Texto de la norma
Dec. núm. 96-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Víctor Susana Castro (a) Víctor Manuel Susana Castro.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:96-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1239, del 13 de diciembre de 2021,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Víctor
Susana Castro, (a) Víctor Manuel Susana Castro, por motivo de los cargos que se le
imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 08-21069-CR-ZLOCH/SNOW
(también conocida como Caso núm. 08-21069-CR-ZLOCH y Caso núm. 1:08-cr-21069-
WJZ) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, del
25 de noviembre de 2008, los cuales se describen a continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(ii) y 846.
Cargo 2: Intento de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a
saber: cinco kilogramos de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
Sección 841 (a)(1) y 841 (b)(l)(A)(ii).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Víctor Susana Castro, (a) Víctor
Manuel Susana Castro, mediante instancia de la Procuraduría General de la República
del 21 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 8 de febrero de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Víctor Susana Castro, (a) Víctor Manuel Susana
Castro optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado
por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye
el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Víctor Susana Castro, (a) Víctor Manuel Susana Castro fue solicitada
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Víctor Susana Castro, (a) Víctor Manuel Susana Castro, por
motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 08-
21069-CR-ZLOCH/SNOW (también conocida como Caso núm. 08-21069-CR-ZLOCII y
Caso núm. 1:08-cr-21069-WJZ) ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de la Florida, del 25 de noviembre de 2008, los cuales se describen a
continuación:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una
sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de
los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(ii) y 846.
Cargo 2: Intento de poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a
saber: cinco kilogramos de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad
detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
Sección 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A)(ii).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Víctor Susana Castro, (a) Víctor Manuel Susana Castro, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.