Texto de la norma
Dec. núm. 111-22 que autoriza el uso de los procedimientos de excepción por situaciones
de seguridad nacional establecido en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley
núm. 340-06 y sus moficaciones. Deroga los decretos núms. 725-20 y 450-21.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución establece que “son objetivos de
alta prioridad nacional: 1) combatir actividades criminales transnacionales que pongan en
peligro los intereses de la República y de sus habitantes 2) organizar y sostener sistemas
eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y
tecnológicos”.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone
entre los casos considerados de excepción y no una violación a la Ley, a condición de que no
se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos
establecidos en los reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia
nacional que pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa
declaratoria y sustentación mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe tener registros de los procedimientos de
contratación pública vinculados a los bienes y servicios con carácter de secreto de Estado o
militar, los cuales tienen un tratamiento diferenciado desde la promulgación de la Ley núm.
340-06, ya que esta los considera como casos de excepción, a la fecha de emisión del presente
decreto la información sobre este tipo de adquisiciones es escasa.
CONSIDERANDO: Que en ese sentido, dada la necesidad detectada y las solicitudes
realizadas por varios organismos vinculados a la seguridad nacional, se conformó una mesa
de trabajo integrada por el Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Defensa, el
Ejército de la República Dominicana, la Armada de la República Dominicana, la Fuerza
Aérea de la República Dominicana, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de
Drogas y la Dirección General de Contrataciones Públicas, con el objetivo de realizar un
levantamiento de información para determinar, entre otros aspectos, cuáles situaciones
generan la necesidad de adquirir bienes y servicios bajo la excepción de seguridad nacional,
así como las herramientas a utilizar para ejecutar los procedimientos de contratación pública
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que esa mesa de trabajo sostuvo varios encuentros en los cuales se
determinó de interés la emisión del presente decreto, en el cual se establece un plazo de
vigencia que permita evaluar su aplicación y efectividad, así como el uso del Portal
Transaccional para la ejecución de los procedimientos de excepción de seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que el literal a) del artículo 14 de la Ley núm. 200-04, sobre Libre
Acceso a la Información Pública, dispone que dentro de las excepciones a la obligación de
informar del Estado se encuentra la información vinculada con la defensa o la seguridad del
Estado, que hubiera sido clasificada como “reservada” por ley o por decreto del Poder
Ejecutivo, o cuando pueda afectar las relaciones internacionales del país.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, para combatir las amenazas y ataques a la
seguridad nacional causados por el crimen organizado, el tráfico internacional de armas y de
personas, entre otras, debe utilizar los mecanismos jurídicos vigentes que garanticen la
confidencialidad de las contrataciones públicas que revistan un carácter de secreto de Estado,
secreto militar u orden interno.
VISTA: La Ley núm. 147-02 del 25 de julio de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, sobre Libre Acceso a la Información
Pública,
VISTO: El Decreto núm. 315-06, del 28 de julio de 2006, que crea e integra el Consejo
Nacional de Seguridad.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 340-06.
VISTO: El Decreto núm. 651 -12, del 23 de noviembre de 2012, que declara de alto interés
para la seguridad nacional la adquisición e instalación de equipos de seguridad por el
Ministerio de Defensa (MIDE) y sus instituciones castrenses, para ser utilizados en sus
centros de mando, control y comunicaciones tecnológicas.
VISTA: La Ley núm. 139-13. del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 230-18, del 19 de junio de 2018, que establece y regula la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad 201 8-202 1.
VISTO: El Decreto núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020, que autoriza el uso de los
procedimientos de excepción por situaciones de seguridad nacional establecidos en el
numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 450-21, que modifica el artículo 6 del Decreto núm. 725-20, para
que la autorización dada en dicho decreto se extienda por seis (6) meses, del 19 de julio de
2021.
VISTA: La C institución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al uso de los procedimientos de excepción por situaciones de
seguridad nacional establecidos en el numeral 1 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm.
340- 06 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2. Se declaran de seguridad nacional las contrataciones de los siguientes bienes
y servicios:
1) Armas letales y no letales.
2) Municiones.
3) Chalecos balísticos o antibalas.
4) Bombas de gas para control de disturbios (granadas, bombas lacrimógenas).
5) Vehículos de combate (aeronaves, drones, barcos, equipos marítimos de táctica y asalto, y
sus repuestos y accesorios luego de vencida la garantía).
6) Radares terrestres, navales y aéreos, vehículos de combate (aeronaves, drones, barcos,
equipos marítimos de táctica, asalto y apoyo a las operaciones, y sus repuestos y accesorios
luego de vencida la garantía).
7) Sistemas informáticos {Software-Hardware) y equipos de alta tecnología destinados para la
seguridad ciudadana y la defensa nacional.
8) Servicios de consultorías o asistencias técnicas vinculados exclusivamente a la seguridad
ciudadana y la defensa nacional.
ARTÍCULO 3. Las instituciones autorizadas a realizar estas contrataciones de seguridad
nacional son las siguientes:
a). Ministerio de la Presidencia, en calidad de órgano superior del Centro de Ciberseguridad
Nacional (CNCS).
b). Ministerio de Interior y Policía (MIP).
c). Ministerio de Defensa (MIDE).
d). Ejército de la República Dominicana.
e). Armada de la República Dominicana.
f). Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD).
g). Policía Nacional (PN).
h). Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Párrafo: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con
las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas.
ARTICULO 4. 1. las instituciones indicadas en el presente decreto deberán gestionar los
procedimientos de excepción por seguridad nacional a través del Portal Transaccional
administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que cuenta con un circuito
diferenciado para este tipo de procesos.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de seguridad nacional tendrá una
duración de seis (6) meses a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Se califica como “reservada” toda información referente a las contrataciones
de seguridad nacional autorizadas por el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en
el literal a) del artículo 17 de la Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, sobre Libre Acceso
a la Información Pública.
ARTÍCULO 7. Las instituciones consignadas en el presente decreto deberán remitir un
informe al Poder Ejecutivo sobre las contrataciones de seguridad nacional ejecutadas en el
marco del presente decreto.
ARTÍCULO 8. Quedan derogados los decretos núm. 725-20, del 23 de diciembre de 2020,
y núm. 450-21 del 19 de julio de 2021.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de la Presidencia, en su calidad de órgano superior del
Centro de Ciberseguridad Nacional (CNCS); al Ministerio de Defensa (MIDE) y a sus
dependencias, al Ministerio de Interior y Policía (M1P), al Ejército de la República
Dominicana, a la Armada de la República Dominicana, a la Fuerza Aérea de la República
Dominicana (FARD), a la Policía Nacional (PN), a la Dirección Nacional de Control de
Drogas (DNCD), a la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Contraloría General
de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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