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Decreto

Decreto 117-22

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a cuarentidós (42) operadores de máquinas pesadas. Eleva el monto de las pensiones otorgadas por el Estado a siete (7) operadores de dichas máquinas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11061Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 117-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a cuarentidós (42) operadores de máquinas pesadas. Eleva el monto de las pensiones otorgadas por el Estado a siete (7) operadores de dichas máquinas. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 117-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo, que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de leyes establece el derecho a la seguridad social en favor de todas las personas y, por consiguiente, la responsabilidad del Estado en la estimulación de su desarrollo progresivo (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el Sindicato Nacional de Operadores de Máquinas Pesadas (SINOMAPE) es una entidad que agrupa a la mayoría de los operadores de máquinas pesadas de la construcción y agrícola del país. CONSIDERANDO: Que los operadores de máquinas pesadas constituyen uno de los eslabones de la cadena de obreros especializados que inciden en el sector agrícola, así como en las pequeñas y grandes construcciones del país. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el Gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y extrabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad. CONSIDERANDO: Que en vista de la importante labor que desempeñan los trabajadores del sector que agrupa a los operadores de máquinas pesadas en beneficio del país, constituye un acto de justicia que los mismos al final de su vida laboral puedan contar con el apoyo del Estado para recibir una pensión que les proteja de las vulnerabilidades de la desocupación, la vejez y la enfermedad. CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de ordenar la concesión de determinados beneficios mediante la asignación de pensiones de carácter especial con cargo al Fondo de Jubilados y Pensionados Civiles del Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Registro núm. 70/60, del 12 de junio de 1962, por medio del cual la Secretaría de Estado de Trabajo otorgó el carácter legal al Sindicato Nacional de Operadores de Máquinas Pesadas (SINOMAPE). VISTA: La comunicación dirigida al presidente de la República, el 10 de diciembre 2021, por el Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), mediante la cual avala la solicitud de otorgamiento y elevación de pensión de 51 personas formuladas por el Sindicato Nacional de Operadores de Máquinas Pesadas (SINOMAPE), mediante comunicación del 23 de noviembre de 2021. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-01299, del 22 de febrero de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita pensiones especiales y aumentos a las pensiones de varios operadores de máquinas pesadas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los siguientes operadores de máquinas pesadas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral. Alberto Martínez Mejía [cédula] Ángel Guzmán Gómez [cédula] Benito Rodríguez [cédula] Blas Hipólito Tavarez López [cédula] Conrado Ferreras [cédula] Cristóbal Pineda Félix [cédula] Delsio Antonio Billar [cédula] Eligio Vallejo [cédula] Eugenio Rafael Espinal [cédula] Fidelio Antonio Regalado Acosta [cédula] Genaro Rafael Hiraldo [cédula] Gerardo Antonio López [cédula] Graciliano Martírez Bautista González [cédula] Isidoro Rivas [cédula] Joaquín Antonio Mateo Reyes [cédula] José Aníbal Simé Peralta [cédula] José Remedio Matos Gerardo [cédula] José Ramón Kelly [cédula] Juan Amador [cédula] Juan Antonio Carrasco Liriano [cédula] Juan Antonio Rodríguez [cédula] Juan Antonio Tejada Peña [cédula] Juan Antonio Peralta González [cédula] Juan Dionicio Jiménez Blanco [cédula] Julián Marcelo Pérez Gómez [cédula] Julián Peña [cédula] Julio Then Gerónimo [cédula] Mauricio Guzmán Sánchez [cédula] Mercedes Cuevas Sena [cédula] Ramón Antonio de Jesús de Jesús [cédula] Ramón Antonio Pichardo de la Rosa [cédula] Ramón Egmidio Montilla Pérez [cédula] Ramón Encarnación Bidó [cédula] Roberto Contreras Luciano [cédula] Román de la Cruz Ventura [cédula] Roque Gómez [cédula] Rubén Darío Francisco Sánchez [cédula] Santo Tomas Matos Martínez [cédula] Tomás Villanueva [cédula] Víctor Pablo Mateo [cédula] Vinicio Cuello [cédula] Virgilio Sosa Quezada [cédula] ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes operadores de máquinas pesadas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Andrés Beltré [cédula] Augusto Cordones [cédula] Eduardo Rodríguez Cruz [cédula] Francisco Antonio Hernández [cédula] Jesús Sosa Hernández [cédula] Juan Tomás Francisco Consuegra [cédula] Pio Cruz Tejeda [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona