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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 123-22

que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano una porción de terreno de 1,033,415.21 metros cuadrados, propiedad del finado Angiolino Vicini Trabucco, dentro de la parcela No. 1-B, del D.C. No. 5, ubicada en el Distrito Nacional, la cual será destinada a la construcción del Proyecto Nuevo Domingo Savio. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 1329 del 1955

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11062Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 123-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano una porción de terreno de 1,033,415.21 metros cuadrados, propiedad del finado Angiolino Vicini Trabucco, dentro de la parcela No. 1-B, del D.C. No. 5, ubicada en el Distrito Nacional, la cual será destinada a la construcción del Proyecto Nuevo Domingo Savio. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 1329 del 1955. G. O. No. 11062 del 1ro. de abril de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 123-22 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1329, del 2 de diciembre de 1955, se declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano de la “parcela 1- B del distrito catastral núm. 5, del Distrito Nacional, lugar Agua Dulce, la cual tiene una extensión superficial de 108 hectáreas, 42 áreas, 71 centiáreas, propiedad del señor Angiolino Vicini Trabucco”. CONSIDERANDO: Que, a través de los años, sobre la referida parcela expropiada se produjeron asentamientos humanos de forma irregular, que condujeron a la existencia del sector conocido como “Los Guandules” del Distrito Nacional, donde habitan decenas de miles de personas de escasos recursos, situación que constituye una responsabilidad social del Estado y, sobre todo, una responsabilidad frente al propietario del inmueble expropiado y sus continuadores jurídicos. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano actualmente pretende ejecutar en el referido sector el proyecto denominado Nuevo Domingo Savio, el cual tiene como objetivo sacar del riesgo de inundaciones y exclusión social a más de 1,400 familias de los barrios Los Guandules y La Ciénaga en el borde del río Ozama, como parte de un proceso urbano modelo para el saneamiento del río Ozama. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, fue creada la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) y, posteriormente, su Unidad Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), a través del Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021, presidida por el ministro de la Presidencia, la cual se encarga de la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo indicado en el literal “a” del artículo 2 del Decreto núm. 624-12, la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) tiene a su cargo elaborar un plan integral para la titulación masiva de inmuebles que abarque, de manera especial, aquellos sobre los que el Estado ha llevado a cabo proyectos de reforma agraria y viviendas. Dicho plan es conocido como el Plan Nacional de Titulación de Terrenos del Estado. En tal virtud, es la institución idónea para ejecutar los procesos posteriores de titulación a desarrollarse en el referido sector para la ejecución del Proyecto denominado Nuevo Domingo Savio. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. VISTA: La Ley núm. 494-06. de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 345-21, de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario 2022. VISTO: El Decreto núm. 1329, del 2 de diciembre de 1955, que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado de la parcela 1 -B del distrito catastral núm. 5 del Distrito Nacional. VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, sobre el Plan Nacional de Titulación de Terrenos del Estado. VISTO: El Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021 que crea la Unidad Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 1329, del 2 de diciembre de 1955, que declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno en el sitio Agua Dulce, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión superficial de un millón treinta y tres mil cuatrocientos quince punto veintiún metros cuadrados (1,033,415.21 m2), ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 1-B del distrito catastral núm. 5 del Distrito Nacional, propiedad del finado ANGIOLINO VICINI TRABUCCO o sus continuadores jurídicos, con la finalidad de usar dichos terrenos para la ejecución del proyecto denominado Nuevo Domingo Savio”. ARTÍCULO 2. Mediante el presente decreto se le otorgan los poderes necesarios al director general de Bienes Nacionales para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para la adquisición de la porción de terreno descrita precedentemente. ARTÍCULO 3: Se instruye al Ministerio de Hacienda a realizar el pago por concepto de expropiación del referido inmueble a los sucesores del finado Angiolino Vicini Trabucco, de acuerdo al avalúo realizado en dichos predios por la Dirección General de Catastro Nacional en noviembre de 2021, con un valor unitario por metro cuadrado de cuatrocientos cincuenta pesos dominicanos (RD$450.00). ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), a fin de que se pueda iniciar de inmediato el proyecto Nuevo Domingo Savio y realizar todos los trabajos necesarios para la transferencia de dicho inmueble a favor del Estado dominicano, luego de haber cumplido los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTICULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley núm. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Bienes Nacionales, a la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado y al registrador de títulos del Distrito Nacional, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona