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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 108-22

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a catorce (14) mujeres destacadas en el quehacer social, económico y político. Eleva el monto de la pensión otorgada por el Estado a Luz María del Milagros Valdez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 mar de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11061Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 108-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a catorce (14) mujeres destacadas en el quehacer social, económico y político. Eleva el monto de la pensión otorgada por el Estado a Luz María del Milagros Valdez. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 108-22 CONSIDERANDO: Que el 8 de marzo de cada año se conmemora el “Día Internacional de la Mujer” ˗declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1977˗, en el que se reconocen los logros y avances en favor de los derechos de las mujeres y sus aportes a la sociedad dominicana. CONSIDERANDO: El compromiso de la actual gestión de Gobierno con el reconocimiento y promoción de los derechos de las mujeres. VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. En virtud de sus destacadas trayectorias de servicio, se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Jacinta Jiménez Cedano [cédula] Clara Ynocencia González Gómez de Martínez [cédula] Milagros Saturria Calzado de Bello [cédula] María de Jesús Díaz Ruiz [cédula] Segundina García Lorenzo [cédula] Marta Laura Reyes Prensa [cédula] Elvania María Peña Solís [cédula] Blasina Altagracia Mercedes Jerez Batista [cédula] Regina Eshter Buret Correa [cédula] Obdulia Faradiba Pelegrín de los Santos [cédula] Eugenia Carmelina Sánchez Andújar de Reynoso [cédula] Elisabeth Milagros Camejo Paulús [cédula] Miriam Magalis Rommieu García [cédula] Miriam Amanda de Jesús Jiménez Peña [cédula] ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a Luz María del Milagros Valdez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estas podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese a los ministerios de Hacienda y de la Mujer, y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona