Texto de la norma
Dec. núm. 117-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales
del Estado a cuarentidós (42) operadores de máquinas pesadas. Eleva el monto de las
pensiones otorgadas por el Estado a siete (7) operadores de dichas máquinas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 117-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 7, consagra el Estado
Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo,
que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece el derecho a la
seguridad social en favor de todas las personas y, por consiguiente, la responsabilidad del
Estado en la estimulación de su desarrollo progresivo (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución, sobre la
interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los
poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y
sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de
conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses
protegidos por esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el Sindicato Nacional de Operadores de Máquinas Pesadas
(SINOMAPE) es una entidad que agrupa a la mayoría de los operadores de máquinas pesadas
de la construcción y agrícola del país.
CONSIDERANDO: Que los operadores de máquinas pesadas constituyen uno de los
eslabones de la cadena de obreros especializados que inciden en el sector agrícola, así como
en las pequeñas y grandes construcciones del país.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno crear los mecanismos
necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y
extrabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
CONSIDERANDO: Que en vista de la importante labor que desempeñan los trabajadores
del sector que agrupa a los operadores de máquinas pesadas en beneficio del país, constituye
un acto de justicia que los mismos al final de su vida laboral puedan contar con el apoyo del
Estado para recibir una pensión que les proteja de las vulnerabilidades de la desocupación, la
vejez y la enfermedad.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
ordenar la concesión de determinados beneficios mediante la asignación de pensiones de
carácter especial con cargo al Fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Registro núm. 70/60, del 12 de junio de 1962, por medio del cual la Secretaría
de Estado de Trabajo otorgó el carácter legal al Sindicato Nacional de Operadores de
Máquinas Pesadas (SINOMAPE).
VISTA: La comunicación dirigida al presidente de la República, el 10 de diciembre 2021,
por el Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), mediante la cual avala la solicitud de
otorgamiento y elevación de pensión de 51 personas formuladas por el Sindicato Nacional
de Operadores de Máquinas Pesadas (SINOMAPE), mediante comunicación del 23 de
noviembre de 2021.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-01299, del 22 de febrero de 2022, dirigido al presidente
de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, donde solicita pensiones especiales y aumentos a las pensiones de varios
operadores de máquinas pesadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano, por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales, a los siguientes operadores de máquinas pesadas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral.
Alberto Martínez Mejía
[cédula]
Ángel Guzmán Gómez
[cédula]
Benito Rodríguez
[cédula]
Blas Hipólito Tavarez López
[cédula]
Conrado Ferreras
[cédula]
Cristóbal Pineda Félix
[cédula]
Delsio Antonio Billar
[cédula]
Eligio Vallejo
[cédula]
Eugenio Rafael Espinal
[cédula]
Fidelio Antonio Regalado Acosta
[cédula]
Genaro Rafael Hiraldo
[cédula]
Gerardo Antonio López
[cédula]
Graciliano Martírez Bautista
González
[cédula]
Isidoro Rivas
[cédula]
Joaquín Antonio Mateo Reyes
[cédula]
José Aníbal Simé Peralta
[cédula]
José Remedio Matos Gerardo
[cédula]
José Ramón Kelly
[cédula]
Juan Amador
[cédula]
Juan Antonio Carrasco Liriano
[cédula]
Juan Antonio Rodríguez
[cédula]
Juan Antonio Tejada Peña
[cédula]
Juan Antonio Peralta González
[cédula]
Juan Dionicio Jiménez Blanco
[cédula]
Julián Marcelo Pérez Gómez
[cédula]
Julián Peña
[cédula]
Julio Then Gerónimo
[cédula]
Mauricio Guzmán Sánchez
[cédula]
Mercedes Cuevas Sena
[cédula]
Ramón Antonio de Jesús de Jesús
[cédula]
Ramón Antonio Pichardo de la Rosa
[cédula]
Ramón Egmidio Montilla Pérez
[cédula]
Ramón Encarnación Bidó
[cédula]
Roberto Contreras Luciano
[cédula]
Román de la Cruz Ventura
[cédula]
Roque Gómez
[cédula]
Rubén Darío Francisco Sánchez
[cédula]
Santo Tomas Matos Martínez
[cédula]
Tomás Villanueva
[cédula]
Víctor Pablo Mateo
[cédula]
Vinicio Cuello
[cédula]
Virgilio Sosa Quezada
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los
siguientes operadores de máquinas pesadas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Andrés Beltré
[cédula]
Augusto Cordones
[cédula]
Eduardo Rodríguez Cruz
[cédula]
Francisco Antonio Hernández
[cédula]
Jesús Sosa Hernández
[cédula]
Juan Tomás Francisco
Consuegra
[cédula]
Pio Cruz Tejeda
[cédula]
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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