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Decreto

Decreto 118-22

que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 308-18. Dispone que el Parque Industrial Eduardo León Jiménes, estará ubicado en cuatro (4) porciones de terrenos con una superficie de 599,306.48 metros cuadrados, en los municipios de Tamboril y Santiago

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15 mar de 2022fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11061Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 118-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 308-18. Dispone que el Parque Industrial Eduardo León Jiménes, estará ubicado en cuatro (4) porciones de terrenos con una superficie de 599,306.48 metros cuadrados, en los municipios de Tamboril y Santiago. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 118-22 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L., a desarrollar y operar la Zona Franca Industrial Guazumal, para que desarrolle sus operaciones en un área total de cincuenta y cuatro mil ciento veintiún punto setenta y siete metros cuadrados (54,121.77 m2), de terrenos ubicados en el municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 218-17, del 26 de junio de 2017, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 66-15, del 6 de marzo de 2015, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la Zona Franca Industrial Guazumal a 124,097.6 m2. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 308-18, del 10 de agosto de 2018, fueron modificados los decretos números 66-15, del 6 de marzo de 2015, y 218-17, del 26 de junio de 2017, cuya modificación consistió en un cambio de los nombres de la empresa Parque Industrial Guazumal G.L.H., S.R.L., y de Zona Franca Industrial Guazumal, por Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L., y Parque Industrial Eduardo León Jimenes, respectivamente. De igual forma, se autorizó la reducción de una porción de terreno de 15,728.23 m2, por lo que el área global del Parque Industrial Eduardo León Jimenes quedó en 108,329.37 m2. CONSIDERANDO: Que la empresa Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L., mediante la comunicación núm. 11888, del 1 de diciembre de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que se le permita desarrollar y operar una extensión del Parque Industrial Eduardo León Jimenes, en dos (2) porciones de terrenos con un área en conjunto de cuatrocientos noventa mil novecientos setenta y siete punto once metros cuadrados (490,977.11 m2), ubicadas en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, dentro del ámbito de los inmuebles con designaciones catastrales [cédula] (387,779.94 m2) y [cédula] (103,197.17 m2). CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la provincia Santiago y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 15 de diciembre, decidió acogerla favorablemente, emitiendo al efecto la Resolución núm. 10-21-MP de la misma fecha. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas. VISTOS: Los decretos números 66-15, del 6 de marzo de 2015; 218-17, del 26 de julio de 2017; y 308-18 del 10 agosto de 2018. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Parque Industrial Eduardo León Jimenes, S.R.L., mediante la comunicación núm. 11888 del 1 de diciembre de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 308-18, del 10 de agosto de 2018, para que en lo adelante disponga lo siguiente: “ARTÍCULO 2. El Parque Industrial Eduardo León Jimenes funcionará en cuatro porciones de terrenos con una superficie global de quinientos noventa y nueve mil trescientos seis puntos cuarenta y ocho metros cuadrados (599,306.48 m2) distribuidos de la siguiente manera: 1) Una porción de terreno en el municipio Tamboril, provincia Santiago, con una extensión superficial de cincuenta y cuatro mil ciento veintiún punto setenta y siete metros cuadrados (54,121.77 m2), dentro del ámbito de las parcelas números 1547 (45,720.20 m2) y 1548 (8,401.57 m2) del distrito catastral núm. 4, sección Guazumal, municipio Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana. 2) Una porción de terreno en la provincia Santiago, con una extensión de cincuenta y cuatro mil doscientos siete punto sesenta metros cuadrados (54,207.60 m2), en Villa Progreso, dentro del ámbito de las parcelas números 6-B-22-B1 (3,969.88 m2); 6-B-22-A (43,810.81 m2) y 6-B-23 (6,426.91 m2) del distrito catastral núm. 8, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana. 3) Una porción de terreno en la provincia Santiago, con una extensión de trescientos ochenta y siete mil setecientos setenta y nuevo punto noventa y cuatro metros cuadrados (387,779.94 m2), dentro del ámbito del inmueble con la designación catastral [cédula], correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: Carretera San Francisco. Al sur: Autopista Circunvalación Norte. Al este: Av. José de Jesús Jiménez Almonte. Al oeste: Inmuebles con designaciones catastrarles [cédula] y [cédula]. 4) Una porción de terreno en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con una extensión de ciento tres mil ciento noventa y siete punto diecisiete metros cuadrados (103,197.17 m2), dentro del ámbito del inmueble con la designación catastral [cédula], correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: Autopista Circunvalación Norte. Al sur: Carretera Jacagua. Al este: Av. José de Jesús Jiménez Almonte. Al oeste: Parcela [cédula]”. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 308-18, del 10 de agosto de 2018, que no hayan sido modificadas por el presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona