Texto de la norma
Dec. núm. 121-22 que concede el beneficio de una pensión especial del Estado
dominicano a Próspero Davance Juan. Eleva el monto de las pensiones otorgadas por
el Estado a Faustino Vargas Castillo y Eladio Martínez Fermín.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 121-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
Próspero Davance Juan, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula],
por un monto de setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$75,000.00)
mensuales.
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Faustino Vargas
Castillo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Eladio Martínez
Fermín, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 4. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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