Texto de la norma
Dec. núm. 118-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 308-18. Dispone que el
Parque Industrial Eduardo León Jiménes, estará ubicado en cuatro (4) porciones de
terrenos con una superficie de 599,306.48 metros cuadrados, en los municipios de
Tamboril y Santiago.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 118-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L., a desarrollar y
operar la Zona Franca Industrial Guazumal, para que desarrolle sus operaciones en un área
total de cincuenta y cuatro mil ciento veintiún punto setenta y siete metros cuadrados
(54,121.77 m2), de terrenos ubicados en el municipio Tamboril, provincia Santiago,
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 218-17, del 26 de junio de 2017, fue
modificado el artículo 2 del Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015, autorizando la
ampliación de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial Guazumal a
124,097.6 m2.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 308-18, del 10 de agosto de 2018,
fueron modificados los decretos números 66-15, del 6 de marzo de 2015, y 218-17, del 26 de
junio de 2017, cuya modificación consistió en un cambio de los nombres de la empresa
Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L., y de Zona Franca Industrial Guazumal, por
Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L., y Parque Industrial Eduardo León Jimenes,
respectivamente. De igual forma, se autorizó la reducción de una porción de terreno de
15,728.23 m2, por lo que el área global del Parque Industrial Eduardo León Jimenes quedó
en 108,329.37 m2.
CONSIDERANDO: Que la empresa Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L.,
mediante la comunicación núm. 11888, del 1 de diciembre de 2021, solicitó a la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación
favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita desarrollar y operar una extensión del
Parque Industrial Eduardo León Jimenes, en dos (2) porciones de terrenos con un área en
conjunto de cuatrocientos noventa mil novecientos setenta y siete punto once metros
cuadrados (490,977.11 m2), ubicadas en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, República Dominicana, dentro del ámbito de los inmuebles con designaciones
catastrales [cédula] (387,779.94 m2) y [cédula] (103,197.17 m2).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la
provincia Santiago y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar
dicha solicitud en la sesión celebrada el 15 de diciembre, decidió acogerla favorablemente,
emitiendo al efecto la Resolución núm. 10-21-MP de la misma fecha.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTOS: Los decretos números 66-15, del 6 de marzo de 2015; 218-17, del 26 de julio de
2017; y 308-18 del 10 agosto de 2018.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa Parque Industrial Eduardo León Jimenes,
S.R.L., mediante la comunicación núm. 11888 del 1 de diciembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 308-18, del 10 de agosto de 2018,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El Parque Industrial Eduardo León Jimenes funcionará en
cuatro porciones de terrenos con una superficie global de quinientos noventa y nueve
mil trescientos seis puntos cuarenta y ocho metros cuadrados (599,306.48 m2)
distribuidos de la siguiente manera:
1) Una porción de terreno en el municipio Tamboril, provincia Santiago, con una extensión
superficial de cincuenta y cuatro mil ciento veintiún punto setenta y siete metros
cuadrados (54,121.77 m2), dentro del ámbito de las parcelas números 1547 (45,720.20
m2) y 1548 (8,401.57 m2) del distrito catastral núm. 4, sección Guazumal, municipio
Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.
2) Una porción de terreno en la provincia Santiago, con una extensión de cincuenta y cuatro
mil doscientos siete punto sesenta metros cuadrados (54,207.60 m2), en Villa Progreso,
dentro del ámbito de las parcelas números 6-B-22-B1 (3,969.88 m2); 6-B-22-A
(43,810.81 m2) y 6-B-23 (6,426.91 m2) del distrito catastral núm. 8, municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana.
3) Una porción de terreno en la provincia Santiago, con una extensión de trescientos ochenta
y siete mil setecientos setenta y nuevo punto noventa y cuatro metros cuadrados
(387,779.94 m2), dentro del ámbito del inmueble con la designación catastral
[cédula], correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Carretera San Francisco.
Al sur: Autopista Circunvalación Norte.
Al este: Av. José de Jesús Jiménez Almonte.
Al oeste: Inmuebles con designaciones catastrarles [cédula] y
[cédula].
4) Una porción de terreno en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
con una extensión de ciento tres mil ciento noventa y siete punto diecisiete metros
cuadrados (103,197.17 m2), dentro del ámbito del inmueble con la designación catastral
[cédula], correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Autopista Circunvalación Norte.
Al sur: Carretera Jacagua.
Al este: Av. José de Jesús Jiménez Almonte.
Al oeste: Parcela [cédula]”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos las disposiciones
contenidas en el Decreto núm. 308-18, del 10 de agosto de 2018, que no hayan sido
modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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