Texto de la norma
Dec. núm. 108-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado
dominicano a catorce (14) mujeres destacadas en el quehacer social, económico y
político. Eleva el monto de la pensión otorgada por el Estado a Luz María del Milagros
Valdez.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 108-22
CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el “Día Internacional de
la Mujer” ˗declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977˗, en el que se
reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la
sociedad dominicana.
CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de Gobierno con el reconocimiento
y promoción de los derechos de las mujeres.
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. En virtud de sus destacadas trayectorias de servicio, se concede el beneficio
de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de sesenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
Jacinta Jiménez Cedano
[cédula]
Clara Ynocencia González Gómez de Martínez
[cédula]
Milagros Saturria Calzado de Bello
[cédula]
María de Jesús Díaz Ruiz
[cédula]
Segundina García Lorenzo
[cédula]
Marta Laura Reyes Prensa
[cédula]
Elvania María Peña Solís
[cédula]
Blasina Altagracia Mercedes Jerez Batista
[cédula]
Regina Eshter Buret Correa
[cédula]
Obdulia Faradiba Pelegrín de los Santos
[cédula]
Eugenia Carmelina Sánchez Andújar de
Reynoso
[cédula]
Elisabeth Milagros Camejo Paulús
[cédula]
Miriam Magalis Rommieu García
[cédula]
Miriam Amanda de Jesús Jiménez Peña
[cédula]
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$60,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a Luz María del
Milagros Valdez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Mujer, y a la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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