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Decreto

Decreto 122-22

que crea el Premio Anual a la Excelencia del Docente de Instituciones de Educación Superior, y establece su Reglamento de Aplicación. Crea e integra una comisión especial encargada de evaluar y seleccionar los ganadores de dicho premio, presidida ésta por el ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 2022fecha
Designacióntipo
G. O. 11061Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,017 caracteres)
Dec. núm. 122-22 que crea el Premio Anual a la Excelencia del Docente de Instituciones de Educación Superior, y establece su Reglamento de Aplicación. Crea e integra una comisión especial encargada de evaluar y seleccionar los ganadores de dicho premio, presidida ésta por el ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 122-22 CONSIDERANDO: Que el docente universitario se enfrenta al desafío de la formación del profesional que demanda la sociedad, capaz de generar y conducir cambios de distintas naturalezas al mismo ritmo de las vertiginosas innovaciones. CONSIDERANDO: Que el servidor docente debe propiciar oportunidades de aprendizaje relevantes y significativas para el estudiante universitario, convirtiéndose en el protagonista de su formación y motivación y en el vínculo más importante en el proceso de aprendizaje en instituciones de educación superior. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce el esfuerzo y sacrificio de los docentes universitarios y, por tanto, es necesario crear una justa y adecuada premiación tomando en cuenta la mejora continua de su desempeño hacia niveles cada vez más altos de calidad y excelencia. CONSIDERANDO: Que el reconocimiento de la labor docente en el nivel superior contribuye al desarrollo profesional, a la valoración del desempeño basada en los factores de dedicación, producción intelectual, creatividad, participación institucional e idoneidad de los educadores de ese nivel educativo. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe reconocer y estimular la igualdad de oportunidades y la excelencia en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el nivel superior de la educación, a quienes se les reconocen sus méritos, actitudes y aptitudes como los atributos esenciales del servidor docente en su calidad de agente propiciador de cambios. VISTA: La Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, hoy denominada Ministerio. VISTA: La comunicación núm. MESCYT-DESP-1590-2021, del 1 de julio del 2021, dirigida al Presidente de la República por el Ministro de Educación Superior. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO DEL PREMIO ANUAL A LA EXCELENCIA DEL DOCENTE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 1. Objeto. Se crea el Premio Anual a la Excelencia del Docente de Instituciones de Educación Superior con el propósito de impulsar la calidad de los procesos técnico- pedagógicos de ese nivel y mejorar la eficacia y eficiencia del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología mediante el reconocimiento de las condiciones personales y profesionales de los académicos. Artículo 2. Alcance. El presente Reglamento será aplicado exclusivamente a los educadores que, en el ejercicio de su profesión, desempeñan o han desempeñado la función docente en instituciones de educación superior del país. Párrafo I. Son docentes los profesionales especializados que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento, emanado de la autoridad competente, ejercen o han ejercido una acción o exposición personal directa o indirecta (virtual, semipresencial o a distancia) realizada en forma continua y sistemática con los alumnos, dentro del proceso educativo y de conformidad con el currículo establecido. Párrafo II. Igualmente, pertenecen al personal académico los funcionarios que tienen a su cargo actividades de naturaleza docente-administrativa y, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupan de lo relacionado con la dirección, supervisión, coordinación, asesoría, extensión, orientación, planeación o funciones de investigación, innovación, funciones íntimamente vinculadas a la formulación y ejecución de las políticas educativas y relacionadas con el proceso educativo que implican responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo y respecto de los estudiantes. Artículo 3. Nominación: Los docentes serán nominados por sus respectivas instituciones de educación superior, y sus expedientes serán depositados en la Comisión Especial creada en este decreto. Párrafo I: Los docentes de educación superior que hayan recibido esta premiación tienen derecho a participar nuevamente, siempre que sean nominados en otra categoría y sus expedientes muestren cambios positivos notorios. Párrafo II: Los docentes nominados deben presentar a la Comisión Especial, a través de su universidad, los siguientes documentos y cualquier otro que le sea requerido: a). Formulario llenado por el interesado con las informaciones básicas, el cual será suministrado por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. b). Fotocopia de cédula de identidad y electoral. c). Currículum vitae actualizado y semblanza biográfica. d). Títulos académicos correspondientes a doctorado, maestría, especialidad, licenciatura u otros, debidamente validados y legalizados por el MESCyT. e). Copias de reconocimientos obtenidos en el ejercicio de sus funciones, debidamente validados por el superior inmediato. f). Publicaciones, investigaciones y evidencias de su participación en actividades, talleres, congresos y seminarios. g). Cargos desempeñados en el servicio educativo oficial o privado. h). Resultado de todas las pruebas de las evaluaciones de que hayan sido objeto durante su carrera académica. i). Certificación del porcentaje anual de asistencia a sus labores docentes. j). Colaboración prestada a comisiones de organización, programación y ejecución del trabajo académico. k). Carta de trabajo expedida por la institución de educación superior correspondiente. En esa carta se incluirá la información sobre los años en servicio y estará avalada por una certificación del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. l). Cartas de estudiantes y docentes en las que reconozcan y valoren su trabajo en el aula y en el centro educativo. Se permiten hasta cuatro cartas, las cuales deberán estar firmadas por sus redactores originales. m). Investigaciones, libros y publicaciones académicos o de cualquier índole, preferentemente vinculados con su área de enseñanza o de especialización. n). Cualquier otro documento apropiado que sirva para calificar su actuación docente. Artículo 4. Premiación: El Premio Anual a la Excelencia del Docente de Instituciones de Educación Superior consistirá en la entrega de un certificado de reconocimiento y un incentivo económico para cada profesor declarado ganador por la Comisión Especial designada a esos fines. El monto del incentivo económico será determinado mediante resolución de la Comisión Especial. Este monto nunca será inferior al del año anterior. Párrafo. La Comisión Especial seleccionará diez docentes ganadores, quienes recibirán el diploma de reconocimiento y el incentivo económico de manos del presidente de la República. La entrega de los premios se efectuará a partir del año 2022, el 30 de junio de cada año, fecha en que se conmemora el Día del Maestro, durante el acto organizado por la Presidencia de la República para celebrar dicho día. Artículo 5. Comisión Especial de la Premiación: Se crea una Comisión Especial que se encargará de revisar y evaluar los expedientes de los nominados a la premiación y seleccionar a los ganadores, la cual estará integrada de la siguiente manera: 1. El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), quien la presidirá. 2. El viceministro de Educación Superior del MESCYT. 3. El viceministro de Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior del MESCYT. 4. El rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 5. El presidente de la Asociación de Rectores Universitarios (ADRU). 6. El presidente de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU). 7. El presidente de la Asociación Dominicana de Universidades Privadas Autónomas. 8. El presidente de la Asociación de Universidades de la República Dominicana (AURED). 9. El presidente de la Asociación de Institutos de Educación Superior (AIES). Artículo 6. Probidad del docente nominado: Los docentes candidatos al Premio Anual a la Excelencia del Docente de Instituciones de Educación Superior deben ser respetuosos de la Constitución de la República, las leyes de la nación, el presente Reglamento y las disposiciones emanadas de las autoridades universitarias, además de los principios y normas morales e institucionales, y evitar los privilegios y la discriminación de cualquier tipo. Párrafo: Asimismo, estos deben ejercer sus funciones durante el horario de trabajo, mantener relaciones de respeto mutuo, diálogo y tolerancia con los alumnos, compañeros de trabajo y personal bajo su responsabilidad, y no utilizar personal, material o información que tengan a su disposición por su condición académica para fines ajenos a los educativos y extraños a sus funciones. Artículo 7. Evaluación de los nominados: Los miembros de la Comisión Especial realizarán la evaluación del desempeño de los docentes nominados al premio, a través de la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeñan y los logros alcanzados por la institución de educación a la que pertenecen. Artículo 8. Criterios de evaluación: La evaluación del desempeño docente estará orientada por los siguientes criterios: a). Objetividad: Permite una evaluación imparcial al utilizar estrategias e instrumentos conforme a los requerimientos técnicos establecidos. b). Confiabilidad: Responde a los objetivos establecidos. c). Universalidad: Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, a la vez que respeta las especificidades correspondientes. d). Transparencia: Conocimiento por parte de los docentes y la sociedad de los principios, propósitos, criterios, instrumentos, procedimientos y resultados de la evaluación. Artículo 9. Principios aplicables a la evaluación: Los principios que fundamentan la evaluación del desempeño docente son: a). Integralidad: Articula las diferentes dimensiones del desempeño docente al tomar en cuenta su complejidad. b). Corresponsabilidad: Implica el trabajo compartido de los actores del sistema educativo para que, desde sus respectivas responsabilidades, aporten las informaciones requeridas para la valoración del desempeño docente. c). Equidad: Garantiza que los procesos y las acciones de evaluación se desarrollen en un marco de justicia. d). Sentido ético: Permite una evaluación coherente con los principios de la educación dominicana, atiende de manera equilibrada el interés colectivo y el autodesarrollo de los docentes. Artículo 10. Propósitos de la evaluación: La evaluación del desempeño docente tiene los siguientes propósitos: a). Elevar la solidez de la formación de los académicos y la calidad del desempeño docente en el nivel superior. b). Estimular el compromiso del docente con su rendimiento, su desarrollo profesional y la formación continua para el mejoramiento de la calidad de la educación. c). Promover el compromiso del docente con los objetivos de la comunidad educativa a la que pertenece. d). Contribuir a la mejora continua de su ejercicio profesional. Párrafo. La Comisión Especial elaborará un sistema de puntuación para la selección de los ganadores, la cual tomará en cuenta los años de docencia, formación académica, investigaciones realizadas, publicaciones académicas o de otra índole, entre otros. Artículo 11. Los requisitos para participar, las fechas de apertura y el cierre de la convocatoria, y la entrega de los premios a los docentes ganadores se establecerán en publicaciones efectuadas a través de medios impresos y digitales. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona