2021, con un valor unitario por metro cuadrado de cuatrocientos cincuenta
pesos dominicanos (RD$450.00).
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
(CPTTE), a fin de que se pueda iniciar de inmediato el proyecto Nuevo Domingo Savio y
realizar todos los trabajos necesarios para la transferencia de dicho inmueble a favor del
Estado dominicano, luego de haber cumplido los requisitos legales exigidos por el artículo
13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de
julio de 1974.
ARTICULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble
será ejecutada por el abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley núm. 486 del 10
de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de
julio de 1943.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Bienes
Nacionales, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado y al registrador
de títulos del Distrito Nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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