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Dec. núm. 92-22 que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad Gubernamental,
que definirá y orientará el intercambio de Información entre las instituciones públicas
del Estado dominicano, para el fortalecimiento del Gobierno Digital y la medición de
los avances de interoperabilidad de las instituciones públicas.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 92-22
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece como deber
fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una
administración pública eficiente.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República expone que el Estado garantiza el
acceso a servicios públicos de calidad y deben responder a los principios de universalidad,
accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad
y equidad tarifaria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, dispone que la transversalidad de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) como instrumento para mejorar la gestión pública,
fomenta una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la eficientización
de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación de acceso a los mismos.
CONSIDERANDO: Que la referida ley instituye como uno de sus objetivos impulsar el
desarrollo del Gobierno sobre la base de redes tecnológicas interoperables entre sí,
propiciando la interacción y cooperación con la población y el sector productivo nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública,
del 28 de julio de 2004, establece que cuando no se trate de datos personales, especialmente
protegidos por el derecho a la autodeterminación informativa del ciudadano, las
administraciones podrán permitir el acceso directo a las informaciones reservadas,
recopiladas en sus acervos, siempre y cuando sean utilizadas para el giro normal de las
competencias de los entes y órganos solicitantes y se respete, en consecuencia, el principio
de adecuación al fin público que dio sentido a la entrega de la información.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 1090-04, que creó la Oficina Presidencial de
Tecnología de Información y Comunicación (OPTIC) como dependencia directa del Poder
Ejecutivo, dispuso que esta era responsable de la formulación de políticas y la
implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y
modernización del Estado hacia la Sociedad de la Información, promoviendo la integración
de nuevas tecnologías, su compatibilidad, interoperabilidad y estandarización en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 229-18, que establece el Programa de
Simplificación de Trámites (P.S.T.), por igual delega en la antigua Oficina Presidencial de
Tecnología de la Información y Comunicación (OPTIC), como responsable del diseño,
desarrollo, adecuación y mantenimiento de las plataformas electrónicas, de conformidad con
la Metodología de Simplificación de Trámites.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 640-20, al crear el Programa de Gobierno
Eficiente “Programa Burocracia Cero” para promover la simplificación de los trámites y
servicios y la mejora de la calidad de regulaciones, establece que la coordinación de este
programa será responsabilidad del Ministerio de la Administración Pública (MAP) con el
apoyo de la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación (OPTIC)
para la automatización y digitalización de los trámites y servicios.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, en su artículo 7, otorga al
Ministerio de Administración Pública (MAP) la competencia de órgano rector del desarrollo
del gobierno electrónico, asignándole, además, en el numeral 14 del artículo 8, la atribución
de diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias de automatización de sistemas
de información y procesos mediante el desarrollo e implantación de tecnologías de
informática y telemática.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, en
su artículo 85, numeral 2, asigna al Ministerio de Administración Pública (MAP) la
atribución de diseñar, de conformidad con las orientaciones que dicte el presidente de la
República, las políticas, planes, estrategias, metodologías, procesos, instrumentos, sistemas
de información, bases de datos y cualquier otra herramienta que juzgue necesaria para el
cumplimiento de su misión.
CONSIDERANDO: Que los artículos 4 y 6 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de
las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo,
reconocen el derecho de las personas a no presentar documentos ya en poder de la
Administración Pública o que versen sobre hechos no controvertidos o no relevantes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 13, de la Ley núm. 167-21, de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites, define la interoperabilidad como la capacidad de
los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones de interconectar datos y
procesos para compartir información y conocimiento dentro del marco de la protección, la
ética y la seguridad, de manera ágil, eficiente y transparente entre las administraciones
públicas. Asimismo, los artículos 34 y 35 de la referida ley disponen las atribuciones del
Ministerio de Administración Pública y la Oficina Gubernamental de la Información y
Comunicación (OGTIC) como órganos rector y ejecutor, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites, en su artículo 34, otorga al Ministerio de Administración Pública la rectoría de la
interoperabilidad al establecer que “los entes y órganos de la Administración Pública deberán
utilizar las tecnologías de la información y comunicación en sus relaciones con las demás
administraciones y con los usuarios, aplicando medidas informáticas, tecnológicas,
organizativas y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad y la
protección de datos de los administrados, conforme las políticas, normativas y lineamientos
que establezca el Ministerio de Administración Pública (MAP), en su calidad de órgano
rector”.
