Texto de la norma
Dec. núm. 103-22 que aprueba la Política Nacional de Datos Abiertos, la cual se
encontrará disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos, administrado por la
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. Crea la Comisión Nacional de
Datos Abiertos.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO. 103-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución establece que toda persona tiene
derecho a la información y comprende la búsqueda, investigación, recepción y difusión de la
información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía.
CONSIDERANDO: Que el numeral 12 del artículo 75 de la Constitución establece como
deber fundamental de las personas “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia,
el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública'’,
propugnando una participación activa e igualitaria de la sociedad dominicana bajo el marco
de una responsabilidad jurídica y moral.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano presentó el 8 de septiembre de 2011 su carta
de intención para pertenecer a la Iniciativa Multilateral de Alianza para el Gobierno Abierto
(OGP, por sus siglas en inglés), instrumento internacional que atribuye a sus miembros
ciertos compromisos en materia de transparencia, acceso a la información pública, ética de
la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana, innovación en
políticas públicas y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental
(DIGEIG), creada mediante el Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, como órgano
rector en materia de transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción y libre acceso
a la información pública, es el punto de contacto del Gobierno dominicano ante la Alianza
para el Gobierno Abierto.
CONSIDERANDO: Que las políticas de apertura de la información propician la
disponibilidad y la reutilización de la información de la Administración Pública, favorecen
la transparencia, la rendición de cuentas, la circulación de la información y el desarrollo de
nuevos servicios basados en formas novedosas de combinar y utilizar esa información.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana asumió el Programa Interamericano de
Datos Abiertos (PIDA), que tiene como propósito fortalecer las políticas de apertura de
información e incrementar la capacidad de los gobiernos y ciudadanos en la prevención y el
combate a la corrupción con datos abiertos, según lo establecido en el numeral VII de
Gobierno Digital, Abierto y Transparente de la Resolución de Fortalecimiento de la
Democracia de la 49a Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) del 2019 (AG/RES. 293 I (XLIX-O/19)).
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que la República Dominicana adopte una
política nacional en materia de apertura de la información que supere el nivel mínimo fijado
en el Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley General de
Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04, con el fin de facilitar la reutilización de
los datos accesibles del sector público a ciudadanos y personas jurídicas.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario que la República Dominicana cuente con
lineamientos para facilitar el acceso, uso, la reutilización y redistribución de los datos de
carácter público, que funcionen como una herramienta para el inicio de una cultura de
apertura y uso de los datos, poniendo a disposición del público la información, el
aprovechamiento y generación de valor social a partir de estos datos, en beneficio de la
ciudadanía y demás actores interesados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 486-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).
VISTO: El Decreto núm. 695-20, del 9 de diciembre de 2020, que crea el Gabinete de
Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, del 8 de febrero de 2021, que crea e integra el Gabinete de
Transformación Digital, con dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia.
VISTA: La 49a Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) del
2019 (AG/RES. 2931 (XLlX-O/19)).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto aprobar la Política Nacional de
Datos Abiertos, la cual se encontrará disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos de
la República Dominicana y será administrado por la Dirección General de Ética e Integridad
Gubernamental (DIGEIG) en su calidad de órgano rector.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La Política de Nacional de Datos Abiertos será de
observancia obligatoria para todos los entes y órganos que conforman la Administración
Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo.
PÁRRAFO. Los siguientes órganos, instituciones, instancias y grupos, de manera voluntaria,
podrán asumir la presente política nacional:
a) Los poderes Legislativo y Judicial.
b) Los órganos constitucionales.
c) Gobiernos locales.
d) Las organizaciones no gubernamentales.
e) Las universidades y academias.
f) Los grupos organizados de la sociedad civil.
g) Los grupos organizados del sector privado.
ARTÍCULO 3. Coordinación. Se crea la Comisión Nacional de Datos Abiertos como
instancia para la gestión de la apertura de la información pública en formatos abiertos que
estará coordinada por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG),
de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Datos Abiertos.
ARTÍCULO 4. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
contará un período de hasta tres meses para convocar a las instituciones y organizaciones
miembros de la Comisión Nacional de Datos Abiertos y que estos designen a sus
representantes frente a la Comisión.
ARTÍCULO 5. La Comisión Nacional de Datos Abiertos en un plazo no superior a los 3
meses luego del período de conformación de la Comisión, descrito en el apartado anterior,
debe publicar el Plan Nacional de Apertura de Datos, guiándose de todos los lineamientos
descritos en la Política Nacional de Datos Abiertos.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.