Texto de la norma
Dec. núm. 93-22 que dispone la entrega en extradición a la República Oriental del
Uruguay, del ciudadano dominicano Denny Moreno Mateo.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 93-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Oriental del Uruguay en la
República Dominicana, mediante las notas diplomáticas números 047/MRE-DPR/2019 y
057/2021, del 11 de octubre de 2019 y 30 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Denny Moreno Mateo, por
motivo de la imputación contenida en el oficio núm. 936/2021 (caratulada como la causa
“Moreno Mateo, Denny. Antecedentes IUE 549-513/2018") ante el Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de Montevideo, República Oriental del Uruguay, la cual se
describe a continuación:
“Participación en el secuestro en perjuicio del empresario uruguayo Mauro Leonel
Kogan, en violación al Código Penal Uruguayo”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Denny Moreno Mateo, mediante
instancia núm. 339 de la Procuraduría General de la República del 19 de enero de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 15 de febrero de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Denny Moreno Mateo optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado
a las autoridades uruguayas para ser juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en
su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Denny Moreno Mateo fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Oriental del Uruguay
del nacional dominicano Denny Moreno Mateo, por motivo de la imputación contenida
en el oficio núm. 936/2021 (caratulada como la causa “Moreno Mateo, Denny. Antecedentes
IUE 549-513/2018”) ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, la cual se describe a continuación:
“Participación en el secuestro en perjuicio del empresario uruguayo Mauro Leonel
Kogan, en violación al Código Penal Uruguayo”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Denny Moreno Mateo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a la que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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