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, las instituciones públicas están desarrollando de
manera individual y descentralizada sus sistemas de tecnologías de información y servicios,
sin una gobernanza que establezca los mecanismos de interacción de datos y servicios debajo
de una política ordenada de cooperación y transferencia de información.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un lenguaje común para el intercambio de
datos permitirá una mejor comunicación entre las instituciones públicas, lo cual permitirá
escalar la optimización de los servicios públicos digitales.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de un Marco Nacional de Interoperabilidad
significará un avance en materia de implementación de nuevas herramientas de tecnologías
de información que permitirá la cooperación interinstitucional influyendo en la optimización
de las prestaciones de servicios públicos y la transparencia de las instituciones del Estado.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 158-98, General de Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998.
VISTA: La Ley núm. 126-02, de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales,
del 4 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, del 23 de abril
de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos
personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos
de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados, del 13 de
diciembre de 2013.
VISTA: La Ley núm. 42-08, sobre la Defensa de la Competencia, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de
agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 362-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley sobre
Derechos de Autor y Derechos Conexos, del 14 de marzo de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 8 de abril de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de
Información y Comunicación (OPTIC), como dependencia directa del Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, del 25 de febrero de 2005.
VISTO: El Decreto núm. 229-07, del 19 de abril de 2007, que ratifica el Decreto núm.1090-
04, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación
(OPTIC).
VISTO: El Decreto núm. 709-07, del 26 de diciembre de 2007, que instruye a toda la
Administración Pública a cumplir con las normas y los estándares tecnológicos para el
desarrollo de portales gubernamentales, conectividad interinstitucional, interoperabilidad
tecnológica, de seguridad, auditoria e integridad electrónica, digitalización de documentos,
así como cualquier otra normativa que sea redactada, aprobada y coordinada por la Oficina
Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación, en materia de tecnología de
la información y comunicación y gobierno electrónico.
VISTO: El Decreto núm. 134-14, del 9 de abril de 2014, que dicta el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo
de la República Dominicana 2030.
VISTO: El Decreto núm. 229-18, del 19 de junio de 2018, que establece el Programa de
Simplificación de Trámites (P.S.T.).
VISTO: El Decreto núm. 374-20, del 21 de agosto de 2020, que designa funcionarios en
distintas dependencias del Estado y modifica los artículos 1 y 14 del Decreto núm. 1090-04.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, del 27 de noviembre de 2020, que instruye al Consejo
Nacional de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de
Competitividad.
VISTO: El Decreto núm. 54-21, del 2 de febrero de 2021, que cambia el nombre de la
Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y la Comunicación (OPTIC) por el de
Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC) como
dependencia del Ministerio de Administración Pública y modifica los artículos 1 y 14 del
Decreto núm. 1090-04 y deroga los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 374-20.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, del 8 de febrero de 2021, que crea el Gabinete de
Transformación Digital con el objetivo de formular la agenda digital que contiene la
estrategia nacional de transformación digital.
VISTO: El Decreto núm. 527-21, del 26 de agosto de 2021, que aprueba los objetivos y
líneas de acción de la Agenda Digital 2030, como estrategia nacional de transformación
digital a corto, mediano y largo plazo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el Marco Nacional
de Interoperabilidad Gubernamental que definirá y orientará el intercambio de información
entre las instituciones públicas del Estado dominicano, para el fortalecimiento del Gobierno
Digital y la medición de los avances de interoperabilidad de las instituciones públicas.
PÁRRAFO I. Los objetivos del Marco Nacional de Interoperabilidad son los siguientes:
a) Digitalizar los procedimientos institucionales de cara al ciudadano.
b) Automatizar el intercambio adecuado y seguro de datos y documentos entre los órganos
del Estado.
c) Optimizar los servicios públicos digitales.
d) Reducir los costos correspondientes a la tramitación y emisión de documentos para la
ciudadanía dominicana y las instituciones públicas.
e) Simplificar los trámites y reducir la duplicidad de documentos que le requieren al
ciudadano a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
f)
Mejorar la experiencia del ciudadano en los procesos de gestión de servicios,
documentos, solicitudes y trámites.
g) Definir el lenguaje común para el intercambio de datos e información entre las
instituciones del Estado, así como un catálogo de datos y metadatos.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente decreto se
regirán las definiciones de términos establecidas en la Ley núm. 126-02, sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firma Digital, así como las siguientes:
a) API (Interfaz de Programación de Aplicaciones): Conjunto de herramientas,
definiciones y protocolos que se utiliza para integrar los servicios y el software de
aplicaciones. Es lo que permite que productos y servicios se comuniquen con otros, sin
requerir el diseño permanente de una infraestructura de conectividad nueva.
b) Autenticación: Acreditación a través de medios electrónicos de la identidad de una
persona o ente del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones y
transacciones, documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.
c) Datos: Hace referencia a un valor íntegro sobre un elemento determinado, el cual por si
solo carece de importancia y a través del procesamiento adecuado logra convertirse en
información útil.
d) Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
e) Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TIC) de interconectar datos y procesos para compartir información y
conocimiento dentro del marco de la protección, la ética y la seguridad, de manera ágil,
eficiente y transparente entre las administraciones públicas.
f)
Interoperabilidad político-legal: Dimensión de la interoperabilidad que corresponde
al conjunto de políticas y normas que permiten, regulan y condicionan el intercambio
de información en la Administración Pública.
g) Interoperabilidad Organizacional: Dimensión de la interoperabilidad que define los
objetivos y contenidos de los procesos de los entes de la Administración Pública que
prestan servicios digitales a la ciudadanía, con el fin de proveer servicios digitales que
requieren la intervención de dos o más entidades públicas.
h) Interoperabilidad Semántica: Dimensión de la interoperabilidad que se encarga de
que la información intercambiada entre los diferentes sistemas informáticos de los
organismos sea interpretada con un solo significado. El objetivo de esta es que la
información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable
por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
i)
Interoperabilidad Técnica: Dimensión de la interoperabilidad que comprende las
capacidades técnicas y tecnológicas necesarias para la estandarización de aspectos
relativos a software, hardware, protocolos de seguridad o de red. Entre estos aspectos se
encuentran los diferentes sistemas de información para interfaces, interconexión,
integración de datos, prestación de servicios, presentación de la información,
accesibilidad y la seguridad.
j)
Lenguaje común de intercambio: Es el estándar definido por el Estado dominicano
para el intercambio de información entre las instituciones públicas.
k) Medio electrónico: Se refiere a documentos, datos y/o informaciones almacenadas o
transmitidas a través de un equipo o sistema, incluyendo redes de comunicación como
internet, telefonía fija y móvil, entre otros.
l)
Portal de Servicios Digitales del Estado: Portal web donde se ofrecen servicios
digitales informativos, interactivos y transaccionales provistos por las entidades de la
Administración Pública a nivel nacional y local.
m) Servicios públicos digitales: Gestión de servicios públicos ofertados por las
instituciones públicas del Estado realizado por el usuario a través de un sistema de
información en línea.
n) Usuarios: Toda persona natural o jurídica que accede a los servicios públicos a través
de un sistema de información en línea debidamente autenticado.
o) Plataforma Única de Interoperabilidad: Recurso tecnológico que permite la
integración de los sistemas de información y datos de las instituciones públicas del
Estado dominicano que facilitará el intercambio de información, aumentando la
eficiencia y la optimización de los servicios públicos digitales.
ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán
aplicables a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública Central,
desconcentrada y organismos autónomos y descentralizados.
ARTÍCULO 4. Principios generales. El Marco Nacional de Interoperabilidad
Gubernamental está regido por los siguientes principios, además de los otros que rigen la
relación entre el Estado y los particulares, de conformidad con la Constitución y las demás
leyes:
a) Principio de Accesibilidad: Permite que los entornos, los productos y los servicios serán
utilizados sin problema por todas y cada una de las personas, para conseguir de forma
plena los objetivos para los que están diseñados.
b) Principio de Confidencialidad: En cuya virtud la información personal será protegida
para que sea divulgada sin consentimiento de la persona.
c) Principio de Conservación: Comprende la garantía de que los datos, información y
comunicaciones por medios telemáticos conservan las mismas condiciones que por
medios tradicionales.
d) Principio de Eficiencia: Persigue la reducción de cargas y simplificación de
procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados.
e) Principio de Proporcionalidad: Los limites o restricciones habrán de ser aptos,
coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada caso;
deberán ser necesarios, por no hallarse un medio alternativo menos restrictivo y con igual
grado de eficacia con la consecución de la finalidad pública que pretenda obtenerse.
f) Principio de Conservación: Es la garantía de que los datos, información y
comunicaciones por medios telemáticos conservan las mismas condiciones de
mantenimiento que por medios tradicionales. En los procesos de interoperables de
Gobierno electrónico, todos los agentes intervinientes se responsabilizarán de que la
conservación se lleva a efecto de la mejor manera posible, teniendo en cuenta sus
particularidades, así como entendiendo los diferentes requerimientos nacionales en esta
materia.
g) Principio de Neutralidad Tecnológica: El desarrollo de servicios de intercambio de
información se deberá orientar en atención de las necesidades manifiestas de los
ciudadanos, y no por la tecnología que ofrezca una herramienta o proveedor en particular.
h) Principio de una sola vez: Es el derecho de los administrados a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier ente de la Administración, pudiendo recabar los documentos electrónicamente
o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
habilitados para tales fines.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades. El Marco Nacional de Interoperabilidad recae bajo la
rectoría del Ministerio de la Administración Pública (MAP), y la ejecución de la Oficina
Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación (OGTIC). Sus
responsabilidades se distribuyen de la siguiente manera:
1. Al Ministerio de Administración Pública (MAP):
a) Establecer las políticas normativas y lineamientos del Marco Nacional de
Interoperabilidad, en su calidad de órgano rector, para la utilización obligatoria por
parte de los entes y órganos de la Administración Pública de las Tecnologías de
Información y Comunicaciones (TIC) en sus relaciones con las demás
administraciones y con los usuarios.
b) Definir las pautas para una gobernanza efectiva de los datos a nivel estatal e
institucional donde impacte desde la creación y captura del dato, así como los
aspectos de análisis, explotación de los datos, seguridad, almacenamiento,
transmisión, gestión y uso colaborativo de la información, la clasificación de los datos
y activos de información y sus niveles de acceso.
c) Establecer la estructura de gobernanza de la Plataforma Única de Interoperabilidad,
incluyendo el establecimiento de un lenguaje común para el intercambio de datos e
información entre las instituciones participantes, así como el catálogo de datos y
metadatos.
2. A la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(OGTIC):
a) Bajo la estructura de gobernanza establecida por el Ministerio de Administración
Pública (MAP), desarrollar la Plataforma Única de Interoperabilidad y definir sus
protocolos, modelos de interacción e interfaces.
b) Asistir a los entes y órganos de la Administración Pública en la creación y gestión de
canales únicos de atención al ciudadano no presencial, de cara a facilitar el acceso
interinstitucional, así como a la ciudadanía, las empresas y la sociedad civil.
c) Facilitar la interconexión e intercambio de información espontánea entre los entes y
órganos de la Administración Pública.
3. A las instituciones públicas en sentido general:
a) Hacer uso de la Plataforma Única de Interoperabilidad garantizando un adecuado
nivel de interoperabilidad de acuerdo con la normativa vigente.
b) Autorizar la expedición de la documentación resultante de la entrega de servicios
digitales mediante firma digital o electrónica del servidor público responsable de la
entidad en que presta sus servicios o en su defecto de una autoridad competente de
ésta.
ARTÍCULO 6. Uso de la Plataforma Única de Interoperabilidad. Los entes y órganos de
la Administración Pública deberán hacer uso obligatorio de la Plataforma Única de
Interoperabilidad para compartir e intercambiar información, sin que esto implique algún
tipo de tasa para las mismas.
PÁRRAFO I. Los órganos y entes que formen parte de los poderes Legislativo y Judicial,
así como órganos de rango constitucional, pueden incorporar voluntariamente sus ventanillas
únicas, aplicaciones u otras plataformas digitales y electrónicas al Portal Único del Estado,
para lo cual deberán cumplir con los mecanismos de integración establecidos por el
Ministerio de la Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 7. Servicios públicos digitales. Las instituciones públicas ofrecerán de forma
obligatoria servicios públicos digitales, con el objetivo de optimizar la eficiencia de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 8. Portal Único del Estado. El Portal Único del Estado es la plataforma
electrónica y digital del Estado dominicano a través de la cual los ciudadanos tendrán acceso
a la información, servicios y trámites de las instituciones públicas.
PÁRRAFO I. El Ministerio de Administración Pública (MAP) se encargará de desarrollar,
habilitar, administrar y gestionar el Portal Único del Estado, con el apoyo tecnológico
necesario de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información (OGTIC).
PÁRRAFO II. Los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones u otras
plataformas digitales y electrónicas existentes en el Estado dominicano deberán integrarse al
Portal Único del Estado de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 9. Transacciones a través de medios electrónicos. Las instituciones públicas
deberán habilitar medios de pago electrónico para las transacciones que se realicen asociadas
con el pago de tasas o tarifas de las solicitudes, tramites, procesos y procedimientos de los
servicios públicos digitales.
ARTÍCULO 10. Data Center del Estado. El Data Center del Estado será el espacio de
convergencia de los recursos consolidados de tecnologías del Estado dominicano de
infraestructura, software, almacenamiento de data, equipos lógicos de seguridad y espacios
físicos de colocación que soporte la Plataforma Única de Interoperabilidad y del Portal Único
del Estado.
ARTÍCULO 11. Aseguramiento de la seguridad cibernética y de la información. La
Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) deberá
establecer los mecanismos técnicos para asegurar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los datos e información intercambiada a través de la Plataforma Única de
Interoperabilidad y el Portal Único del Estado.
ARTÍCULO 12. Migración digital. Se instruye a todos los entes y órganos de la
Administración Pública a integrar todas sus iniciativas de interoperabilidad a la Plataforma
Única de Interoperabilidad y el Portal Único del Estado.
ARTÍCULO 13. Remisión del presente decreto. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la cuidad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.