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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 109-22

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN Y ASIGNA PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 140 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 mar de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11061Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
139personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Julio Cesar BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Basilia Yolanda Custodio Fabian de FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Sixta Brito de AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Cruz MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ysabel Orquidea de la Alt. Liriano de BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Angela Violeta Gonzalez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Braudilio VelgalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramon AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fernando Arturo de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Raymundo Perez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Santiago Manzueta de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose de Leon AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Genaro Mejia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Felipa Tejada TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Teofilo Casimiro ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Santiago FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jorge Ferrand MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Andres Rivera LeocadioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Eugenio Adon PantaleonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fabio Altagracia Soriano SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Beato Aquino SamoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hector Soriano MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Venancio Cespedes GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gerardo Antonio Fernandez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Teresa GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juancito de la Rosa RudecindoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Leon de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Santiago Martinez FortunatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Pedro SantoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mario Guzman NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Nicanor MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Erasmo Juma PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Bartolo Ruiz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Angela Sebastian GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jacinta Chivilli GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Consuelo Peña MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Irene Marte ManzanilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Eduvigen Belen de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Wenceslao de la Cruz CarmonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Domingo de la Rosa de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Elpidio ReyessEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hilda del Rosario SepulvedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gregorio Muñoz HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Cruz Suarez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Natividad de los Santos SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Lupez PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Sabas DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Roberto Prensa HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rosendo Cerrano MorlaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Domingo MagallanesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Sixta Vidal PascualEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael Antonio Frias MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luz Maria Jimenez SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Josefina de la Rosa de PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Leonardo Tolentino ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marino Frias MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Catalino Carreras JavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Tomas RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Carlos Manuel RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael Sosa PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Bernardo Ortiz de PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Alicia PelegrinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Antonio Branche EscotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Martha Nurys MorlasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Silvestre Sandoval VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Benigno Vasquez VasouezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Eneilio AgüeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Santiago Garcia SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Anastacio Alejandro Nuñez ReynaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Fidel Bolivar Polanco SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Jose Antonio Willians ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ermita Reyes RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Delfina Mora RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Nely del Carmen Montes de Oca PuenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Pedro Santana MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Saturnino Sabino de AzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Ysidro Bello RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Yvelice Sabino Valdez de de PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Alberto RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel Aristides Vasquez HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ingris de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Bienvenido VinicioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Cesar Augusto Taylor CandelarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Porfirio ValoyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Deysi Maria Encarnacion de ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Aurelina Paredes SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Francisco Ventura LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Victor Sarmiento FulgencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Iris Margarita de la Cruz OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gregorio Carrero de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Libio Salome EspinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luisa Argentina Pujols Almonte de BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ricardo Rivera del BoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Brigido Santana SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Sergio RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Héctor Julio OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Belgica Mojica MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael Peguero TiburcioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ana Sosa TiburcioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Livia Reyes ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Félix Antonio BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Eddy Antonio Cruz LópezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ariel RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Puro BastardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francisca Mercedes EspituruEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Félix GuzmánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julio Bastardo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
María Salome PachecoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
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Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 109-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a 140 personas. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 109-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral JULIO CESAR BATISTA [cédula] $60,000.00 JUAN TORRES [cédula] $60,000.00 BASILIA YOLANDA CUSTODIO FABIAN DE FLORES [cédula] $50,000.00 SIXTA BRITO DE ALMONTE [cédula] $50,000.00 MARIA CRUZ MORENO [cédula] $50,000.00 YSABEL ORQUIDEA DE LA ALT. LIRIANO DE BEATO [cédula] $50,000.00 ANGELA VIOLETA GONZALEZ DE LA CRUZ [cédula] $50,000.00 BRAUDILIO VELGAL [cédula] $50,000.00 RAMON ARIAS [cédula] $50,000.00 FERNANDO ARTURO DE LEON [cédula] $50,000.00 JOSE RAYMUNDO PEREZ DE LA CRUZ [cédula] $50,000.00 SANTIAGO MANZUETA DE LEON [cédula] $50,000.00 JOSE DE LEON ALCANTARA [cédula] $50,000.00 JOSE GENARO MEJIA GARCIA [cédula] $40,000.00 FELIPA TEJADA TEJADA [cédula] $40,000.00 TEOFILO CASIMIRO REYES [cédula] $30,000.00 SANTIAGO FABIAN [cédula] $30,000.00 JORGE FERRAND MORENO [cédula] $30,000.00 ANDRES RIVERA LEOCADIO [cédula] $30,000.00 EUGENIO ADON PANTALEON [cédula] $30,000.00 FABIO ALTAGRACIA SORIANO SOSA [cédula] $30,000.00 BEATO AQUINO SAMORA [cédula] $30,000.00 HECTOR SORIANO MOTA [cédula] $30,000.00 VENANCIO CESPEDES GOMEZ [cédula] $30,000.00 GERARDO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ [cédula] $30,000.00 TERESA GONZALEZ [cédula] $30,000.00 JUANCITO DE LA ROSA RUDECINDO [cédula] $30,000.00 LEON DE LA CRUZ [cédula] $30,000.00 SANTIAGO MARTINEZ FORTUNATO [cédula] $30,000.00 PEDRO SANTO [cédula] $20,000.00 MARIO GUZMAN NUÑEZ [cédula] $20,000.00 NICANOR MORENO [cédula] $20,000.00 ERASMO JUMA POLANCO [cédula] $20,000.00 BARTOLO RUIZ PEREZ [cédula] $20,000.00 ANGELA SEBASTIAN GARCIA [cédula] $20,000.00 JACINTA CHIVILLI GUZMAN [cédula] $20,000.00 MARIA CONSUELO PEÑA MEDINA [cédula] $20,000.00 IRENE MARTE MANZANILLO [cédula] $20,000.00 ROSA PEREZ [cédula] $20,000.00 EDUVIGEN BELEN DE LOS SANTOS [cédula] $20,000.00 WENCESLAO DE LA CRUZ CARMONA [cédula] $20,000.00 DOMINGO DE LA ROSA DE LEON [cédula] $20,000.00 ELPIDIO REYESS [cédula] $20,000.00 HILDA DEL ROSARIO SEPULVEDA [cédula] $20,000.00 GREGORIO MUÑOZ HERNANDEZ [cédula] $20,000.00 CRUZ SUAREZ RAMIREZ [cédula] $20,000.00 JUAN RAMON VASQUEZ [cédula] $20,000.00 NATIVIDAD DE LOS SANTOS SANTANA [cédula] $20,000.00 VICENTA SANTOS [cédula] $20,000.00 LUPEZ POLANCO [cédula] $20,000.00 SABAS DELGADO [cédula] $20,000.00 ROBERTO PRENSA HERNANDEZ [cédula] $20,000.00 ROSENDO CERRANO MORLA [cédula] $20,000.00 ENRY FELIPE REYNOSO [cédula] $20,000.00 DOMINGO MAGALLANES [cédula] $20,000.00 MARIA DISLA [cédula] $20,000.00 SIXTA VIDAL PASCUAL [cédula] $20,000.00 RAFAEL ANTONIO FRIAS MEJIA [cédula] $20,000.00 LUZ MARIA JIMENEZ SENA [cédula] $20,000.00 JOSEFINA DE LA ROSA DE PAULINO [cédula] $20,000.00 LEONARDO TOLENTINO CONTRERAS [cédula] $20,000.00 MARINO FRIAS MORENO [cédula] $20,000.00 CATALINO CARRERAS JAVIER [cédula] $20,000.00 TOMAS RIVERA [cédula] $60,000.00 CARLOS MANUEL ROSARIO [cédula] $60,000.00 RAFAEL SOSA PEREZ [cédula] $50,000.00 BERNARDO ORTIZ DE PAULA [cédula] $50,000.00 ALICIA PELEGRINA [cédula] $50,000.00 JOSE ANTONIO BRANCHE ESCOTO [cédula] $50,000.00 MARTHA NURYS MORLAS [cédula] $50,000.00 SILVESTRE SANDOVAL VASQUEZ [cédula] $50,000.00 BENIGNO VASQUEZ VASOUEZ [cédula] $50,000.00 ROBERTO ROZON SANTANA [cédula] $50,000.00 ENEILIO AGÜERO [cédula] $50,000.00 SANTIAGO GARCIA SANTANA [cédula] $50,000.00 RAMON SIERRA [cédula] $50,000.00 ANASTACIO ALEJANDRO NUÑEZ REYNA [cédula] $50,000.00 FIDEL BOLIVAR POLANCO SANTANA [cédula] $30,000.00 RAMON TIRSO SANTANA POLANCO [cédula] $30,000.00 JOSE ANTONIO WILLIANS VALDEZ [cédula] $30,000.00 ERMITA REYES ROSARIO [cédula] $30,000.00 DELFINA MORA RAMIREZ [cédula] $20,000.00 NELY DEL CARMEN MONTES DE OCA PUENTE [cédula] $20,000.00 ANDRES RONDON [cédula] $20,000.00 MARGARITA VASQUEZ BASTARDO [cédula] $20,000.00 PEDRO SANTANA MENA [cédula] $20,000.00 SATURNINO SABINO DE AZA [cédula] $20,000.00 JUAN YSIDRO BELLO ROSARIO [cédula] $20,000.00 YVELICE SABINO VALDEZ DE DE PAULA [cédula] $20,000.00 ALBERTO RINCON [cédula] $20,000.00 MANUEL ARISTIDES VASQUEZ HERRERA [cédula] $20,000.00 INGRIS DE LA CRUZ [cédula] $20,000.00 BIENVENIDO VINICIO [cédula] $20,000.00 JUAN ANTONIO DIAZ APONTE [cédula] $20,000.00 CESAR AUGUSTO TAYLOR CANDELARIO [cédula] $20,000.00 PORFIRIO VALOY [cédula] $20,000.00 DEYSI MARIA ENCARNACION DE VALDEZ [cédula] $20,000.00 LEOCADIA VASQUEZ [cédula] $20,000.00 JACINTO NATERA ROSARIO [cédula] $20,000.00 AURELINA PAREDES SANCHEZ [cédula] $20,000.00 JOAQUIN PAREDES GUZMAN [cédula] $20,000.00 MIGUEL NATANAEL CHAPMAN [cédula] $20,000.00 IRIS YOLANDA RINCON [cédula] $20,000.00 JOSE BRITO [cédula] $20,000.00 LORENZA ROJAS ADAMES [cédula] $20,000.00 SANTIAGO DE LA CRUZ [cédula] $20,000.00 FRANCISCO VENTURA LOPEZ [cédula] $20,000.00 JACINTO MOJICA [cédula] $20,000.00 VICTOR SARMIENTO FULGENCIO [cédula] $20,000.00 SECUNDINO ARIAS FELIX [cédula] $20,000.00 IRIS MARGARITA DE LA CRUZ OGANDO [cédula] $20,000.00 GREGORIO CARRERO DE LA CRUZ [cédula] $60,000.00 GLORIA F. VÁSQUEZ MARTÍNEZ [cédula] $60,000.00 REMIGIO LÓPEZ TRINIDAD [cédula] $50,000.00 CECILIA CIPRIAN [cédula] $50,000.00 DOMINGA MOTA ROMERO [cédula] $50,000.00 MARTIN SABINO REYES [cédula] $50,000.00 MARÍA ELENA MONIS [cédula] $50,000.00 ÁNGEL PAREDES EUSEBIO [cédula] $50,000.00 LIBIO SALOME ESPINO [cédula] $50,000.00 LUISA ARGENTINA PUJOLS ALMONTE DE BATISTA [cédula] $30,000.00 RICARDO RIVERA DEL BO [cédula] $30,000.00 BRIGIDO SANTANA SANTANA [cédula] $30,000.00 SERGIO ROSARIO [cédula] $30,000.00 HÉCTOR JULIO ORTIZ [cédula] $30,000.00 BELGICA MOJICA MONTERO [cédula] $30,000.00 RAFAEL PEGUERO TIBURCIO [cédula] $30,000.00 ANA SOSA TIBURCIO [cédula] $30,000.00 LIVIA REYES REYES [cédula] $20,000.00 FÉLIX ANTONIO BATISTA [cédula] $20,000.00 EDDY ANTONIO CRUZ LÓPEZ [cédula] $20,000.00 ARIEL ROMERO [cédula] $20,000.00 PURO BASTARDO [cédula] $20,000.00 FRANCISCA MERCEDES ESPITURU [cédula] $20,000.00 RAFAEL ZORRILLA [cédula] $20,000.00 ROGELIO CASTILLO GARCÍA [cédula] $20,000.00 FÉLIX GUZMÁN [cédula] $20,000.00 JULIO BASTARDO REYES [cédula] $20,000.00 MARÍA SALOME PACHECO [cédula] $20,000.00 PEDRO GONZALO MEJIA ASTACIO [cédula] $20,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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