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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 102-22

que asciende a once (11) generales de brigada de la Policía Nacional al rango de mayor general y los retira con la pensión correspondiente, así como también retira y le concede la respectiva pensión, al general de brigada José Delio Mora Reynoso, P.N

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 mar de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11061Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
12personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael A. Cabrera SaritaAscensomayor general, P.N
Pablo de Jesús DipréAscensomayor general, P.N
Teresa Martínez HernándezAscensomayor general, P.N
Neivis L. Pérez SánchezAscensomayor general, P.N
Juan Antonio Pilarte FélizAscensomayor general
Francisco Romer LópezAscensomayor general
Valentín A. Rosado ViciosoAscensomayor general
César Augusto Sena RojasAscensomayor general, P.N
Ludwing Miguel Suardi CorreaAscensomayor general, P.N
Mario E. Objío MoralesAscensomayor general, P.N
Boris C. Coico CampagnaAscensomayor general, P.N
José Delio Mora ReynosoRetiroen honrosa situación de retiro

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 102-22 que asciende a once (11) generales de brigada de la Policía Nacional al rango de mayor general y los retira con la pensión correspondiente, así como también retira y le concede la respectiva pensión, al general de brigada José Delio Mora Reynoso, P.N. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 102-22 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, establece el sistema para un retiro digno de los miembros del Cuerpo Policial. CONSIDERANDO: Que el 26 de febrero de 2022, el Consejo Superior Policial aprobó mediante Resolución núm. CSP 2022-02-008, recomendar al Poder Ejecutivo el retiro por antigüedad en el servicio, por edad o por haber alcanzado el tiempo máximo de permanecía en el grado (rango), y ascender al rango superior inmediato a los oficiales generales de la Policía Nacional y por consiguiente el otorgamiento de las pensiones correspondientes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16, del 15 de julio del 2016. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Resolución núm. CSP 2022-02-008, del 26 de febrero de 2022. de la primera reunión extraordinaria del Consejo Superior Policial. VISTO: El oficio núm. 6542, del 25 de febrero de 2022. del director general de la Policía Nacional, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. El general de brigada Rafael A. Cabrera Sarita, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 2. El general de brigada Pablo de Jesús Dipré, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTICULO 3. La general de brigada Teresa Martínez Hernández, P.N., queda ascendida al rango de mayor general, P.N., y colocada en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 4. El general de brigada Neivis L. Pérez Sánchez, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 5. El general de brigada Juan Antonio Pilarte Féliz, P.N., queda ascendido al rango de mayor general. P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 6. El general de brigada Francisco Romer López, P.N., queda ascendido al rango de mayor general. P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 7. El general de brigada Valentín A. Rosado Vicioso, P.N., queda ascendido al rango de mayor general. P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 8. El general de brigada César Augusto Sena Rojas, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 9. El general de brigada Ludwing Miguel Suardi Correa, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 10. El general de brigada médico Mario E. Objío Morales, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 11. El general de brigada ingeniero Boris C. Coico Campagna, P.N., queda ascendido al rango de mayor general, P.N., y colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 12. El general de brigada José Delio Mora Reynoso, P.N., queda colocado en honrosa situación de retiro, con disfrute de la pensión correspondiente. ARTÍCULO 13. El pago de las presentes pensiones se hará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16, del 15 de julio de 2016. ARTÍCULO 14. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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